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Plazo sin fecha publicadaAgrario y pescaCanariasConcurrencia no competitiva

Agrosistemas del espacio vitivinícola de La Geria (Lanzarote) 2026

200 € por hectárea de viña en producción dentro de La Geria, 500 € más si el cultivo es en hoyos de más de medio metro y 300 € más si la parcela pasa del 20 % de pendiente. Tope 1.000 €/ha. Hay 720.602,05 € y no se compite: cobran todos los que cumplan. A cambio, tres años de compromiso sobre cómo cultivas.

Ficha revisada el 26 de septiembre de 2026 · BDNS 931815

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas y jurídicas que ejerzan la actividad agraria en el cultivo de la vid —como explotadores y/o propietarios— en parcelas situadas dentro del Espacio Natural Protegido Paisaje de La Geria, en Lanzarote, con uso SIGPAC VI, VF, FV, CV o VO y viña en producción
Cuánto se cobra
200 €/ha por recinto de viña en producción con uso SIGPAC admisible (criterio A), más 500 €/ha si el cultivo es en hoyos de más de 0,5 m de profundidad (criterio B), más 300 €/ha si la pendiente SIGPAC supera el 20 % (criterio C). El criterio A es obligatorio y la suma de los tres no puede pasar de 1.000 €/ha
Procedimiento
Concurrencia no competitiva: cobran todos los solicitantes que cumplan los requisitos y, si el crédito no alcanza, se minora a prorrata la cuantía de todos. No va por orden de entrada
Presupuesto
720.602,05 €, aplicación presupuestaria 410.48904 «CAC-Subv. Actuación para la conservación de agrosistemas del Espacio vitivinícola de La Geria». Cofinanciada al 31 % por el Gobierno de Canarias y al 69 % por el Cabildo de Lanzarote y La Graciosa. Ampliable si no alcanza, sin nueva convocatoria
Organismo
CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. Código BDNS 931815.

Cuánto se cobra y por qué

Se paga por hectárea de viña en producción, y se suman tres criterios. El primero es la puerta de entrada; los otros dos son suplementos por dificultad de cultivo:

CriterioQué premiaImporte
ARecinto con uso SIGPAC VI, VF, FV, CV o VO en activo y viña en producción, en cualquiera de los agrosistemas de La Geria200 €/ha
BCultivo en hoyos de más de 0,5 m de profundidad, según el estudio de caracterización del viñedo de la Granja Agrícola Experimental500 €/ha
CPendiente SIGPAC superior al 20 %, con viña en producción300 €/ha

El criterio A hay que cumplirlo siempre: sin él el recinto no es subvencionable, y B y C solo suman encima. El tope es de 1.000 €/ha sumando A + B + C.

Lo que hay detrás del reparto: el hoyo profundo y la pendiente son lo que encarece el cultivo. El hoyo hondo obliga a menos densidad de plantación y da menos kilos por hectárea; la pendiente impide meter maquinaria pesada, endurece la poda y la vendimia y exige trabajo extra contra la erosión. Por eso la finca peor de cultivar es la que más cobra: un recinto en hoyos profundos y con más del 20 % de pendiente se lleva los 1.000 €/ha completos, cinco veces más que un recinto raso.

El Cabildo ha publicado este año un visor web para que cada viticultor compruebe, recinto a recinto, qué criterios cumple su explotación. Está en la ficha de la ayuda dentro de la web del Servicio Insular Agrario, junto con el estudio de caracterización, y también se consulta en la Granja Experimental. Es lo primero que hay que mirar: de ahí sale la cuenta de lo que se puede pedir, y evita rellenar el Anexo I a ojo.

No se compite, pero se puede cobrar menos

Es concurrencia no competitiva, y conviene explicar bien qué significa aquí, porque no es lo de siempre:

  • No hay concurso ni baremo. No se puntúa ni se compara una solicitud con otra. El instructor comprueba requisitos y se concede a todos los que cumplan.
  • No va por orden de entrada. Llegar el primer día no da ninguna ventaja, y el crédito no se agota para el que llega tarde dentro de plazo. Esto la diferencia de la mayoría de las «no competitivas» del catálogo, que sí se resuelven por registro de entrada hasta agotar fondos.
  • Sí se puede cobrar menos de lo pedido. Si las solicitudes suman más que los 720.602,05 € y el crédito no puede ampliarse, se minora proporcionalmente la cuantía de todos los que cumplan. Es prorrateo, no lista de espera.

Al cliente hay que decírselo así: presentar dentro de plazo y cumplir requisitos garantiza cobrar algo, pero no garantiza cobrar los 200, 500 o 300 €/ha completos. La cifra de la convocatoria es un máximo teórico que depende de cuánta superficie se presente. El Cabildo puede ampliar el crédito sin sacar nueva convocatoria, pero solo «si así se contempla presupuestariamente»: es una posibilidad, no un compromiso.

Hay 1.735 hectáreas con uso de viña en el ENP según el SIGPAC. Esa es la referencia para hacerse una idea de si el crédito puede quedarse corto.

Los tres años de compromiso: la letra que no está en la convocatoria

Esto no aparece en el texto de la convocatoria de 2026 sino en la base quinta de las bases reguladoras de 2025, y es la obligación que de verdad pesa. Quien cobra se compromete a:

  • Hacer la excava en el cultivo en hoyos.
  • Preservar la capa de rofe en el resto de agrosistemas: no mezclar el rofe con la tierra, no eliminar la capa y refrescarla cuando haga falta.
  • No reestructurar el cultivo en hoyos a cultivo en líneas.

Y todo ello durante tres años contados desde que termine la justificación, es decir, desde el acuerdo del órgano competente que declare justificada la subvención. No desde la solicitud ni desde el cobro: desde el final del expediente.

La consecuencia práctica: por 200 €/ha se firma una restricción de tres años sobre cómo se cultiva la finca. Para un viticultor que ya cultiva así —la mayoría en La Geria— no cambia nada y es dinero limpio. Pero para quien esté pensando en pasar hoyos a líneas para poder mecanizar, esta ayuda le cierra esa puerta durante tres años, y el reintegro va detrás. Es la conversación que hay que tener antes de presentar, no después.

A eso se suman las obligaciones corrientes: facilitar la información que pida el Cabildo, someterse a las comprobaciones y avisar de cualquier eventualidad que afecte a la actividad subvencionada.

Requisitos, papeles y plazo

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica explotadora y/o propietaria de parcelas de viña dentro de los límites del ENP de La Geria.
  • No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003.
  • Estar al corriente con Hacienda estatal, Hacienda canaria y Seguridad Social, y con las obligaciones de reintegro.
  • Tener justificadas las subvenciones anteriores del Cabildo cuyo plazo de justificación ya haya vencido.

Los recintos deben estar en producción y con uso SIGPAC VI, VF, FV, CV o VO. Quedan fuera los recintos con incidencia 117 del SIGPAC.

Documentación

  1. Anexo I: instancia de solicitud y declaración jurada, con la tabla de superficie por criterio.
  2. Acreditación de la personalidad del solicitante (en persona física, copia del NIF solo si se presenta en papel).
  3. Anexo IIa o IIb: declaración responsable del artículo 13 de la LGS.
  4. Anexo III: memoria descriptiva.
  5. Anexo IV: alta a terceros, si hace falta.
  6. Planos del SIGPAC-Canarias emitidos en 2026, o ficha del Consejo Regulador de la DOP Vinos de Lanzarote, indicando los recintos de la explotación y su uso SIGPAC.
  7. Documentos de titularidad solo de los recintos que no estén inscritos en el Consejo Regulador de la DOP Vinos de Lanzarote.

Dos detalles que decaen solicitudes. Uno: los planos SIGPAC tienen que estar emitidos en 2026; el plano del año pasado no vale y hay que volver a sacarlo del visor de SIGPAC Canarias. Dos: estar inscrito en el Consejo Regulador de la DOP Vinos de Lanzarote ahorra aportar títulos de propiedad de esos recintos, así que quien lo esté debe pedir su ficha al Consejo en vez de buscar escrituras.

Si la solicitud viene incompleta hay 10 días improrrogables para subsanar; pasados, se tiene por desistida.

Plazo y vía

  • 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Las Palmas. El acuerdo del Consejo de Gobierno Insular es del 25 de septiembre de 2026 y ordena publicarla; a 26 de septiembre no estaba en el BOP, así que el plazo todavía no corre. Hay que vigilar el boletín, que sale lunes, miércoles y viernes.
  • El plazo puede prorrogarse excepcionalmente por resolución del Consejo de Gobierno Insular.
  • Presentación telemática obligatoria para personas jurídicas y potestativa para personas físicas, en la sede electrónica del Cabildo. También cabe el Registro General del Servicio Insular Agrario o del Cabildo, o cualquier vía del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Los formularios están en la sede y en las oficinas del Servicio Insular Agrario, carretera Tahíche–San Bartolomé km 1.
  • Instruye un técnico del Servicio Insular Agrario; resuelve el Consejo de Gobierno Insular.
  • Resolución: 6 meses. Si no la notifican, el silencio es desestimatorio.
  • Todas las notificaciones van por el tablón de anuncios electrónico de la sede, incluida la propuesta provisional, que abre 10 días de alegaciones. No llega carta: hay que mirar el tablón.

Cuándo se cobra: no en 2026

El orden de los trámites importa más que de costumbre, porque el dinero llega tarde:

  1. Periodo de ejecución: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Es el año de actividad agraria que se está premiando, no un periodo de facturas.
  2. Justificación: la hace el propio Cabildo de oficio, incorporando al expediente informes del Consejo Regulador de Vinos DO Lanzarote o de los técnicos del Servicio Insular Agrario que acrediten que se está ejerciendo la actividad agraria en las parcelas. El beneficiario no presenta facturas. Plazo máximo: 28 de febrero de 2027.
  3. Pago: único, por transferencia, previa justificación, o sea después. La cuenta tiene que estar a nombre del beneficiario y no se paga a quien no esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social en ese momento.

Dos cosas que decir al cliente. La primera: esto se cobra en 2027, así que no cuenta para la tesorería de este año. La segunda es buena: no hay que justificar gasto ninguno. No se pide inversión, ni facturas, ni memoria económica. Se cobra por seguir cultivando la viña como se cultiva en La Geria, y lo comprueba el Cabildo por su cuenta. Eso sí: el importe puede minorarse si la inspección detecta incumplimientos de los criterios por los que se pidió, así que la superficie declarada en el Anexo I tiene que ser la real.

Es compatible con otras subvenciones y ayudas, públicas o privadas, y no está sujeta a minimis: no consume el tope de 300.000 € que limita a tantas otras ayudas a empresas.

Si volverá y a quién ofrecérsela

Las bases reguladoras se aprobaron definitivamente en 2025 y la convocatoria se llama expresamente «anualidad 2026», sobre la línea 410-10 del Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 del Cabildo. Con bases vigentes y una línea estratégica que llega a 2028, lo razonable es esperar convocatorias en 2027 y 2028.

Lo que no hemos comprobado: si hubo una edición equivalente en 2025. Las bases se publicaron en agosto de 2025 y la aplicación presupuestaria que citan tenía entonces otro nombre («Aumento de la productividad de La Geria»), pero no hemos verificado registro por registro en la BDNS si existió convocatoria de 2025. Conviene no prometerle al cliente un histórico que no hemos mirado.

Para qué cliente

Viticultor de Lanzarote con parcelas dentro del Paisaje Protegido de La Geria. El trámite es corto —un anexo, un plano SIGPAC y poco más—, no exige inversión y no hay que justificar gasto, así que sale rentable incluso en explotaciones pequeñas. El que mejor encaja es el que tiene hoyos profundos en pendiente: ahí son 1.000 €/ha.

A quién no

  • Quien tenga viña fuera de los límites del ENP de La Geria, aunque sea en Lanzarote.
  • Recintos que no estén en producción, o con uso SIGPAC distinto de VI, VF, FV, CV o VO, o con incidencia 117.
  • Quien esté planeando reestructurar hoyos a cultivo en líneas para mecanizar: el compromiso de tres años se lo impide.
  • Quien necesite el dinero este año: se paga en 2027.
Plazo

Plazo sin fecha publicada

Todavía no hay fecha: la fija el boletín al publicar la convocatoria.

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Texto oficial

Certificado del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 25 de septiembre de 2026 (expte. 12646/2026) con la convocatoria completa y sus anexos, texto en la BDNSBases reguladoras: BOP de Las Palmas n.º 103, de 27 de agosto de 2025, pág. 14500Ayudas y subvenciones del Servicio Insular Agrario del Cabildo de Lanzarote, con el estudio de caracterización y el visor de criteriosSede electrónica del Cabildo de Lanzarote y La GraciosaFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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