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Huerta de Alboraya: de 500 a 2.900 € por agricultor profesional, y la explotación pequeña cobra más

El Ayuntamiento de Alboraya reparte 50.000 € entre los agricultores profesionales del municipio. Todo el que entre cobra al menos 500 €, y la cifra sube con correctores hasta un máximo de 2.900 €. Lo llamativo del baremo es que la explotación mediana cobra más que la grande: el tramo mejor pagado es el de 20 a 40 hanegadas. El plazo son 10 días hábiles desde que salga el anuncio en el BOP de Valencia.

Ficha revisada el 8 de octubre de 2026 · BDNS 933798

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas del sector agrario que sean agricultoras profesionales según la Ley 19/1995 de modernización de las explotaciones agrarias, estén de alta en Hacienda y en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con una antigüedad mínima de seis meses, sean titulares de una explotación inscrita en el REA de la Comunitat Valenciana antes de que acabe el plazo de solicitud, tengan al menos una parcela inscrita en el REA dentro del término municipal de Alboraya y las tierras en producción. Hay una puerta aparte para nuevas incorporaciones con menos de seis meses de antigüedad. Quedan fuera quienes figuren en el padrón del IAE de Alboraya de 2026 como sujetos y no exentos del impuesto
Cuánto se cobra
Una dotación mínima de 500 € por persona beneficiaria, más cuantías añadidas de hasta 2.400 €, con un tope de 2.900 € por beneficiario. Las añadidas son tres: corrector de tamaño hasta 1.000 €, corrector de desigualdad 400 € (una sola vez, no se suman entre sí las categorías) y baremo de transición agrícola hasta 1.000 € en tramos de 200 € que sí se acumulan. Si al repartir sobra crédito, se redistribuye proporcionalmente entre quienes no hayan llegado a los 2.900 €
Procedimiento
Concurrencia competitiva del artículo 22.1 de la Ley 38/2003. Hay baremo y orden de prelación, pero no es un concurso al uso: la puntuación ordena, y lo que fija el dinero es una segunda tabla de cuantías. En la práctica, si cumples los requisitos y hay crédito, cobras al menos los 500 €
Presupuesto
50.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 9000.410.47900 del presupuesto de 2026. La BDNS publica la misma cifra de 50.000 €
Organismo
ALBORAIA/ALBORAYA. Código BDNS 933798.

Cómo se calcula lo que cobras

Se parte de una cuantía mínima de 500 € para todo el que entre, y encima se suman tres correctores:

BaremoQué mideCuánto suma
Corrector de tamañoSuperficie de la explotaciónhasta 1.000 €
Corrector de desigualdadSituación del titular400 €, una sola vez
Transición agrícolaPrácticas sostenibles y de calidadhasta 1.000 €, en tramos de 200 € que se acumulan

500 + 1.000 + 400 + 1.000 = 2.900 €, que es el tope por beneficiario.

El corrector de tamaño tiene una forma de campana que conviene mirar bien, porque ni la explotación muy pequeña ni la grande cobran el máximo:

SuperficieCorrector
10 hanegadas o menos250 €
Entre 10 y 20 (incluidas)750 €
Entre 20 y 40 (incluidas)1.000 €
Entre 40 y 70 (incluidas)500 €
Más de 70250 €

El propio texto explica por qué: la media municipal son 24 hanegadas y la estimación de tamaño profesional está en 60-70, así que el dinero se concentra donde está el agricultor profesional de tamaño pequeño-medio.

Los 400 € de desigualdad no se suman; los 200 € de transición sí

Esta es la parte que más se malinterpreta. El corrector de desigualdad paga 400 € y solo una vez: basta con estar en una de las categorías, y estar en tres no da 1.200 €. Las categorías son familia numerosa o monoparental, persona inmigrante, víctima de violencia de género, perceptora de renta mínima, solicitante de asilo, grado de discapacidad reconocido o pertenencia a otras minorías con informe de servicios sociales; y también, cada una por sí sola, mujer responsable de explotación, responsable sin tierra en propiedad o con menos del 30 % de la superficie en propiedad, y responsable joven de menos de 45 años.

El baremo de transición agrícola funciona al revés: sus cuantías sí son sumativas, 200 € cada una, hasta cinco:

  • Diversidad de cultivos: cuatro o más cultivos distintos al año, solo para explotaciones de 70 hanegadas o menos.
  • Variedades tradicionales, según el Catàleg valencià de varietats hortícoles d'interés agrari.
  • Pertenencia a un SPG (Sistema Participativo de Garantía agroecológico) o sello CAE.
  • Grupo motor de labradores del proceso de dinamización agraria de Alboraya (2018-2024).
  • Otro sello o certificado de calidad productiva.

Ahí están los 1.000 € más fáciles de perder por no documentarlos. Un agricultor con cuatro cultivos, variedad tradicional y sello CAE tiene 600 € en papeles que ya tiene en casa.

Quién entra, y la exclusión del IAE

Los requisitos, todos a la vez:

  • Ser agricultor o agricultora profesional según la Ley 19/1995. Si por una causa justificada no puedes estar de alta en el régimen agrario de la Seguridad Social pero sí en otro, vale acreditar que al menos el 50 % de tu renta total viene de actividades agrarias o complementarias.
  • Estar de alta en Hacienda y en la Seguridad Social con seis meses de antigüedad mínima.
  • Ser titular de explotación inscrita en el REA antes de que acabe el plazo de solicitud.
  • Que al menos una parcela del REA esté en el término de Alboraya, acreditada por referencia catastral.
  • Que las tierras estén en producción, con compromiso expreso por declaración responsable de mantener las parcelas en perfecto estado de cultivo durante 2027.
  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no tener deuda con el Ayuntamiento.

Y la exclusión que deja fuera a los más grandes: quedan excluidas las personas físicas o jurídicas que, por razón de su facturación, figuren en el padrón del Impuesto de Actividades Económicas de Alboraya de 2026 como sujetas y no exentas de ese impuesto. O sea, la ayuda es para quien está exento del IAE.

Si acabas de empezar hay puerta: con menos de seis meses de antigüedad entras si cumples las cuatro cosas a la vez: alta fiscal (y en Seguridad Social cuando corresponda) anterior a la publicación de la convocatoria, inscripción en el REA anterior también, disponibilidad efectiva de tierras por propiedad, arrendamiento o cesión acreditada, y al menos un indicio de actividad real: facturas de semilla o plantel, proveedores, inscripción en DO o CAECV, ventas o servicios agrarios contratados. En el baremo de puntuación, además, la nueva incorporación de 6 a 24 meses vale 3 puntos, el valor más alto de toda la tabla de vulnerabilidad.

Cómo se presenta y qué papeles van

Con el modelo normalizado de la sede electrónica del Ayuntamiento, preferentemente por vía electrónica. Las personas jurídicas están obligadas a presentarlo telemáticamente. Las personas físicas pueden usar cualquiera de los registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y, si van presencialmente al registro general de Alboraya, tienen que pedir cita previa obligatoria.

Para la tramitación telemática hace falta firma electrónica avanzada; si no la tienes, puedes ir por representante acreditado.

Con la solicitud van, en todo caso:

  • Justificante de inscripción en el REA CV con la relación de datos de SIGPAC y los datos declarados de cultivo. Es el documento central: de ahí sale tu superficie, y de la superficie sale la mayor parte del dinero.
  • Declaración responsable con los requisitos y el compromiso de mantener las parcelas en cultivo durante 2027.

Después hay que añadir lo que acredite cada corrector que reclames: libro de familia, certificado de discapacidad, resolución de renta mínima, certificado de DO o CAECV, cuaderno de explotación para las variedades tradicionales, vida laboral si pides el punto de mantenimiento de empleo.

Cuándo cobras y qué pasa si sobra dinero

El pago es único, por el total concedido, por transferencia, desde la fecha de aprobación de la resolución, y sin constituir garantías. No hay que justificar después: el Ayuntamiento aprueba la cuenta justificativa junto con la concesión, previa verificación de los criterios de baremación.

Hay un peaje: antes de pagarte, el Ayuntamiento compensa el importe con cualquier deuda que tengas con él. Si tienes deudas en vía ejecutiva, la ayuda se imputa a pagarlas por orden de antigüedad. Puede que el dinero no llegue nunca a tu cuenta.

Y si sobra crédito de los 50.000 €, no se devuelve: se hace un nuevo cálculo y se redistribuye proporcionalmente entre todos los beneficiarios que no hayan llegado al máximo de 2.900 €. O sea que cobrar 500 € en el reparto inicial no es necesariamente lo que acabas cobrando.

El plazo máximo para resolver y notificar es de dos meses desde que acaba el plazo de solicitud. Pasado ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada. La resolución la firma Alcaldía y pone fin a la vía administrativa. Todas las publicaciones van por la sede electrónica.

Lo que no está claro

  • Cuándo abre. El plazo cuenta desde el anuncio en el BOP de Valencia y a 8 de octubre de 2026 no lo hemos confirmado publicado. Son diez días hábiles: hay que vigilarlo.
  • Qué registro manda para medir la superficie. Las bases nombran tres sitios distintos para lo mismo: el apartado 5 dice «la superficie declarada en el REA», la tabla 1 del baremo dice «REA/SIGPAC» y la tabla 2 dice «la superficie declarada en el REGEPA». No son el mismo registro y la superficie puede no coincidir. Como la diferencia entre 750 € y 1.000 € está en pasar de 20 hanegadas, esto importa: conviene preguntar en el Ayuntamiento qué dato van a usar antes de presentar.
  • Una suma que no cuadra en el baremo. La tabla 1 dice que la puntuación total máxima por solicitud son 35 puntos, pero los máximos de sus bloques suman 34 (10 de tamaño, 13 de vulnerabilidad, 5 de prácticas, 1 de empleo y 5 de ubicación). Afecta al orden de prelación, no a tu cuantía.
  • Qué pasa si hay más solicitudes que crédito. Las bases explican con detalle el empate y el reparto del sobrante, pero no dicen qué ocurre si el crédito se agota antes de llegar al final de la lista: ahí la concurrencia competitiva deja de ser teórica.
  • El plazo de resolución tiene dos versiones. El cuerpo de la resolución dice «plazo máximo de resolución: 2 meses» y «plazo máximo de notificación: 10 días hábiles»; la base 17 dice dos meses para resolver y notificar, contados desde el fin del plazo de solicitud. Manda la base.
Plazo

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Texto oficial

Resolución nº 2026/3123, de 6 de octubre de 2026, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas al mantenimiento y mejora de la actividad agrícola en Alboraya (PDF, 38 páginas, bilingüe valenciano-castellano). De aquí salen los 50.000 €, los 500 € mínimos, el tope de 2.900 €, las dos tablas de baremo, los requisitos, la exclusión del IAE y los 10 días hábilesSede electrónica del Ayuntamiento de Alboraya, donde está el modelo de solicitud y donde se publica todo lo relacionado con la convocatoriaFicha de la convocatoria 933798 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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