Saltar al contenido
EuroFunds
Plazo abiertoIndustria, inversión y energíaAndalucíaConcurrencia no competitiva

Agencia Andaluza de la Energía · Eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales (Programa 1)

Incentivos de la Agencia Andaluza de la Energía para ventanas, aislamiento, cubiertas, toldos, climatización eficiente o iluminación en viviendas y edificios residenciales privados. Si eres autónomo o pequeña empresa y el edificio es tuyo, el incentivo base es el 45 % del coste calculado por módulos, y puede subir hasta el 60 %. Se pide por orden de llegada desde las 9:00 del 22 de octubre de 2026, y la solicitud tiene que ir antes de empezar la obra.

Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 930702

Lo esencial

Quién puede pedirla
En la actuación de eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales privados: personas físicas y jurídicas con actividad económica —incluidas las empresas de servicios energéticos—, personas físicas y entidades sin actividad económica, comunidades de propietarios y comunidades de energías renovables o ciudadanas de energía. Este registro de la BDNS es el crédito reservado a quienes tienen condición de empresa
Cuánto se cobra
Porcentaje sobre el coste incentivable calculado por módulos de coste unitario: incentivo base del 45 % para autónomos, micropymes y pequeñas empresas (hasta el 60 % con los incrementos), 35 % para medianas (hasta el 50 %) y 25 % para grandes (hasta el 40 %). Mínimo de 10.000 € de incentivo por solicitud
Procedimiento
Concurrencia no competitiva, por orden de entrada hasta agotar el crédito de cada partida
Presupuesto
3.850.877,45 € en este registro de la BDNS, que corresponde a la partida 77200 de la eficiencia energética, la que la convocatoria asigna a beneficiarios con condición de empresa. La resolución completa del Programa 1 suma 20.772.507 € repartidos en cinco partidas presupuestarias
Organismo
ANDALUCÍA. Código BDNS 930702.

Qué obras entran y cómo se calcula el dinero

La convocatoria abre tres actuaciones del Programa 1 de la Agencia Andaluza de la Energía. La que corresponde a este registro es la 1.1.2, eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales privados. Las otras dos son la 1.3, renovables solares en viviendas y edificios residenciales, que va en otro registro de la BDNS, y la 1.2.1, edificios públicos, que es solo para ayuntamientos.

Entran, entre otras cosas:

  • Ventanas de aluminio, PVC o madera, según su transmitancia.
  • Aislamiento: SATE, insuflado en cámara, trasdosados y fachada ventilada.
  • Toldos, persianas, celosías y otros elementos de sombra.
  • Aislamiento o sustitución de cubiertas.
  • Climatización con bomba de calor: split, multisplit, fancoil, VRV y recuperadores de calor.
  • Termos eléctricos e iluminación.
  • Renovables metidas en el mismo proyecto, siempre que no pasen del 50 % de la inversión incentivable.

No se paga la factura, sino un coste por módulos: la convocatoria fija un precio por metro cuadrado de ventana o de aislamiento y por kW de climatización, y el incentivo es un porcentaje de ese coste calculado:

Quién pideIncentivo baseMáximo con incrementos
Sin actividad económica50 %65 %
Autónomos, micropymes y pequeñas empresas45 %60 %
Mediana empresa35 %50 %
Gran empresa25 %40 %

El porcentaje sube por meter renovables, por ahorros ambientales, por intervenir en el edificio completo, por hacerlo con una empresa de servicios energéticos o una comunidad energética, o por estar en un municipio de reto demográfico.

El incentivo mínimo es de 10.000 €. Un autónomo al 45 % necesita un coste por módulos de algo más de 22.000 € para llegar. Cambiar dos ventanas no da; rehabilitar la envolvente de un edificio, sí.

Para quién tiene sentido si tienes un negocio

El edificio tiene que figurar como residencial en el Catastro. La Agencia lo comprueba en la sede del Catastro: un edificio solo cuenta como no residencial si todos sus inmuebles tienen un uso no residencial.

Para una empresa o un autónomo, eso deja tres casos claros:

  • Eres propietario de viviendas o de un edificio residencial que usas en tu actividad y quieres rehabilitarlo.
  • Eres una empresa de servicios energéticos: si firmas con el propietario un contrato de servicios energéticos de al menos cinco años, la solicitud la presentas tú.
  • Eres instalador o carpintero: no cobras tú la ayuda, pero tus clientes particulares y comunidades sí pueden pedirla, con su propia partida.

La actividad ligada a la obra tiene que tener un CNAE que no esté entre los excluidos por las bases. Si tienes varias actividades y alguna está excluida, te pueden pedir que demuestres que la ayuda no la beneficia.

El crédito de empresas para eficiencia energética es de 3,85 millones de los 20,8 millones de la convocatoria, y como mucho el 35 % puede ir a grandes empresas.

La trampa: pedir antes de empezar, y con el certificado energético previo

Para una empresa, la ayuda tiene que tener efecto incentivador: la solicitud tiene que estar presentada antes del inicio de los trabajos. Y el inicio no es solo la primera obra: también cuenta el primer pedido en firme de equipos. Si encargas las ventanas antes del 22 de octubre, pierdes la ayuda.

Otros requisitos que no se arreglan después:

  • Certificado de eficiencia energética previo, emitido y registrado antes de la obra, y otro posterior.
  • Cumplir el principio DNSH y guardar la documentación del anexo IV: gestión de residuos, certificado final de obra y certificado de no usar amianto ni sustancias peligrosas.
  • Una auditoría de ejecución para justificar.
  • Nada de equipos que quemen combustibles fósiles, ni gas natural.

La solicitud es electrónica, en el tramitador de la Agencia (incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24en), con un tipo de actuación por solicitud. Los formularios se publican por resolución aparte antes de que abra el plazo. La Agencia tiene tres meses para resolver.

El plazo de ejecución depende del incentivo: 6 meses por debajo de 15.000 €, 12 meses hasta 100.000 € y 18 meses por encima. A partir de 15.000 € puedes pedir un anticipo del 15 % sin garantía, o del 40 % con aval, y cobrar en dos pagos parciales. Por debajo, se cobra todo al justificar.

LlamarEstudia mi caso