Desarrollo de zonas forestales para empresas privadas y particulares
El 100 % de la inversión en repoblación, prevención y restauración de daños forestales y selvicultura ambiental, y el 65 % en inversiones productivas. Hasta 200.000 € por expediente e intervención, con costes calculados por importes unitarios oficiales.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares forestales privados y sus agrupaciones: personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de montes vecinales en mano común y juntas gestoras de montes de socios
- Cuánto se cobra
- 100 % en las intervenciones no productivas y 65 % en la productiva, entre 500 € y 200.000 € por expediente e intervención
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con puntuación mínima propia de cada intervención
- Presupuesto
- 5.500.000 € plurianuales: 300.000 € en 2026 y 5.200.000 € en 2027, ampliables conforme al artículo 58 del RD 887/2006
- Organismo
- PRINCIPADO DE ASTURIAS. Código BDNS 922120.
Objeto
Cinco intervenciones forestales del Plan Estratégico de la PAC en una sola convocatoria, dirigida exclusivamente a titulares privados. Las entidades locales tienen convocatoria separada.
| Intervención | Qué financia | Ayuda |
|---|---|---|
| 6881.1 | Repoblación forestal (no productiva) | 100 % |
| 6881.2 | Prevención de daños forestales | 100 % |
| 6881.3 | Restauración de daños forestales | 100 % |
| 6881.4 | Actuaciones selvícolas con objetivos ambientales | 100 % |
| 6883 | Inversiones productivas para incrementar el potencial económico de los bosques | 65 % |
Esa diferencia es la clave de la convocatoria: las cuatro intervenciones no productivas se pagan al 100 % porque no generan retorno económico directo, mientras que la productiva se queda en el 65 %.
Cofinanciación: 80 % FEADER en las intervenciones 6881 y 60 % en la 6883, con el resto entre el Principado y la Administración General del Estado.
Ampara el Reglamento (UE) 2022/2472 de exención agrícola y forestal, artículos 41 a 44, con notificaciones propias por intervención.
Quién puede solicitarla
Titulares privados forestales y sus agrupaciones. Quedan fuera las entidades locales, que van por convocatoria aparte.
Cómo se clasifica el tamaño de la explotación
Importa porque condiciona varios criterios de la convocatoria:
- Tamaño medio o grande: comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de montes vecinales en mano común, juntas gestoras de montes de socios y fincas de personas físicas en proindiviso o de un solo titular, cuando la superficie de gestión sea igual o superior a 8 hectáreas.
- Pequeño tamaño: solicitudes de uno o varios titulares, incluido proindiviso, cuya superficie forestal sumada sea inferior a 8 hectáreas.
Para subvenciones superiores a 30.000 € hay que acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 contra la morosidad. La acreditación, si se requiere, debe hacerse en 10 días desde la notificación del requerimiento previo a la propuesta de resolución definitiva.
Cuantía y cómo se calcula
Aquí no se presenta un presupuesto libre: el importe de la inversión se calcula con los importes unitarios oficiales del anexo I de la resolución, respetando los límites de inversión subvencionable del anexo III.
Los anexos publicados con la convocatoria detallan módulos por actuación: creación de cortafuegos verdes con y sin roturación según pendiente, prevención en interfase urbano-forestal, apertura de pistas forestales de primer orden por metro lineal, redacción de proyectos por tramos de presupuesto de ejecución material, y otros.
Eso significa que el coste real que pague el titular no determina la ayuda: la determina el módulo. Conviene contrastar los módulos del anexo con el presupuesto de la empresa que vaya a ejecutar antes de decidirse.
Topes por expediente e intervención
| Cuantía mínima | Cuantía máxima |
|---|---|
| 500 € | 200.000 € |
Ambos límites se aplican por expediente y tipo de intervención, no por solicitante: una misma entidad puede acumular varias intervenciones.
Puntuación mínima
Concurrencia competitiva con criterios aprobados por la Autoridad Regional de Gestión del PEPAC (base reguladora duodécima y anexo XI). Cada intervención tiene su propio umbral; el de la 6881.1, repoblación forestal, es de 25 puntos.
Conviene consultar el anexo XI antes de preparar el expediente, porque el umbral y los criterios cambian según la intervención a la que se concurra.
Exclusiones que conviene comprobar antes
- Las fincas incluidas en un expediente de concentración parcelaria en curso quedan excluidas. Es una causa de denegación limpia y fácil de pasar por alto: merece la pena confirmarlo antes de invertir en el expediente.
- Se excluye total o parcialmente la ayuda cuando se detecte que la persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para obtenerla, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1047/2022. Segregar o agrupar fincas para encajar en un tramo de tamaño entra de lleno en este supuesto.
Cómo y cuándo solicitar
Presentación electrónica en la sede del Principado, con los anexos de la convocatoria. La documentación exigida es extensa: la convocatoria publica dieciocho documentos entre modelos, certificados y tablas de importes unitarios.
Plazo
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA. La resolución de convocatoria es de 28 de julio de 2026.
Normativa
Convocatoria plurianual 2026 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, en el marco del PEPAC 2023-2027. Bases reguladoras publicadas en el BOPA de 19 de enero de 2026.
Créditos ampliables y modificables conforme al artículo 58 del Real Decreto 887/2006.
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Texto oficial
Texto completo de la convocatoria plurianual 2026 publicado en la BDNSBases reguladoras publicadas en el BOPA de 19 de enero de 2026Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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