Fomento del valenciano en medios de comunicación y publicaciones privadas
1,75 M€ para empresas de televisión, radio, prensa, medios digitales, revistas y agencias de noticias que producen contenidos en valenciano. La subvención sale de multiplicar los puntos obtenidos por el valor económico del punto.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas privadas propietarias de un medio de comunicación, una publicación o una agencia de noticias
- Cuánto se cobra
- Resultado de multiplicar la puntuación obtenida por el valor económico del punto en cada modalidad
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con reparto por valor del punto dentro de cada modalidad
- Presupuesto
- 1.750.000 €, línea S0439 del subprograma 422D00
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 879718.
Objeto y modalidades
Subvenciona la elaboración, materialización y difusión de contenidos divulgativos, información y noticias en valenciano por medios de comunicación, publicaciones y agencias de noticias privados.
Las bases son la Orden 25/2025, de 22 de octubre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
| Categoría y modalidad | Crédito estimado |
|---|---|
| Televisión | 448.000 € |
| Radio | 420.000 € |
| Medios de comunicación en línea | 420.000 € |
| Prensa impresa no diaria | 245.000 € |
| Prensa impresa diaria | 140.000 € |
| Revistas periódicas en papel | 35.000 € |
| Agencias de noticias | 28.000 € |
| Revistas infantiles y juveniles | 14.000 € |
La distribución es estimada: por resolución del director general competente en política lingüística se dará publicidad a la línea presupuestaria y a los importes globales máximos definitivos si difieren de los previstos.
La convocatoria se tramita por el procedimiento de tramitación anticipada del artículo 41 de la Ley 1/2015, de modo que su resolución queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para 2026.
Beneficiarios y período del gasto
Empresas privadas propietarias de alguno de los medios de comunicación o publicaciones del artículo 4 de la orden de bases, y las propietarias de agencias de noticias.
Deben cumplir los requisitos del artículo 3 de la orden de bases, y las actividades no pueden estar en los supuestos de exclusión del artículo 5.5, lo que se acredita por declaración responsable, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda requerir en cualquier momento la acreditación material de lo declarado.
Requisito específico de los medios en línea: hay que acreditar documentalmente que en la página de entrada existe acceso directo a la versión en valenciano, conforme al artículo 3.6 de la orden de bases. Es una comprobación que conviene hacer antes de solicitar.
Período subvencionable
Solo son subvencionables los gastos realizados entre el 20 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad y resulten estrictamente necesarios.
Es decir: cuando se abre la convocatoria de 2026, todo el gasto ya está hecho. La solicitud y la justificación se presentan a la vez, en el mismo plazo.
Cómo se calcula la subvención
El mecanismo es el del valor económico del punto: en cada modalidad, la subvención concedida es el resultado de multiplicar la puntuación obtenida por el valor del punto, calculado según el artículo 14 de la orden de bases, con las limitaciones adicionales de los artículos 14 y 15.2.
El valor del punto sale de dividir el crédito de la modalidad entre la suma de puntos de todas las solicitudes admitidas, de modo que a más solicitudes, menos vale cada punto.
La autoevaluación lingüística
Para el criterio del artículo 14.1.1, el formulario habilita un espacio para que la entidad realice una autoevaluación sobre la calidad lingüística del proyecto. Además, la memoria explicativa debe incluir una referencia expresa describiendo las medidas adoptadas para garantizar la corrección, adecuación y calidad lingüística.
La puntuación definitiva la determina la comisión evaluadora analizando la memoria y el formulario. La autoevaluación del solicitante tiene carácter informativo y no es vinculante: lo que puntúa de verdad es lo que se describa en la memoria.
Compatibilidad
Son compatibles con otras ayudas y subvenciones de otros organismos y con otros ingresos para la misma finalidad, con las limitaciones del artículo 26 de la orden de bases.
Cuando se combina con financiación de la Unión gestionada centralmente por instituciones o agencias de la UE que no esté bajo control del Estado miembro, solo se toman en consideración las ayudas estatales para determinar los límites.
Plazo y tramitación
- Plazo de solicitud y justificación: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGV. Solo se admiten las solicitudes grabadas hasta las 23:59 del último día.
- Vía: obligatoriamente telemática en la sede electrónica de la Generalitat, trámite G17358.
Regla estricta de forma: la solicitud o documentación presentada por un procedimiento distinto se tiene por no presentada y no se admite. Tampoco se admiten aportaciones, alegaciones, justificaciones ni subsanaciones por otras vías.
Única excepción: cuando la documentación o el material no pueda presentarse telemáticamente por su formato, peso o tamaño —lo habitual en material audiovisual—, se permite la presentación presencial, preferentemente en el registro de la avenida de Campanar, 32, de València.
Firma y representación
Todo debe presentarse firmado electrónicamente. Las personas jurídicas usan certificado de persona jurídica o el certificado digital de su representante, que debe estar registrado en el Registro de Representantes de la Generalitat antes de que finalice el plazo de presentación.
Varias solicitudes y subsanación
Si una misma entidad presenta varias solicitudes para la misma petición, solo vale la última presentada en plazo.
Si la solicitud no reúne los requisitos o falta documentación, se requiere la subsanación en 10 días.
Presentar la solicitud implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria.
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