Eficiencia energética en hoteles, casas rurales, pisos turísticos, restaurantes y bares (TU986B)
Turismo de Galicia paga entre el 50 % y el 90 % de una reforma energética en tu alojamiento o tu restaurante: aislamiento, ventanas, iluminación, placas, aerotermia, biomasa. Cuanto más ahorres, más porcentaje. Va por orden de entrada, hay 9 millones y el plazo corre hasta el 7 de diciembre de 2026. La condición que más gente deja fuera: el proyecto tiene que ser integral y ahorrar al menos un 30 % de energía primaria, con certificados energéticos de antes y de después.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 926278
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes, personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos de alojamiento (hoteles, turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, albergues) o de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de Galicia
- Cuánto se cobra
- 50 %, 70 % o 90 % del coste subvencionable, según el proyecto ahorre al menos un 30 %, un 40 % o un 50 % de energía primaria no renovable; tope de minimis de 300.000 € en tres años
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: por orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito de cada tramo
- Presupuesto
- 9.000.000 € en 2026-2027 (900.000 € en 2026 y 8.100.000 € en 2027), repartidos por tramos: 4.000.000 € para el 50 %, 3.500.000 € para el 70 % y 1.500.000 € para el 90 %. Coincide con la BDNS.
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 926278.
Para quién es
Para pymes —autónomos incluidos— que sean titulares de un establecimiento turístico inscrito en el REAT de la Xunta (artículo 4):
- Alojamiento: hoteles, turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y albergues.
- Restauración: restaurantes, cafeterías y bares.
Los datos del REAT —establecimiento, titular y representante— tienen que coincidir con los de la solicitud. Si el negocio cambió de manos y no se actualizó el registro, arréglalo antes de pedir.
Además tienes que acreditar la propiedad del inmueble o un derecho que te permita hacer la obra y explotar el establecimiento durante los cinco años de mantenimiento: si alquilas el local, necesitas el contrato y la autorización para ejecutar las obras.
Quedan fuera
- Empresas en crisis o con una orden de recuperación de ayudas pendiente.
- Quien tenga una sanción firme grave o muy grave de turismo en los últimos dos años.
- Las inversiones ligadas a combustibles fósiles: una caldera de gasóleo o de gas nueva no entra.
El proyecto tiene que ser integral
Aquí está el filtro de verdad (artículo 5). No vale cambiar una cosa suelta. En un mismo proyecto tiene que haber, como mínimo:
- Dos actuaciones de eficiencia energética: dos de envolvente, o una de envolvente y una de iluminación.
- Una o más de energías renovables.
Y el conjunto tiene que reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable del edificio, medido con el certificado energético actual inscrito en el registro gallego (RGEEE) y el certificado del edificio con las mejoras. Antes, una auditoría energética.
| Línea | Qué entra | Coste mínimo | Tope unitario |
|---|---|---|---|
| A.1 Envolvente | Muros y suelos, cubiertas, medianeras, ventanas (marco y vidrio). Cada elemento cuenta como actuación distinta | 20.000 € en la línea | — |
| A.2 Iluminación | Luminarias eficientes, control por presencia o luz natural, redistribución de puntos de luz | 5.000 € | — |
| B.1 Solar térmica | Agua caliente, calefacción, frío o piscina | 10.000 € | 1.190 €/kW |
| B.2 Geotermia | Circuito abierto o cerrado, sondeos incluidos | 20.000 € | 2.355 o 3.530 €/kW |
| B.3 Biomasa | Calderas con intercambio humos/agua; no estufas de calefacción local | 20.000 € | 560 €/kW |
| B.4 Aerotermia o hidrotermia | Bombas de calor clase A o superior y SPF mayor de 2,5 | 20.000 € | 1.200 €/kW |
| B.5 Fotovoltaica de autoconsumo | Paneles y baterías; la batería, menos del 40 % de la inversión fotovoltaica y con presupuesto aparte | 20.000 € | 1.450 €/kWp; 850 €/kWh de batería |
Con los mínimos por línea, el proyecto más pequeño que cumple la regla de «dos de eficiencia más una renovable» ronda los 35.000 € de coste: por ejemplo, 20.000 € de envolvente con dos elementos, 5.000 € de iluminación y 10.000 € de solar térmica. Es una cuenta nuestra sobre los mínimos de la resolución, no una cifra que ponga el texto. Si tu idea es solo poner placas o solo cambiar la caldera, esta ayuda no es para ti.
Cuánto se cobra y qué gastos cuentan
| Ahorro de energía primaria no renovable | Ayuda sobre el coste subvencionable | Crédito del tramo |
|---|---|---|
| Al menos un 30 % | 50 % | 4.000.000 € |
| Al menos un 40 % | 70 % | 3.500.000 € |
| Al menos un 50 % | 90 % | 1.500.000 € |
No hay tope de ayuda por establecimiento en la resolución, más allá del límite de minimis de 300.000 € en tres años que suma todas tus ayudas de minimis. El crédito de cada tramo va aparte: el del 90 % es el más pequeño y el que antes se puede agotar.
Qué se paga
- Obras, instalaciones, equipos y materiales.
- Auditoría energética previa, certificados energéticos, proyecto técnico y dirección facultativa: hasta el 15 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 25.000 €.
- Costes indirectos: un 3 % fijo sobre los costes directos, sin justificarlos.
Qué no se paga
Tasas, impuestos o tributos, licencias y permisos, seguros, gastos financieros, elementos de transporte, mantenimiento, alquileres y la obra civil que no sirva directamente para ahorrar energía.
La trampa: el orden de entrada es el de la solicitud completa
Va por orden de registro hasta agotar el crédito, pero el artículo 1.2 matiza lo que cuenta como registro: si te piden subsanar algo, tu fecha pasa a ser la del día en que subsanas bien. Una solicitud incompleta presentada el primer día puede acabar detrás de cientos.
El caso que más va a pasar lo dice el propio texto: si el certificado energético inscrito no refleja el estado actual del edificio —porque es viejo o porque ya hiciste alguna reforma— no se admite, hay que hacer uno nuevo, y la fecha que cuenta es la del día en que lo adjuntas (artículo 9.3). Revisa el certificado antes de presentar.
Todo lo que hay que llevar el primer día (artículo 10):
- Memoria técnica firmada por técnico competente, con presupuesto desglosado y planos.
- Certificado energético actual inscrito en el RGEEE y el previsto con las mejoras, hechos con el mismo programa y la misma versión, con sus archivos digitales.
- Presupuestos de las empresas. Tres ofertas si la obra pasa de 40.000 € o el suministro o servicio de 15.000 €.
- Cuentas anuales y balance, tuyos y de tus empresas asociadas o vinculadas, y declaración de plantilla.
- Título del inmueble o contrato que te permita hacer la obra, fotos del estado actual (con las placas de los equipos que se cambian) y la declaración de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (anexo VII).
Fechas: desde cuándo valen las facturas y cuándo hay que acabar
- Plazo de solicitud: del 7 de septiembre de 2026 a las 9:00 al 7 de diciembre de 2026 a las 20:00, o antes si se agota el crédito. Es el quinto día hábil desde el DOG del 31 de agosto y tres meses más, y es la fecha que da la ficha del procedimiento en la sede de la Xunta. Solo por vía electrónica, en sede.xunta.gal.
- Gastos válidos: realizados y pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 2 de noviembre de 2027. Puedes haber empezado antes de pedir, pero el proyecto no puede estar terminado cuando presentes la solicitud.
- Justificación: la parte de 2026, hasta el 1 de diciembre de 2026; el resto, hasta el 2 de noviembre de 2027. Los pagos se acreditan con certificado bancario u orden de transferencia.
- Mínimo del 50 %: si ejecutas menos de la mitad del proyecto aprobado, pierdes toda la ayuda. Entre el 50 % y el 100 %, cobras en proporción.
- Resolución: cuatro meses desde tu solicitud; si no hay respuesta, se entiende denegada. Tras la concesión tienes diez días para aceptarla expresamente: si no, pierdes el derecho a cobrarla.
Lo que te compromete después
- Mantener la inversión cinco años desde el último pago y llevar contabilidad separada de los gastos (no hacerlo cuesta un 2 % de la ayuda).
- Si el inmueble es inscribible, hacer constar la subvención en la escritura y en el registro.
- Cartel A3 visible con la ayuda europea y mención en la web y las redes (incumplirlo, hasta un 3 %).
- Al final, certificado energético nuevo inscrito, informe de una entidad de control, certificado final de obra y, si hubo obra, gestión del 70 % de los residuos.
Compatibilidad y lo que conviene saber
- Incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad (artículo 3). Si ya pediste al INEGA o a otro programa para la misma reforma, elige. Sí es compatible con vender el ahorro como certificados de ahorro energético (CAE).
- La BDNS la registra como concurrencia competitiva. La resolución dice en el título, en el punto 1.2 y en el artículo 1.2 que es no competitiva, por orden de entrada. Manda la resolución.
- La Xunta la presenta como una de las medidas del plan de apoyo a los sectores afectados por la guerra en Oriente Medio aprobado en marzo de 2026. La convocatoria es plurianual y ya incluye el crédito de 2027: la resolución no anuncia ninguna otra ventana de solicitud.
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Texto oficial
Resolución de 10 de agosto de 2026 de la Agencia de Turismo de Galicia, bases y convocatoria 2026-2027 (TU986B), texto íntegro en castellano en el DOG núm. 164 de 31/8/2026Extracto de la convocatoria en el DOG núm. 164 de 31/8/2026Procedimiento TU986B en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (plazo abierto del 07/09/2026 a las 9:00 al 07/12/2026 a las 20:00)Un caso parecido
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