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Fomento de la traducción a lenguas extranjeras 2026

400.000 € que España paga a editoriales extranjeras para que traduzcan obras españolas a su idioma. El beneficiario no es el editor español: es el de fuera. Por eso importa conocerla, porque es un argumento de venta de derechos.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Entidades editoriales extranjeras, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que sean personas jurídicas o personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos de su país de origen, legalmente constituidas
Cuánto se cobra
Sufraga los gastos de traducción a lenguas extranjeras de obras integrantes del patrimonio cultural español, según la puntuación del proyecto y dentro del crédito de la convocatoria
Procedimiento
Concurrencia competitiva, por tramitación anticipada
Presupuesto
400.000 € tras una ampliación de 120.000 € sobre la dotación inicial, con cargo a la aplicación 24.03.490.13 del programa 144A
Organismo
MINISTERIO DE CULTURA. Código BDNS 880110.

El beneficiario está fuera de España

Es la particularidad que define esta convocatoria y la razón de su valoración baja en una cartera de clientes españoles:

Podrán solicitar estas subvenciones: entidades editoriales extranjeras, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que sean personas jurídicas o personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomo de su país de origen.

Una editorial española no puede pedirla. Lo que financia es que un editor alemán, brasileño o polaco traduzca a su lengua una obra literaria, clásica o contemporánea, o científica, integrante del patrimonio cultural español, para publicarla en papel, digital o audiolibro.

Por qué conocerla igualmente

Porque es un argumento en la negociación de derechos. Cuando una editorial o un autor gallego vende los derechos de una obra a un editor extranjero, el coste de la traducción es una de las objeciones habituales. Saber que el Estado español la subvenciona —y poder decirle al comprador cuándo y cómo pedirla— hace la operación más fácil.

Lo mismo vale para las agencias literarias y para los autores que gestionan sus derechos.

Conviene tener presente el calendario: la convocatoria se tramita de forma anticipada y su extracto se publicó en el BOE del 9 de enero de 2026. La dotación inicial se amplió después en 120.000 € hasta los 400.000 €, sin abrir plazo nuevo.

A quién no ofrecérsela

  • Editoriales españolas, que no pueden ser beneficiarias.
  • Traducciones entre lenguas del Estado: esas van a su propia convocatoria, cuyos beneficiarios sí son editoriales españolas.
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