Contrata-T: contratación indefinida en Torredonjimeno
3.000 € por cada contrato indefinido a jornada completa que firmes con una persona desempleada empadronada en Torredonjimeno, y 1.500 € si es a media jornada. Valen los contratos firmados desde el 16 de noviembre de 2025, así que puede que ya tengas uno hecho. Máximo dos por empresa y 40.000 € para repartir.
Ficha revisada el 31 de agosto de 2026 · BDNS 926883
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas privadas de cualquier forma jurídica, personas trabajadoras autónomas y entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten de forma indefinida a personas desempleadas empadronadas en Torredonjimeno
- Cuánto se cobra
- 3.000 € por contrato indefinido a jornada completa (250 €/mes durante 12 meses) y 1.500 € a media jornada (125 €/mes); las jornadas intermedias, en proporción. Máximo dos subvenciones por empresa
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con convocatoria abierta, pero sin concurso: las solicitudes se instruyen por orden de entrada en el registro hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 40.000 €, aplicación presupuestaria 241.470.00 «Subvenciones para fomento del empleo». Coincide con lo que publica la BDNS. Las bases se reservan poder ampliarlo sin nueva convocatoria si aparece crédito disponible antes de los acuerdos de concesión
- Organismo
- TORREDONJIMENO. Código BDNS 926883.
Objeto
El Ayuntamiento de Torredonjimeno paga una cantidad fija por cada contrato indefinido que una empresa o un autónomo firme con una persona desempleada empadronada en el municipio. No financia inversión ni formación: financia el coste laboral del primer año.
Lo que hay que retener antes de nada: entran los contratos formalizados entre el 16 de noviembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026. Es una ventana hacia atrás de casi un año. Si contrataste en enero y la persona sigue contigo, esa contratación puede estar dentro.
La ayuda se entiende concedida por persona contratada durante 12 meses. Si el contrato se rompe antes, hay que devolver la parte proporcional de los meses no trabajados.
Quién puede solicitarla
Pueden pedirla las empresas privadas, con independencia de su forma jurídica, incluidas las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro (art. 3).
Quién queda fuera
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas.
- Comunidades de bienes y cualquier otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia. Si facturas a través de una comunidad de bienes, esta convocatoria no es para ti.
Requisitos
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 ni en las de la Ordenanza municipal.
- Estar al corriente del pago de la cuota de autónomos, cuando proceda.
- Estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda Local de Torredonjimeno.
- No tener pendiente de justificar ni de reintegrar otra subvención cuyo plazo ya haya vencido.
- Formalizar el contrato indefinido en la ventana citada y mantener la relación laboral 12 meses consecutivos.
Qué contratos entran y cuáles no
El contrato tiene que cumplir las siete condiciones del artículo 9, todas a la vez:
| Condición | Detalle |
|---|---|
| Tipo | Indefinido |
| Situación de la persona | Desempleada en el momento de la contratación |
| Contratación nueva | Que no haya tenido vínculo laboral contigo en el año anterior |
| Fecha | Firmado entre el 16/11/2025 y el 15/11/2026 |
| Empadronamiento | La persona debe estar empadronada en Torredonjimeno antes de que empiece el contrato |
| Jornada | Entre media jornada y jornada completa, ambas incluidas |
| Salario | El del convenio de aplicación según la categoría profesional |
La excepción a la regla de «contratación nueva»: sí valen las conversiones en indefinido de contratos en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la jubilación, siempre que esos contratos no hayan durado más de 3 meses.
Contratos que NO se subvencionan
- Los temporales que se convierten en indefinidos por agotar su plazo.
- Los fijos-discontinuos.
- Los indefinidos adscritos a obra.
- Los de duración inferior a media jornada.
Contrataciones excluidas
- Las de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad —cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados— del empresario, de quien tenga el control de la empresa, de quien ocupe cargos de dirección o de los miembros del órgano de administración.
- Las realizadas por empresas de trabajo temporal para poner a la persona a disposición de otra empresa.
- Las que sean sucesión de contratos temporales, tuyos o de otra empresa de tu titularidad.
Cuánto se cobra
| Jornada | Subvención | Equivalencia |
|---|---|---|
| Completa | 3.000 € | 250 €/mes durante 12 meses |
| Media | 1.500 € | 125 €/mes durante 12 meses |
| Intermedia | Proporcional | Se calcula entre las dos anteriores |
| Menos de media jornada | No se subvenciona | — |
El dinero cubre salario, seguridad social y demás conceptos salariales del primer año: nóminas, cuotas y también vacaciones y finiquito.
Los dos límites
- Cada empresa puede pedir como máximo dos subvenciones.
- El total repartible es de 40.000 €. Con 3.000 € por contrato completo, salen unos trece contratos si todos son a jornada completa: el crédito da para poco y se reparte por orden de llegada.
Ampliar la jornada o mejorar el contrato una vez iniciada la relación laboral no sube la subvención, ni la concedida ni la que esté por conceder. La cuantía se fija con el contrato inicial.
Es compatible con otras ayudas públicas o privadas para lo mismo, siempre que entre todas no superen el coste de la contratación.
Plazos y cómo solicitar
- Fin de plazo: 15 de noviembre de 2026. Lo fija el artículo 10.3 de las bases y coincide con lo que publica la BDNS. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten.
- Inicio de plazo: el día que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén. Ver más abajo, porque aquí hay un cabo suelto.
- Dónde: sede electrónica del Ayuntamiento, tosiria.sedelectronica.es. Si eres persona jurídica, la presentación es exclusivamente electrónica; si eres persona física, preferentemente electrónica.
- Órgano que resuelve: la Junta de Gobierno Local, con plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2026.
El extracto todavía no estaba publicado
Las bases se aprobaron el 23 de julio de 2026 y el certificado se firmó el 27 de julio, pero la convocatoria no llegó a la BDNS hasta el 28 de agosto de 2026. Revisando el BOP de Jaén de los días 26, 27, 28 y 31 de agosto de 2026 no aparece el extracto. Mientras no salga, el plazo no ha empezado formalmente a contar.
La BDNS publica como fecha de inicio el 1 de enero de 2026, que no puede ser: es anterior al acuerdo que aprueba las bases. Trátala como un relleno del registro, no como una fecha real. La de cierre, el 15 de noviembre, sí es la buena.
Que el plazo no haya abierto no te quita nada: lo que cuenta es la fecha del contrato, y esa ventana ya está corriendo desde noviembre de 2025. Prepara la documentación y presenta el día que salga el extracto, porque el crédito se agota por orden de registro.
Documentación de la solicitud
Con el Anexo I hay que aportar (art. 11):
- Declaraciones responsables: de no estar incurso en prohibiciones, de otras ayudas solicitadas para lo mismo, de bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social asociadas a esa contratación, de estar al corriente con la Hacienda Local y de que no hay resolución de reintegro contra ti.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
- Certificados de estar al corriente con Seguridad Social y Agencia Tributaria.
- De la persona contratada: DNI, vida laboral donde se vea la contratación, volante de empadronamiento familiar y resolución de alta en la Seguridad Social.
- Contrato de trabajo firmado por las dos partes. Si viene de una conversión de prácticas, relevo o sustitución, la documentación que lo acredite.
- Si el empleador es persona física: DNI o NIF y certificado de situación censal. Si es persona jurídica: tarjeta de identificación fiscal, DNI del representante legal y certificado de situación censal.
Si falta algo, te requieren para subsanar en 10 días improrrogables. Si no contestas, se te tiene por desistido.
Cómo se reparte: no es un concurso, es una cola
Las bases lo llaman concurrencia competitiva con convocatoria abierta, al amparo del artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Suena a concurso, pero no lo hay: los artículos 1 y 8 dicen que no se establece ninguna diferenciación que priorice unas solicitudes sobre otras, y que la prelación se fija únicamente por la fecha de presentación.
Y el artículo 13 lo remata: las solicitudes se instruyen siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico hasta el límite de la consignación presupuestaria.
En la práctica: no compites por puntuación, compites por reloj. Cumples los requisitos y hay crédito, cobras; cumples y no queda crédito, no cobras. Con 40.000 € en juego, presentar el primer día importa más que cualquier otra cosa.
Cobro, justificación y lo que te puede costar dinero
Cobro
El pago es anticipado: se hace efectivo una vez concedida definitivamente la subvención por la Junta de Gobierno Local, sin esperar a la justificación. Es la mejor noticia de esta convocatoria.
Justificación
El plazo de ejecución son los primeros 12 meses del contrato. La cuenta justificativa se presenta en los 3 meses siguientes a que termine ese año, con:
- Memoria de las actividades realizadas por la persona trabajadora, con el coste de su contratación.
- Anexo II certificando los gastos —retribución bruta y cuota patronal por separado—, el reparto entre tu aportación y las ayudas recibidas, y el asiento contable donde has registrado la subvención.
- Nóminas y justificantes de pago.
- Certificados de estar al corriente con Seguridad Social y AEAT, con fecha posterior al último pago de seguros sociales de esa persona.
- Vida laboral actualizada de la persona contratada, o informe de datos para la cotización (IDC).
- Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, si el trabajo implica contacto con menores.
- Acreditación de haber cumplido la publicidad.
Las tres trampas que se pagan en porcentaje
El artículo 19 gradúa los incumplimientos. Son tres, y las dos primeras se cometen por descuido:
| Qué pasa | Cuánto se devuelve |
|---|---|
| No cumplir la obligación de publicidad | 20 % |
| Pagar las nóminas en efectivo | 5 % |
| No comunicar que el contrato se ha extinguido antes de tiempo | 5 % |
La publicidad consiste en incluir en el contrato de trabajo el lema «Contrato subvencionado por el Ayuntamiento de Torredonjimeno». Si el contrato ya está firmado y no se puede modificar —que es lo normal, porque valen contratos desde noviembre de 2025—, se sustituye por una copia del escrito entregado a la persona trabajadora informándole de que su contratación está subvencionada. Guarda ese escrito con acuse: es lo que te ahorra el 20 %.
Los pagos de nóminas y seguros sociales tienen que ir por transferencia bancaria o cheque nominativo. Se admiten los pagos anteriores a la resolución de concesión aunque no fueran así, siempre que queden acreditados; pero todo lo que se devengue después de la concesión va por transferencia sin excusa.
Si el contrato se rompe
Tienes 1 mes para comunicarlo al Ayuntamiento y 3 meses desde el fin de la relación laboral para justificar el periodo efectivamente trabajado. El reintegro es proporcional a los meses no trabajados, más intereses de demora. Comunicarlo a tiempo evita el 5 % adicional.
Lo que no cuadra en el registro
Dos cosas que conviene saber, por si consultas la ficha de la BDNS y te confunde:
- La BDNS clasifica el tipo de beneficiario como «personas jurídicas que no desarrollan actividad económica». El texto oficial dice justo lo contrario: el artículo 3 abre la convocatoria a las empresas privadas y a las personas trabajadoras autónomas. Manda el texto.
- El artículo 7 de las bases imputa el gasto a la «aplicación presupuestaria del Presupuesto 2025», mientras que el propio artículo condiciona el pago a que haya crédito en el ejercicio 2026 y el resto de la convocatoria es de 2026. Parece un arrastre del texto del año anterior. No cambia el importe —40.000 € en la aplicación 241.470.00— pero es un detalle que no hemos podido confirmar en el BOP.
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Texto oficial
Certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de julio de 2026, expediente 2826/2026, con las bases específicas y convocatoria abierta Contrata-T 2026 (PDF, 11 páginas)Sede electrónica del Ayuntamiento de Torredonjimeno, donde se presenta la solicitudBoletín Oficial de la Provincia de Jaén, donde debe publicarse el extracto que abre el plazoUn caso parecido
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