Ayudas bienales a salas de exhibición y teatros con programación estable (IVC)
Hasta 150.000 € al año, durante dos años, para la sala o el teatro privado que mantiene programación estable de teatro, danza o circo. Obliga a presentar al menos un proyecto bienal de exhibición de producción ajena.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresarios individuales y empresas propietarias o gestoras con derecho real de uso de una sala o teatro en la Comunitat Valenciana
- Cuánto se cobra
- Hasta 150.000 € por año, es decir 300.000 € bienales, sin superar el 65 % del presupuesto del proyecto
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva. Todos los proyectos que alcancen 60 puntos son beneficiarios, con reparto proporcional
- Presupuesto
- 3.200.000 € bienales: 1.600.000 € en 2026 y 1.600.000 € en 2027
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 900824.
Objeto
Financia la programación estable de las salas y teatros de gestión privada de la Comunitat Valenciana: exhibición de espectáculos propios e invitados, y residencias y procesos creativos.
Qué se considera sala o teatro
Cualquier edificio o espacio destinado a la representación de montajes escénicos ante público, siempre que se acredite la existencia estable y continuada de medios técnicos y humanos afectos a una actividad profesional continuada de la que derive una programación estable de artes escénicas.
Condición física concreta: el espacio debe estar diferenciado, es decir, con accesos, salidas e instalaciones propias e independientes. Una sala integrada dentro de otro local sin entrada propia no encaja en la definición.
Los tres tipos de proyecto
- Exhibición de espectáculos invitados (producción ajena).
- Exhibición de espectáculos de producción propia.
- Residencias y procesos creativos, propios o de acogida de externos.
Hay que presentar obligatoriamente al menos un proyecto bienal de exhibición de producción ajena. Los otros dos tipos son complementarios y opcionales, y se pueden presentar varios de cada uno.
Los proyectos se desarrollan a lo largo de dos años y las actividades deben tener lugar entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2027. Solo se concede una ayuda bienal por teatro o sala.
Requisitos
- Ser persona física (empresario individual) o jurídica (empresa) domiciliada en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, propietaria de la sala o titular de su gestión con un derecho real de uso, estando la sala ubicada en la Comunitat Valenciana.
- No pueden ser beneficiarias las asociaciones profesionales, las entidades sin ánimo de lucro ni los entes sin personalidad jurídica.
- Acreditar la dedicación empresarial mediante el alta en el IAE o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, más la declaración censal que acredite la afectación de la sala a esa actividad.
- Haber desarrollado actividad ininterrumpida de exhibición durante los últimos 3 años.
Puerta abierta para salas nuevas: quien no acredite esos tres años puede concurrir igualmente si demuestra disponer de la capacidad financiera y de gestión necesaria para llevar a cabo el proyecto de nueva creación. Es una excepción explícita que conviene aprovechar cuando se acaba de abrir el espacio.
Incompatibilidad
Ser beneficiario de esta ayuda es incompatible con serlo de las ayudas a residencias escénicas del propio IVC.
Cuantía y reparto
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Cuantía máxima | 150.000 € por año |
| Total bienal | 300.000 € |
| Tope sobre el presupuesto del proyecto | 65 % |
Las ayudas cubren gastos corrientes. Por la naturaleza del capítulo presupuestario no pueden destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales: no sirven para reformar la sala ni comprar equipamiento.
Todos los que llegan a 60 puntos cobran
Igual que en la línea de compañías, no hay número cerrado: todos los solicitantes cuyos proyectos alcancen 60 puntos resultan beneficiarios, y el reparto es proporcional al producto de la puntuación por el importe solicitado, aplicando un coeficiente de reparto hasta agotar el crédito.
La anualidad de 2027 queda condicionada a que exista crédito suficiente en los presupuestos de la Generalitat de ese ejercicio.
Plazo y tramitación
- Plazo: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV. El incumplimiento determina automáticamente la exclusión.
- Vía: telemática obligatoria conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, en la sede electrónica del IVC.
Bases
Resolución de 15 de julio de 2025 de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV 10153, de 17 de julio de 2025), común al conjunto de subvenciones de artes escénicas del IVC.
El importe puede minorarse si se adoptan medidas de no disponibilidad sobre los créditos de la línea S0993.
Cierra hoy
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h