Salas de exhibición cinematográfica de Canarias: gastos de explotación
8.000 € fijos por sala y, si sobra crédito, un reparto adicional por número de pantallas hasta 35.000 €. Es concurrencia no competitiva por orden de presentación: la fecha de la solicitud decide quién entra en el reparto fijo.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de salas de exhibición cinematográfica o complejos cinematográficos situados en Canarias, con autorización de apertura y licencia municipal en vigor e inscripción en el registro de empresas cinematográficas o audiovisuales
- Cuánto se cobra
- Cuantía fija de 8.000 € por beneficiaria más un reparto adicional proporcional al número de pantallas, con un límite general de 35.000 € por beneficiaria
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, con prelación por fecha de presentación de la solicitud
- Presupuesto
- 264.444 €
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 878935.
Objeto y quién puede pedirla
Las ayudas se destinan al sostenimiento de los gastos de mantenimiento y explotación anuales de las salas de exhibición cinematográfica y los complejos cinematográficos situados en Canarias.
Beneficiarias
Personas físicas o jurídicas titulares y gestoras de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, según las definiciones de las letras l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007 del Cine. Además deben:
- Tener domicilio fiscal en el Estado español.
- Ser titular o llevar la gestión de una sala o complejo con domicilio en Canarias, que cuente con autorización de apertura y licencia municipal en vigor y esté inscrita en el registro correspondiente de empresas cinematográficas o audiovisuales.
Pueden acogerse tanto las salas de titularidad privada como las de titularidad pública gestionadas por entidades privadas o mixtas, siempre que desarrollen una programación estable dirigida al público general.
Los tres requisitos formales —licencia municipal en vigor, inscripción en el registro de empresas cinematográficas y programación estable— son los que dejan fuera a los espacios culturales que proyectan cine de forma ocasional. Conviene comprobar la inscripción registral antes que nada, porque no se resuelve en quince días.
Cómo se calcula la ayuda
La cuantía combina una parte fija y un reparto del remanente:
Cuantía = 8.000 € fijos + (n.º de pantallas de la sala × [crédito disponible − suma de cuantías fijas otorgadas] / total de pantallas de todas las beneficiarias)
Con un límite general de 35.000 € por persona o entidad beneficiaria.
El tramo variable solo se activa si no se ha agotado la totalidad del crédito disponible con las cuantías fijas.
La prelación por fecha
Para determinar el número máximo de beneficiarias hasta agotar el crédito con la cuantía fija, se atiende a la fecha de presentación de la solicitud entre las válidamente presentadas que cumplan los requisitos.
Ésta es la conclusión operativa: con 264.444 € de crédito y 8.000 € fijos por sala, la parte fija se agota en torno a las 33 beneficiarias. Como no hay baremación de calidad, presentar el primer día del plazo es literalmente lo que determina si se cobra. Toda la documentación debe estar lista antes de que se publique la orden.
El importe, aislado o en concurrencia con otras ayudas, no puede superar el coste de la actividad. La beneficiaria debe comunicar cualquier otra financiación antes de la justificación —lo que puede originar minoraciones— y, en el momento de justificar, la asignación de fondos propios a la actuación.
Plazos, publicidad y origen de los fondos
- Plazo de solicitud: quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
- Presentación: por el trámite 10744 de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Resolución: seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOC. Transcurrido ese plazo sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio (art. 25.1.a de la Ley 39/2015).
- Notificación: por publicación en el tablón de anuncios de la Consejería, en gobiernodecanarias.org/cultura.
Origen de los fondos
Estas ayudas se financian con fondos transferidos por el Ministerio de Cultura del Gobierno de España a la Comunidad Autónoma de Canarias para la gestión de la convocatoria. Es una vía estatal canalizada por la comunidad, no un programa autonómico propio, lo que explica que se repita anualmente con dotación similar.
Publicidad
Las beneficiarias deben dar publicidad de las subvenciones percibidas conforme al artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones y al artículo 11.3 del Decreto 36/2009, en los términos de la Ley 19/2013 de transparencia y de la Ley 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública de Canarias.
Presupuesto: 264.444 €, coincidentes con la BDNS. Convocatoria y bases reguladoras específicas aprobadas por Orden de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
Para un exhibidor canario esta línea se combina con el resto del bloque audiovisual de la Consejería —desarrollo de largometrajes y cortometrajes, producción y coproducción minoritaria, eventos audiovisuales—, aunque aquélla se dirige a productoras y ésta a salas. Son cadenas distintas del mismo sector y no compiten por el mismo crédito.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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