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Plazo cerradoCultura y creaciónMadridConcurrencia competitiva

Espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica de Madrid 2026

1.755.000 € para salas de teatro de más de 250 butacas y cines de la ciudad, con pago anticipado y sin aval. El baremo no valora ningún proyecto: puntúa el histórico de 2025 —producciones, funciones, ingresos, plantilla fija, años de actividad y gasto en publicidad—, así que la solicitud es un ejercicio de acreditar datos.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas privadas, personas físicas o jurídicas, que ostenten la titularidad de la gestión de una sala escénica de aforo mínimo de 251 localidades o de una sala de exhibición cinematográfica en la ciudad de Madrid
Cuánto se cobra
Hasta el 30 % del presupuesto de gastos subvencionables, repartido por valor del punto según la puntuación obtenida y con descuentos por tramos
Procedimiento
Concurrencia competitiva con baremo de datos objetivos de 2025 y reparto por valor del punto en dos fases
Presupuesto
1.755.000 €: 1.210.950 € para salas escénicas y 544.050 € para salas de cine, ampliables en hasta 438.750 €
Organismo
MADRID. Código BDNS 892336.

Qué sala entra en cada modalidad

A · Salas de actividad escénica — 1.210.950 €

Espacios de la ciudad de Madrid acondicionados para artes escénicas, con acceso mediante precio de entrada, proyecto de programación estable y continua dedicado fundamentalmente a las artes escénicas —sin perjuicio de actividades complementarias— y aforo mínimo de 251 localidades. En espacios con varias salas, el aforo se suma.

B · Salas de exhibición cinematográfica — 544.050 €

Espacios de la ciudad acondicionados para exhibir películas, con acceso mediante precio de entrada y programación estable y continuada principalmente dedicada a la exhibición, con independencia del número de salas o pantallas.

El listón de 251 localidades es lo que convierte esta convocatoria en «formato medio y grande» y deja fuera a la sala alternativa, que tiene su propio circuito de ayudas. En cine, en cambio, no hay mínimo de aforo ni de pantallas: un cine de una sola sala concurre igual.

Requisitos

  • Ostentar la titularidad de la gestión del espacio, en propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier título que acredite la gestión y explotación.
  • Comprometerse por declaración responsable a mantener la actividad abierta al público con programación estable al menos durante el periodo subvencionable.

Quién queda fuera

  • Entidades privadas que gestionen servicios, programas o espacios de titularidad pública de cualquier administración.
  • Entidades con participación pública mayoritaria en capital, patrimonio fundacional u órganos de gobierno.
  • Espacios destinados a servicios sociales, educativos o similares donde lo cultural sea complementario o accesorio.
  • Quien tenga pendiente de justificar una subvención municipal cuyo plazo ya venciera.

Es incompatible con cualquier otra subvención del Ayuntamiento de Madrid con la misma finalidad, sea de concesión directa o de concurrencia competitiva, de cualquier área de gobierno.

El baremo puntúa el pasado, no el proyecto

Todos los criterios miden datos de 2025 ya cerrados. No hay memoria artística que redactar ni proyecto que defender: se acreditan cifras.

Modalidad A · salas escénicas

Criterio (datos de 2025)Tramos
Producciones exhibidashasta 10 → 5 · de 11 a 25 → 10 · más de 25 → 15
Funciones realizadashasta 270 → 5 · de 271 a 500 → 10 · más de 500 → 15
Volumen de ingresos<1 M€ → 5 · de 1 a 5 M€ → 10 · >5 M€ → 15
Mantenimiento de empleo (fijos o indefinidos)<5 → 5 · de 5 a 15 → 10 · >15 → 15
Años de actividad del espaciohasta 10 → 5 · 10-20 → 10 · 20-30 → 15 · >30 → 20
Gasto en comunicación y publicidad10.000-50.000 € → 10 · 50.000-70.000 € → 20 · >70.000 € → 30

El baremo escénico suma 110 puntos, no 100. El sexto criterio se enuncia como «hasta 20 puntos» y a continuación reparte hasta 30. Como el umbral de acceso está fijado en 50 puntos absolutos, el efecto es que llegar al umbral es más fácil de lo que sugiere la escala, y que el gasto en publicidad pesa mucho más de lo anunciado: 30 de 110 puntos. En la modalidad de cine los seis criterios sí suman exactamente 100.

Modalidad B · salas de cine

Criterio (datos de 2025)Tramos
Películas exhibidashasta 100 → 5 · 100-250 → 10 · más de 250 → 20
Sesiones realizadashasta 6.000 → 10 · 6.000-7.000 → 15 · más de 7.000 → 20
Ocupación del aforo5-20 % → 10 · 20-30 % → 15 · más del 30 % → 20
Volumen de ingresos<1 M€ → 5 · de 1 a 5 M€ → 10 · >5 M€ → 15
Años de actividadhasta 5 → 4 · de 5 a 20 → 6 · más de 20 → 10
Gasto en comunicación y publicidadhasta 15.000 € → 5 · 15.000-30.000 € → 10 · >30.000 € → 15

Los tramos de ingresos y de empleo premian al grande: una sala pequeña parte con 10 o 15 puntos menos que una grande por razones estructurales que no puede cambiar. Donde sí se puede mover la aguja es en el gasto en comunicación, que en escénicas vale hasta 30 puntos y depende de una decisión de gestión del año anterior. Conviene tenerlo presente en 2026 pensando en la convocatoria de 2027.

Cuánto se cobra

La ayuda no puede superar el 30 % del presupuesto de gastos subvencionables presentado, en las dos modalidades. Dentro de ese techo, la cuantía sale del valor del punto: el crédito de cada bolsa dividido entre la suma de puntos de sus beneficiarios, multiplicado por los puntos de cada uno.

Umbral mínimo: 50 puntos.

PuntuaciónDescuento sobre la cuantía inicial
50,00 a 59,99−20 %
60,00 a 69,99−15 %
70,00 a 79,99−10 %
80,00 a 89,99−5 %
90 o mássin descuento

Lo que libera ese descuento se reparte en una segunda fase entre quienes no llegaron a su importe solicitado, repitiendo el proceso hasta agotar el crédito. Los importes pueden redistribuirse entre las dos modalidades si la naturaleza de los solicitantes lo exige.

Gastos subvencionables: la lista es cerrada

  1. Alquiler de la sala de exhibición, hasta el 50 % de la ayuda máxima a conceder.
  2. Contratación de servicios técnicos y profesionales.
  3. Diseño, adaptación e impresión de cartelería, folletos y dípticos.
  4. Diseño y producción de cuñas de radio y contenidos publicitarios para prensa, televisión, internet, redes y plataformas, incluidos banners y animaciones.
  5. Compra de espacios publicitarios en cualquier medio.
  6. Ticketing: costes internos de venta y control de entradas no repercutidos al espectador, incluidos sistemas, plataformas, licencias, mantenimiento, servidores, TPV e integraciones.
  7. Derechos de autor a entidades de gestión y sus certificados.
  8. Medición de la huella de carbono o del impacto ambiental.
  9. Emisión de certificados de sostenibilidad.

Los tributos derivados de gastos ordinarios no son subvencionables. Por encima del umbral del contrato menor hacen falta tres ofertas previas.

Es una lista de gastos exclusivamente de explotación y promoción: no entra la programación artística, ni los cachés, ni la inversión en el local. Quien esperaba financiar la temporada se encuentra con una ayuda a la comunicación y el ticketing. Encaja bien, eso sí, con el criterio que premia el gasto en publicidad.

Plazo, pago y el desfase de la BDNS

Plazo real

Diez días desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM. El extracto salió el 19 de marzo de 2026 (anuncio BOCM-20260319-49), así que el plazo arrancó el 20 de marzo. Contados como hábiles —el criterio del artículo 30.2 de la Ley 39/2015 cuando la norma no dice otra cosa— y descontando el Jueves y el Viernes Santo, que en 2026 caen el 2 y el 3 de abril, el plazo terminó el 6 de abril de 2026.

La BDNS publica el cierre el 25 de marzo, doce días antes, con origen «estimado»: contó desde su fecha de recepción del registro —el 11 de marzo— en vez de desde la publicación del extracto, y además no descontó la Semana Santa. Son dos errores acumulados en la misma fecha.

Periodo subvencionable

Actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Se admiten justificantes emitidos en los dos meses siguientes si consta el periodo de prestación.

Pago

Anticipado a la justificación y con exoneración de garantías, conforme a los artículos 40 y 22.1.b) de la Ordenanza municipal. No se paga mientras el beneficiario no esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social o sea deudor por reintegro.

La comisión de valoración puede proponer que la convocatoria se declare desierta, en todo o en parte, si no hay solicitantes con méritos suficientes.

Plazo2 de abril de 2026

Cierra hoy

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Texto oficial

Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2026 — texto completo en la BDNSExtracto de la convocatoria — BOCM de 19 de marzo de 2026 (BOCM-20260319-49)

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