Salas de cine de la provincia de León: 80 % de los gastos de funcionamiento, hasta 5.000 €
Si llevas una sala de cine en un pueblo de la provincia de León de menos de 20.000 habitantes, el Instituto Leonés de Cultura te paga el 80 % de los gastos corrientes —luz, calefacción, limpieza, seguros, derechos de proyección, personal— con un tope de 5.000 €. Son 15.000 € para toda la provincia, de los que 12.000 € están puestos en la partida de empresas. Hay baremo, y no es un ranking: el dinero se divide entre los puntos de todos los solicitantes, así que lo que cobras depende de lo que puntúen los demás. El plazo son 20 días hábiles desde el extracto en el BOP de León.
Ficha revisada el 16 de octubre de 2026 · BDNS 935182
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Dos clases de beneficiarios, y la segunda es la que interesa a un cliente privado: por un lado los ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de León titulares de salas de cine; por otro, las personas físicas o jurídicas titulares de salas cinematográficas abiertas al público en alguno de esos municipios, con independencia de quién sea el propietario del local. En los dos casos hay que reunir los requisitos de la base 3ª de las Bases Generales de la Diputación de León, no estar incurso en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y —el filtro de verdad— contar con una programación cinematográfica estable, entendida como al menos dos proyecciones mensuales, 24 al año
- Cuánto se cobra
- Hasta el 80 % del gasto subvencionable, con un límite máximo de 5.000 € por beneficiario. Pero el importe concreto no sale de ese porcentaje: sale de una fórmula de reparto por puntos que la propia convocatoria escribe así: 15.000,00 € dividido entre el número total de puntos obtenidos por todos los solicitantes = euros por punto. Es decir, el 80 % y los 5.000 € son techos, y lo que cobras depende de cuántos se presenten y de cuánto puntúen. Hay que justificar la totalidad del presupuesto presentado, no solo la parte subvencionada
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con baremo de hasta 100 puntos, y reparto proporcional: no es un ranking que corte en el puesto N, es una división del crédito entre los puntos de todos. Los criterios son seis: hasta 30 puntos por número de sesiones en el periodo (30 por más de 100 sesiones, 20 de 51 a 100, 10 de 25 a 50, 0 por menos de 25); hasta 20 por habitantes del municipio según el Padrón a 1 de enero de 2025 (20 por menos de 500, 10 de 501 a 1.000, 5 de 1.001 a 20.000); hasta 15 por programación de cine europeo, español o independiente (15 por al menos 10 proyecciones, 10 de 5 a 9, 0 por menos de 5); hasta 15 por actividades complementarias como cine fórum, cine clásico, cine escolar, coloquios o festivales (15 por al menos 10, 10 de 5 a 9, 5 de 2 a 4, 0 por menos de 2); hasta 10 por continuidad (10 por más de 3 sesiones semanales, 5 de 1 a 3, 0 por menos de una); y 10 puntos por realizar alguna acción de accesibilidad e inclusión, sensorial o física. Resuelve el Consejo Rector del ILC a propuesta razonada del órgano instructor
- Presupuesto
- 15.000 € de cuantía total máxima, y es una convocatoria de TRAMITACIÓN ANTICIPADA: el crédito es del presupuesto del ILC para el ejercicio 2027 y su realización queda subordinada a que ese presupuesto lo autorice. Viene partido en dos partidas: 3.000 € en la aplicación 610 33446 46210 (Ayuntamientos), con RC 220269000058, y 12.000 € en la 610 33446 47910 (Empresas), con RC 220269000057. Coincide con lo que publica la BDNS. Que haya dos partidas y que la de empresas sea cuatro veces mayor es una buena noticia para una sala privada, aunque la fórmula de reparto que escribe la convocatoria usa los 15.000 € enteros y no distingue entre las dos bolsas: esa tensión la tiene el texto, no nosotros
- Organismo
- DIPUTACIÓN PROV. DE LEÓN. Código BDNS 935182.
Qué gastos entran
Son gastos generales de funcionamiento realizados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026. La convocatoria los enumera «entre otros», así que la lista no es cerrada:
- Derechos de proyección y exhibición pública de obras audiovisuales.
- Consumos eléctricos.
- Calefacción y climatización.
- Agua.
- Limpieza.
- Seguros.
- Gastos de mantenimiento.
- Gastos de personal adscrito al funcionamiento ordinario.
- Servicios de gestión y administración.
- Licencias y revisiones técnicas.
- Publicidad ordinaria de la programación.
Y lo que no entra, dicho expresamente: inversiones, obras de mejora, adquisición de equipamiento permanente y gastos financieros. Si lo que necesitas es cambiar el proyector o arreglar el tejado, esta no es tu convocatoria.
El periodo arranca en noviembre de 2025: eso son doce meses y medio de facturas de luz, calefacción y derechos de proyección que ya tienes pagadas y que valen.
El baremo, y por qué el pueblo pequeño gana
Cien puntos repartidos en seis criterios. Lo llamativo es el segundo: cuanto más pequeño el municipio, más puntos, que es coherente con la finalidad declarada de garantizar el acceso de la población rural al cine.
| Criterio | Máximo | Tramos |
|---|---|---|
| Número de sesiones en el periodo | 30 | >100 → 30 · 51-100 → 20 · 25-50 → 10 · <25 → 0 |
| Habitantes del municipio (Padrón a 1-1-2025) | 20 | <500 → 20 · 501-1.000 → 10 · 1.001-20.000 → 5 |
| Cine europeo, español o independiente | 15 | ≥10 proyecciones → 15 · 5-9 → 10 · <5 → 0 |
| Actividades complementarias (cine fórum, clásico, escolar, coloquios, festivales) | 15 | ≥10 → 15 · 5-9 → 10 · 2-4 → 5 · <2 → 0 |
| Continuidad de la actividad | 10 | >3 sesiones/semana → 10 · 1-3 → 5 · <1 → 0 |
| Acción de accesibilidad e inclusión (sensorial, física) | 10 | sí → 10 |
La fórmula de concesión está escrita en la propia convocatoria: 15.000,00 € ÷ número total de puntos obtenidos por todos los solicitantes = euros por punto. Así que no hay nota de corte: todos los admitidos cobran algo, y cuanto más puntúes en relación con los demás, más te toca, con los dos techos del 80 % y de los 5.000 €.
Los 10 puntos de accesibilidad son los más baratos de conseguir: una sesión con subtitulado o con audiodescripción en todo el periodo vale lo mismo que subir de 500 a 1.000 habitantes de población.
La trampa: el tráiler antes de cada sesión
Las obligaciones de difusión de esta convocatoria son más exigentes de lo habitual, y su incumplimiento es causa expresa de pérdida del derecho al cobro:
- Colocar el acuerdo de concesión de la ayuda en la sala.
- Incluir la colaboración de la Diputación de León a través del ILC en toda la publicidad que hagas de las actividades, con sus logos y en las proporciones del manual de imagen corporativa.
- Proyectar el tráiler documental del ILC antes de cada sesión cinematográfica. Antes de cada una.
- Aportar fotografía nítida donde se vea la inclusión de la colaboración en carteles o en cualquier otra publicidad.
Y hay otro detalle del que conviene enterarse antes y no después: en la justificación, el pago de los gastos subvencionables debe hacerse por transferencia o tarjeta de débito. Solo se admite efectivo por debajo de 30,00 €, y ni eso cuando haya indicios de fraccionamiento.
Justificar: cuenta simplificada, pero con sorteo
La justificación se presenta hasta el 15 de diciembre de 2026, en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, con el anexo II (solicitud de abono), el anexo III BIS para particulares —el III es para ayuntamientos— con la memoria económica de todos los gastos firmada digitalmente, el anexo IV y la ficha de terceros sellada por el banco.
Pero la simplificación tiene una lotería: una vez acordada la concesión definitiva, el órgano gestor hace un sorteo entre todos los beneficiarios y al 10 % le toca presentar cuenta justificativa con todos los justificantes de gasto, no la simplificada. Conviene tener las facturas ordenadas aunque no te las pidan de entrada.
Otro detalle de trámite: la concesión se presume aceptada en todos sus términos salvo renuncia expresa por escrito en la sede electrónica en el plazo de 7 días hábiles desde la notificación.
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad siempre que el conjunto más los ingresos no supere el coste de la actividad, con obligación de comunicar al ILC cualquier ayuda concedida después.
Cómo se presenta
Las empresas, asociaciones y administraciones —los sujetos obligados del artículo 14.2 de la Ley 39/2015— presentan obligatoriamente por la sede electrónica del ILC, sede.institutoleonesdecultura.es, con el trámite de esta convocatoria; hay que elegir el ámbito correcto: «Servicios relacionados con Empresas» para una empresa, «con asociaciones» para una asociación, «con ayuntamientos» para un consistorio y «con ciudadanos» para un particular. Quien no está obligado puede presentar en el Registro del ILC (Puerta de la Reina, 1, 24003 León) o por las vías del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Con la solicitud van la acreditación de la titularidad de la explotación de la sala —certificación del fedatario público si es entidad local, acreditación propia si es particular—, el DNI o NIF en el caso de particulares, la memoria firmada con las actividades del periodo del 1 de noviembre de 2025 al 15 de noviembre de 2026 y con la información necesaria para ponderar los criterios, y un presupuesto desglosado y estimativo de gastos e ingresos que indique si se ha solicitado o recibido alguna otra subvención.
La memoria es la que te da los puntos. Si no cuentas sesión a sesión cuántas fueron de cine europeo, español o independiente y qué actividades complementarias hiciste, esos 30 puntos no los puede poner nadie por ti.
Lo que no está claro
- Cuándo cierra. Veinte días hábiles desde el extracto en el BOP de León, y no hemos conseguido leer ese boletín:
bop.dipuleon.esresponde 403 y el portal depende de JavaScript. La web del ILC, que publica los anexos, devolvió también 403; su sede electrónica sí responde pero no nos dio la convocatoria. La BDNS no publica fechas de solicitud para este registro ni trae su anuncio oficial. - Si las dos partidas son dos bolsas o una. El acuerdo consigna 3.000 € para ayuntamientos y 12.000 € para empresas en aplicaciones presupuestarias distintas, pero la fórmula de concesión divide 15.000 € entre los puntos de todos los solicitantes sin distinguir. Si se presentan muchos ayuntamientos con alta puntuación, no sabemos si su parte se limita a los 3.000 € de su partida o si compiten por el total. Para una sala privada es la diferencia entre repartirse 12.000 € o 15.000 € con los demás.
- El crédito es de 2027. Es una convocatoria de tramitación anticipada y el propio acuerdo dice que su realización queda «subordinada al crédito que para el citado ejercicio autorice» el presupuesto del ILC de 2027. Lo normal es que se autorice; lo honesto es decir que no está autorizado todavía.
- Qué cuenta como «sala cinematográfica abierta al público». La convocatoria no la define y admite al titular de la explotación «con independencia de la propiedad del local», lo que abre la puerta a quien programa cine en una casa de cultura municipal. Si es tu caso, conviene aclararlo con el ILC antes de montar la memoria.
Plazo sin fecha publicada
Todavía no hay fecha: la fija el boletín al publicar la convocatoria.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
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