Rehabilitación y mejora de los teatros y salas escénicas de Madrid 2026 (Consorcio de Teatros)
El 90 % de la obra de seguridad o accesibilidad, hasta 100.000 € por teatro. Si el crédito no llega no se descarta a nadie: se prorratea entre todos los que cumplen. La condición es haber hecho 100 funciones en dos años, o acreditar un proyecto de reapertura.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de salas de teatro dedicadas a la exhibición escénica en el término municipal de Madrid, con al menos dos años de actividad y 100 funciones en los dos últimos años, o con un proyecto de reapertura tras el cese
- Cuánto se cobra
- 90 % del coste hasta 100.000 € en seguridad y accesibilidad, 80 % hasta 75.000 € en rehabilitación y mejora del edificio, y 50 % hasta 50.000 € en el tercer tipo de inversiones
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con comisión de valoración de las tres administraciones consorciadas y prorrateo proporcional si el crédito no alcanza
- Presupuesto
- 453.549,91 € en la aplicación 2026/902/130/334.01/779.99 del presupuesto del Consorcio
- Organismo
- MADRID. Código BDNS 900698.
Tres tipos de inversión, tres intensidades
| Tipo | Qué es | Intensidad | Máximo por teatro |
|---|---|---|---|
| 1 | Seguridad y accesibilidad de personas con discapacidad en el ámbito del Código Técnico de la Edificación, y reparación de daños estructurales | 90 % | 100.000 € |
| 2 | Rehabilitación y mejora del edificio o sus instalaciones: eficiencia energética, acústica e insonorización, restauración de bienes culturales protegidos | 80 % | 75.000 € |
| 3 | Obras y dotación de equipamientos escénicos | 50 % | 50.000 € |
El tipo 2 solo es subvencionable si el teatro, conforme al proyecto presentado, tiene suficientemente cubiertas las medidas de seguridad y accesibilidad exigidas por la normativa. Es decir: primero se arregla la seguridad, después lo demás.
Del tipo 1 quedan excluidas las medidas anti-intrusión, las labores de mantenimiento y los equipos y materiales fungibles.
Un 90 % sobre 100.000 € es la intensidad más alta del catálogo cultural madrileño, y se explica por quién paga: el Consorcio lo forman el Estado a través del INAEM, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento. Para una sala pequeña con obligaciones de accesibilidad pendientes, es la vía más barata de cumplirlas.
Quién puede pedirla y qué se compromete
Requisitos
- Ser persona física o jurídica, propietaria o arrendataria de una sala de teatro dedicada a la exhibición escénica en el término municipal de Madrid.
- Antigüedad mínima de dos años de actividad.
- Haber realizado al menos 100 funciones en los últimos dos años — o acreditar un proyecto de reapertura tras el cese de la actividad.
- No tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que estén garantizadas, y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social o tener aplazamiento o moratoria.
- No incumplir las Leyes Orgánicas 3/2007 y 4/2023 ni haber sido sancionado en firme por discriminación por razón de sexo.
El Ayuntamiento puede comprobar de oficio la licencia de funcionamiento del local.
La alternativa del proyecto de reapertura es la puerta para salas cerradas: no hace falta estar programando ahora, basta con acreditar que se va a reabrir. Junto con el 90 % de las obras de seguridad, es la combinación que permite recuperar un teatro parado.
El compromiso de permanencia
Hay que comprometerse a mantener el uso teatral del local:
- Cinco años si se trata de bienes inscribibles en un registro público.
- Dos años para el resto de los bienes.
Los arrendatarios cuyo contrato venza antes de ese plazo deben aportar además una declaración de la propiedad del teatro garantizando el uso durante el resto del periodo.
Prorrateo, plazo y periodo
Si el dinero no llega, se reparte
Cuando la suma de los importes subvencionables de todos los teatros supera el crédito de la convocatoria, no se deniega a nadie: se prorratea proporcionalmente con esta fórmula:
CF = (IT / ∑CT) × CT
donde IT es el importe total de la convocatoria, CT la cantidad subvencionable de cada teatro ya minorada por los porcentajes del artículo 6, y ∑CT la suma de todas ellas.
Igual que en la convocatoria de eurotaxi, el prorrateo cambia la estrategia: presentar pronto no da ventaja y quien cumple cobra siempre algo. Lo que determina el importe final es cuántos teatros concurran y con qué presupuestos. Con 453.549,91 € y un tope de 100.000 €, bastan cinco proyectos grandes para que todos cobren bastante menos del máximo.
Periodo subvencionable
Inversiones ejecutadas entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026 que no hayan sido objeto de subvención anterior. Es retroactiva: cubre obras ya hechas.
Plazo y presentación
Quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM. Las solicitudes se dirigen a la Junta de Gobierno del Consorcio y se presentan electrónicamente en sede.madrid.es. Las personas físicas pueden usar el Registro Electrónico General o las vías del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Quién valora
Una Comisión de Valoración presidida por la Junta de Gobierno del Consorcio, con un representante y un técnico especializado de cada una de las tres administraciones consorciadas —Estado, Comunidad y Ayuntamiento— y la Secretaría General Técnica del Área de Cultura como secretaría con voz y sin voto.
Compatibilidad
Compatible con otras ayudas de entidades públicas o privadas.
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Texto oficial
Convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación y mejora de los teatros de Madrid del año 2026, aprobada por la Junta de Gobierno del Consorcio el 17 de febrero de 2026 — texto completo en la BDNSUn caso parecido
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