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Plazo abiertoCultura y creaciónCastilla y LeónConcurrencia competitiva

Castilla y León: hasta 25.000 € para rodar tu cortometraje

La Consejería de Cultura pone 143.750 € para la realización de cortometrajes. Como mucho el 75 % del presupuesto del proyecto, con tope de 25.000 € por corto. Entras si pasas de 50 puntos, y el importe que cobras sale de una regla de tres entre tu puntuación y la de todos los demás: el baremo no decide si entras, decide cuánto. El extracto salió en el BOCYL del 9 de octubre de 2026, así que el plazo va del 10 de octubre al 3 de noviembre. Y hay un detalle que cuesta dinero: tienes que acreditar con certificado bancario que dispones del 10 % del presupuesto.

Ficha revisada el 10 de octubre de 2026 · BDNS 933899

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas productoras cinematográficas o audiovisuales, personas físicas o jurídicas privadas, con domicilio o sede social permanente, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público, en Castilla y León. También agrupaciones de empresas o cualquier unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, con al menos un miembro ubicado en la Comunidad y nombrando un representante con poderes bastantes; en ese caso cada miembro es beneficiario. Hay que ser titular de los derechos de propiedad de la obra —vale que estén repartidos entre coproductores—, no ser empresa en crisis y acreditar el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, su no sujeción o su exención
Cuánto se cobra
Como máximo el 75 % del presupuesto total del proyecto, con un límite de 25.000 € por proyecto. El importe real sale de una fórmula: tus puntos divididos por la suma de puntos de todos los beneficiarios, multiplicado por los 143.750 € de la convocatoria. Si queda crédito sobrante se prorratea otra vez en función de los puntos, con los mismos límites. El beneficiario tiene que financiar con fondos propios al menos el 10 % del importe total de la actividad. Dentro del gasto hay dos topes internos: los gastos de personal no pueden pasar del 35 % del importe de la subvención concedida y los gastos corrientes (luz, agua, teléfono, seguros, asesoría, alquiler de oficinas) no pueden pasar del 15 % del coste total del proyecto
Procedimiento
Concurrencia competitiva, pero con un reparto que no es de todo o nada: son beneficiarios todos los solicitantes que superen la puntuación mínima de 50 puntos, y entre ellos se reparte el crédito en proporción a los puntos obtenidos. Instruye la Dirección General de Políticas Culturales y resuelve el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes, con silencio desestimatorio. Una única solicitud por solicitante, con un único proyecto
Presupuesto
143.750 € en la aplicación 10.03.334A01.7700Q.0, repartidos en dos anualidades: 28.750 € en 2026 y 115.000 € en 2027. Los 28.750 € de 2026 van contra los Presupuestos Generales de la Comunidad de 2024, aprobados por la Ley 5/2024 y prorrogados para 2026 por el Decreto 23/2025, de 30 de diciembre; los 115.000 € son del presupuesto de 2027. La cifra total coincide con la que publica la BDNS
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 933899.

Cuánto puedes pedir y cuánto vas a cobrar (no es lo mismo)

El techo son dos límites que se aplican a la vez: ninguna subvención puede pasar del 75 % del presupuesto total del proyecto ni de 25.000 € por proyecto. En un corto de 20.000 € el techo es 15.000 €; en uno de 40.000 € el techo son los 25.000 €.

Pero ese es el techo, no lo que cobras. El importe concreto sale de esta fórmula, que está escrita literalmente en la orden:

Puntos del beneficiario × 143.750 € ÷ Total de puntos de todos los beneficiarios

Lee lo que eso implica: el baremo no filtra, reparte. Con 50 puntos entras; con 90 entras igual, pero te llevas casi el doble que el de 50. Y cuántos entren no lo sabes al presentar: si se presentan treinta productoras que pasen el corte, los 143.750 € se parten entre treinta. Si quedan cantidades sobrantes tras aplicar la fórmula —porque alguien tope en el 75 % o en los 25.000 €—, se vuelve a prorratear por puntos.

A la cuenta hay que restarle dos topes internos que la gente olvida al montar el presupuesto:

  • Personal: máximo el 35 % del importe de la subvención concedida. Nótese que es sobre la subvención, no sobre el coste del proyecto.
  • Gastos corrientes: máximo el 15 % del coste total del proyecto. Aquí entran luz, agua, teléfono, calefacción, seguros, asesoría fiscal y jurídica, alquiler de oficinas, reprografía, material de oficina y envíos.

El papel que cuesta dinero: el certificado del 10 %

Entre la documentación general hay una línea que convierte un trámite en un requisito de tesorería: certificado o certificados bancarios que acrediten que el solicitante dispone de un saldo del 10 % del presupuesto del proyecto. En coproducciones lo aporta cada miembro de la agrupación, y el saldo es el 10 % de lo que cada uno ponga.

Es el otro lado de la obligación de financiar con fondos propios al menos el 10 % de la actividad: no basta declararlo, hay que demostrar que el dinero está en la cuenta cuando presentas.

Y el pago llega tarde: la subvención se abona después de justificar. Lo único que adelanta algo es el anticipo:

  • Anticipo del 20 % del importe total concedido, previa petición, que se marca en el propio formulario de solicitud. Si no lo pides ahí, lo pierdes.
  • No hace falta aval para cobrar el anticipo.

O sea: de 25.000 € concedidos, 5.000 € llegan por anticipado y los 20.000 € restantes después de justificar, en 2027. Todo lo demás lo financias tú.

El baremo: dónde están los puntos de verdad

Tres bloques, más medio punto por criterio social. El primero es el gordo y está lleno de puntos que se consiguen con decisiones de producción, no con talento:

a) Valor artístico, interés cultural y vinculación con Castilla y León — hasta 52,5 puntos

  • Calidad del guion: hasta 10
  • Memoria del proyecto (aspectos artísticos y técnicos, puesta en escena): hasta 10
  • Novedad y originalidad de la propuesta: hasta 10
  • Atención a los valores y la riqueza patrimonial de Castilla y León: hasta 2
  • Grado de vinculación real con Castilla y León: hasta 20,5

Ese último subcriterio es el que más se puede pilotar:

ConceptoPuntos
100 % de los días de rodaje en Castilla y León3
Más del 75 % de los días de rodaje2
Entre el 50 y el 75 % de los días de rodaje1
Director vinculado a la Comunidad por nacimiento o domicilio1,5
Guionista1
Productor1
Cada actor del elenco0,5
Cada jefe de equipo (fotografía, maquillaje, arte, montaje…)0,5
Rodar en municipios del Anexo I (comarcas mineras del carbón)1 por municipio, hasta 3
Rodar en municipios de 5.000 habitantes o menos2 por municipio, hasta 4

La vinculación del equipo se mide a la fecha de publicación del extracto, el 9 de octubre de 2026. No sirve domiciliarse después.

b) Viabilidad del proyecto — hasta 32 puntos

  • Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria: hasta 10
  • Adecuación del plan de producción: hasta 10
  • Porcentaje de subvención solicitada sobre el presupuesto total: hasta 9, y aquí pedir menos puntúa más — hasta un 30 %: 9 puntos; hasta el 40 %: 7; hasta el 50 %: 5; hasta el 60 %: 3; hasta el 70 %: 1
  • Tener ya otras ayudas públicas confirmadas: 1 punto si cubren hasta el 10 % del presupuesto, 2 hasta el 20 %, 3 si pasan del 20 %

c) Trayectoria, carácter emergente y solvencia — hasta 15 puntos

  • Director y/o productor menor de 35 años a 9 de octubre de 2026: 6 puntos. Es el punto suelto más caro del baremo.
  • Haber realizado cortos o largos en los cinco años anteriores: 1 punto por uno, 2 por dos
  • Antigüedad de la empresa en el epígrafe del IAE con el que concurre: 1 punto de 2 a 5 años, 2 de 6 a 10, 3 si más de 10
  • Trayectoria acreditada, hasta 4 puntos: 1 punto por cada corto exhibido en cada festival del Anexo II de la orden, 1 por cada premio en esos festivales, 1 por cada corto exhibido en festivales de fuera de la Comunidad, 2 por cada nominación a los Goya y 4 por cada Goya, 1 por cada nominación a los Forqué y 2 por cada Forqué

Y medio punto más: 0,5 si el solicitante no tiene trabajadores por cuenta ajena, o 0,5 si acredita plantilla con discapacidad por encima de lo que le obliga la ley. En caso de empate manda el porcentaje de trabajadores con discapacidad, y si sigue el empate, por este orden, los bloques a), b) y c).

Fíjate en la tensión del bloque b): pedir el 30 % del presupuesto te da 9 puntos y pedir el 70 % te da 1. Pero cobras en proporción a los puntos sobre un techo del 75 %. Pedir poco mejora tu posición y baja tu techo a la vez; es la decisión fina de esta convocatoria.

Fechas: el gasto vale desde el 1 de julio de 2026

  • Plazo de ejecución: del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027, ambos inclusive. Si ya has empezado a rodar este verano, ese gasto entra; lo de antes del 1 de julio, no.
  • Justificación: hasta el 31 de agosto de 2027, inclusive, con el formulario «Justificación de subvenciones» de la sede electrónica y la documentación del artículo 13 de la Orden CYT/774/2020.
  • Subcontratación: hasta el 25 % del importe de la actividad. Con personas o entidades vinculadas, solo con autorización previa expresa y sin que el importe subvencionable pase del coste real de la vinculada.
  • Bienes inventariables: hay que destinarlos al fin de la subvención durante cinco años si son inscribibles en un registro público y dos años el resto, desde su adquisición.

Se puede pedir una modificación de la resolución si cambian las circunstancias —cambio de denominación del proyecto, de calendario, de identidad del beneficiario por fusión o escisión, o de los compromisos de ejecución en agrupaciones si no superan el 15 % de la aportación de cada empresa—, pero hay que solicitarla antes de que acabe el plazo de ejecución, de forma inmediata a que surja la circunstancia.

Lo que firmas además del dinero

Tres obligaciones que no son económicas y conviene conocer antes:

  • Depósito en la Filmoteca. Hay que entregar una copia de la producción a la Filmoteca de Castilla y León en los 12 meses siguientes a la publicación de la resolución, completa y en versión definitiva: un DCP abierto si se rodó en digital o una copia nueva si fue fotoquímico, más un archivo MP-4 o MOV para custodia. El depósito es solo para archivo y consulta individual: no se presta a terceros ni se usa comercialmente.
  • La Consejería puede usar la obra. Para editar DVD o vídeos promocionales de carácter cultural y no comercial, y para pases gratuitos en actividades culturales de la Comunidad, respetando los derechos de autor.
  • Identidad corporativa. Hay que insertar el identificador de la Junta en todo el material promocional, y comunicarlo a la Dirección General de Políticas Culturales antes de imprimir y difundir para que autoricen el uso del logotipo.

Y una cláusula de 2026 que no estaba en las bases de 2020: los fondos no pueden destinarse a actuaciones que impliquen «adoctrinamiento ideológico, propaganda partidista o apoyo expreso a opciones políticas concretas».

Si superas los 50 puntos puedes autorizar —en la propia solicitud— que tu corto entre en el Catálogo QUERCUS de distribución y promoción de cortometrajes de Castilla y León, que se mueve en mercados internacionales y en la programación de la Filmoteca. Es gratis y es la única contrapartida de distribución que da la convocatoria.

Lo que no está claro

  • Cuántos puntos suman en total. Los bloques declarados son 52,5 + 32 + 15 = 99,5, más los 0,5 puntos del criterio social del Decreto 75/2008, que la orden presenta en dos letras distintas —d) para quien no tiene asalariados y e) para quien acredita plantilla con discapacidad—. La orden no dice si son alternativos ni publica un total. Lo que sí está fijo es el corte: 50 puntos.
  • Qué municipios dan los puntos del Anexo I. El Anexo I de la orden lista los municipios mineros del carbón de León y Palencia (Bembibre, Fabero, Igüeña, Guardo, Cervera de Pisuerga…), tomados del Real Decreto 675/2014. Son 1 punto por municipio hasta 3, y se pueden acumular con los 2 puntos por municipio de menos de 5.000 habitantes, pero la orden no aclara si un municipio minero de menos de 5.000 habitantes cuenta en los dos criterios a la vez.
  • Qué festivales están en el Anexo II. Los puntos de trayectoria autonómica dependen de una lista cerrada de festivales de Castilla y León que va en el Anexo II de esta misma orden. Si tu corto anterior se exhibió en un festival de la Comunidad que no esté en esa lista, no puntúa.
  • El presupuesto de 2026 depende de una prórroga. Los 28.750 € de la anualidad 2026 se imputan a los Presupuestos de 2024 prorrogados por el Decreto 23/2025. Es legal y está escrito, pero significa que el 80 % del dinero de esta convocatoria (los 115.000 € de 2027) va contra un presupuesto que todavía no existe.
  • Una advertencia al comparar con su hermana. En el mismo BOCYL núm. 197 salieron dos extractos consecutivos de la misma Consejería y la misma fecha: el 197-14 es largometrajes, documentales y pilotos de series (BDNS 933894, 325.000 €, bases Orden CYT/788/2020) y el 197-15 es este, cortometrajes (BDNS 933899, 143.750 €, bases Orden CYT/774/2020). No son el mismo programa ni dos registros de la misma orden: tienen bases distintas, crédito distinto y corte de puntuación distinto. Cada extracto lleva impreso su «BDNS (Identif.)», que es la forma de no confundirlos.
Cierra en3 de noviembre de 2026

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Texto oficial

Orden de 7 de octubre de 2026 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar la realización de cortometrajes, texto completo servido por la BDNS (PDF, 29 páginas, con el Anexo I de municipios mineros y el Anexo II de festivales). De aquí salen el reparto por anualidades, la fórmula de reparto proporcional, el corte de 50 puntos, el baremo completo, el certificado bancario del 10 %, el anticipo del 20 %, el periodo de ejecución y el depósito en la FilmotecaExtracto de la convocatoria publicado en el BOCYL núm. 197, de 9 de octubre de 2026 (CVE BOCYL-D-09102026-197-15). Es la publicación que abre el plazo de 15 días hábiles y la referencia durable de la fecha; lleva impreso «BDNS (Identif.): 933899»Orden CYT/774/2020, de 20 de agosto, bases reguladoras de las subvenciones para la realización de cortometrajes, BOCYL núm. 174 de 24 de agosto de 2020. Fija la definición de cortometraje, los proyectos excluidos del artículo 2.2 y los documentos de justificación del artículo 13Sede electrónica de la Junta de Castilla y León, donde se presenta la solicitud telemática y se descargan los formularios normalizados (memoria resumen, presupuesto total, datos del equipo, justificación)Ficha de la convocatoria 933899 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de donde salen las fechas de apertura y cierre del plazo (10 de octubre y 3 de noviembre de 2026)

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