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Ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en la Comunidad de Madrid 2026

De 4.000 a 41.500 € según la nota, con una escala punto a punto: cada punto de más vale 1.500 € exactos. Con 25 puntos ya se cobra, y las tres modalidades —ópera y zarzuela, disco y festivales— son compatibles entre sí.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Productores y empresas de producción musical cuyo objeto sea la actividad musical, con la condición de microempresa o pequeña empresa
Cuánto se cobra
Escala de 4.000 € por 25 puntos hasta 41.500 € por 50 puntos, con el límite del importe solicitado y sin exceder el 75 % del presupuesto presentado
Procedimiento
Concurrencia competitiva con propuesta de la Comisión Sectorial de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid
Presupuesto
350.000 € en la posición presupuestaria G/334A/47399 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2026
Organismo
COMUNIDAD DE MADRID. Código BDNS 891690.

Tres modalidades, y son compatibles

  1. Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: ópera y zarzuela.
  2. Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por internet.
  3. Producción y exhibición de ciclos o festivales y conciertos. Se entiende por ciclo o festival la realización de eventos musicales de cualquier estilo en los que se programen al menos cuatro conciertos diferentes.

Las modalidades son compatibles entre sí, así que una misma empresa puede presentar proyectos en varias.

Periodo subvencionable

Del 7 de noviembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026.

La definición de festival —cuatro conciertos diferentes, de cualquier estilo— es de las más abiertas del catálogo cultural: no exige género, ni aforo, ni continuidad histórica. Un ciclo de cuatro conciertos en una sala pequeña encaja igual que un festival grande.

La escala: cada punto vale 1.500 €

Con 25 puntos ya se cobra, y a partir de ahí la cuantía sube linealmente:

PuntosEurosPuntosEuros
254.0003823.500
265.5003925.000
277.0004026.500
288.5004128.000
2910.0004229.500
3011.5004331.000
3113.0004432.500
3214.5004534.000
3316.0004635.500
3417.5004737.000
3519.0004838.500
3620.5004940.000
3722.0005041.500

Cada punto adicional vale exactamente 1.500 €, sin excepción, desde el 25 hasta el 50. Es la escala más transparente del catálogo cultural madrileño: permite estimar el retorno de cada mejora del proyecto antes de presentarlo, algo que no se puede hacer en las convocatorias que reparten por «valor del punto» dependiente de cuántos concurran.

Dos topes por encima de la escala

  • La cuantía no puede superar el importe solicitado.
  • Ni exceder del 75 % del presupuesto presentado en la solicitud.

Para cobrar los 41.500 € completos hace falta, por tanto, un proyecto de al menos 55.334 € de presupuesto.

Si el dinero no alcanza

Si la suma de las ayudas resultantes de la escala supera los 350.000 €, los proyectos se ordenan de mayor a menor puntuación; los empates se deshacen por el primer criterio, después por el segundo, y en último término por orden de entrada. No se adjudica ninguna ayuda sin cobertura presupuestaria, por alta que sea la puntuación.

Quién decide y cuándo se pide

La comisión

Instruye la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, y la propuesta la hace la Comisión Sectorial de Música del Consejo de Cultura, presidida por el Subdirector General de Programación e Industrias Culturales. Entre sus vocales hay un representante de cada grupo parlamentario de la Asamblea de Madrid y de instituciones como la Universidad Autónoma, el INAEM, ARTEMAD, la Asociación Madrileña de Compositores, la Fundación Isaac Albéniz, la Residencia de Estudiantes y la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid.

Es un órgano amplio y sectorial, con presencia de las asociaciones profesionales del ramo. En la práctica significa que la memoria la leen personas del sector: merece la pena escribirla en el lenguaje de la industria musical y no en el de un formulario administrativo.

Requisitos y plazo

  • Ser productor o empresa cuyo objeto sea la actividad musical, con condición de microempresa o pequeña empresa.
  • Cumplir los requisitos de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  • Plazo: quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM, que salió el 18 de marzo de 2026 (BOCM-20260318-50).

Régimen de ayuda

Minimis del Reglamento (UE) 2023/2831. Las bases reguladoras son la Orden 1424/2016, de 18 de abril (BOCM de 6 de mayo de 2016), modificada por la Orden 232/2018, de 6 de marzo, y la Orden 1015/2021, de 6 de septiembre.

Plazo10 de abril de 2026

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Texto oficial

Orden 388/2026 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2026 — texto completo en la BDNSExtracto de la convocatoria — BOCM de 18 de marzo de 2026 (BOCM-20260318-50)

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