Apoyo a la producción teatral, la danza y el circo
El 80 % del coste de producir un espectáculo nuevo de teatro, danza o circo, hasta 50.000 € por proyecto. Solo para empresas privadas del sector, con diez días hábiles de plazo y estreno obligatorio en un espacio escénico de la región.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad profesional sea la producción o coproducción de espectáculos teatrales, de danza o de circo
- Cuánto se cobra
- 80 % de los gastos subvencionables del presupuesto del solicitante, con un máximo de 50.000 € por proyecto
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: se ordenan por puntuación y se subvenciona el total solicitado dentro del crédito
- Presupuesto
- 300.000 € de fondos propios: 150.000 € en 2026 y 150.000 € en 2027, con la concesión sometida a condición suspensiva de que exista crédito en el presupuesto de 2027
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 898933.
Objeto
Financia la producción o coproducción de espectáculos nuevos de teatro, danza o circo, con el objetivo declarado de consolidar el tejido empresarial de las artes escénicas de la región.
Qué queda fuera del objeto
- Proyectos de formación e investigación.
- Proyectos de animación sociocultural.
Las solicitudes cuyo proyecto quede fuera del objeto se inadmiten, no se deniegan: no llegan a valorarse.
Plazo del proyecto
El proyecto debe desarrollarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de julio de 2027, y los gastos subvencionables son los comprendidos en ese periodo.
Dos condiciones que se pasan por alto: hay que estrenar dentro del plazo de ejecución y hacerlo en un teatro, auditorio o espacio escénico de Castilla-La Mancha, salvo autorización previa de la Viceconsejería por circunstancias extraordinarias acreditadas. Y no se pueden presentar proyectos que ya obtuvieron ayuda en convocatorias anteriores de esta misma subvención.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad profesional sea la producción o coproducción de espectáculos teatrales, de danza o de circo.
Quién queda expresamente fuera
- Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
- Comunidades de bienes y cualquier agrupación sin personalidad jurídica propia.
Los requisitos que definen el perfil
- Domicilio fiscal en Castilla-La Mancha desde la solicitud hasta el fin de la ejecución. Alternativa: que el proyecto esté relacionado con la identidad castellano-manchega, es decir que sea obra de un autor célebre de la región, trate de un personaje relevante o verse sobre un hecho histórico de Castilla-La Mancha. Una productora de fuera puede entrar por esta segunda vía.
- Estar de alta en el IAE en alguna de las actividades objeto de la subvención durante algún periodo de los dos años previos a la publicación.
- Acreditar una trayectoria artística profesional mínima de un año dentro de los cuatro años previos. En entidades de nueva creación, debe tenerla al menos la mitad de sus socios. Cuenta como trayectoria el alta en el IAE en algún epígrafe de artes escénicas.
- Disponer de las autorizaciones de las personas autoras de las obras o de las entidades de gestión para representar y explotar la obra.
- No ser empresa en crisis conforme al artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
- Estar al corriente, tener plan de prevención de riesgos laborales si procede, y cumplir los plazos de pago si la subvención supera 30.000 €.
En coproducción
La participación del solicitante debe ser como mínimo del 20 % del total, y solo puede cobrar por el gasto real que él mismo asuma según su presupuesto. Hace falta un contrato de coproducción suscrito.
Cuantía y gastos
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje máximo | 80 % de los gastos subvencionables del presupuesto del solicitante |
| Importe máximo por proyecto | 50.000 € |
Se subvenciona el total de la cuantía solicitada dentro de esos límites: no hay prorrateo. La puntuación determina el orden de reparto del crédito, y quien entra cobra lo pedido.
Gastos
Deben ser estrictamente necesarios para la producción y realizarse antes de la fecha del estreno, siempre dentro del plazo de ejecución. Se considera gasto realizado el efectivamente pagado antes de que termine el plazo de justificación.
El IVA no es subvencionable. El presupuesto del anexo I se presenta en formato Excel y con las cantidades siempre sin IVA.
Cuando el gasto supere el umbral del contrato menor de la Ley 9/2017, hacen falta tres ofertas de distintos proveedores antes de contraer el compromiso, salvo que no haya suficientes en el mercado.
Plazos y documentación
- Plazo: diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el DOCM. Para 2026, del 24 de abril al 8 de mayo.
- Vía: exclusivamente telemática con firma electrónica en jccm.es. Alta obligatoria en notifica.jccm.es.
- Una solicitud y un solo proyecto por solicitante. Si se presentan varias, solo se admite la última.
- Si dos coproductores presentan el mismo proyecto, se admite la del que tenga mayor porcentaje en la coproducción; a igual porcentaje, la presentada primero.
- Subsanación: diez días hábiles.
Qué se adjunta
- Acreditación de la representación, si se actúa por representante.
- Presupuesto desglosado por partidas, anexo I, en Excel y sin IVA.
- Sinopsis argumental.
- Libreto o texto de la obra.
Los datos para valorar varios criterios se declaran en el propio formulario, y son esos datos —no la documentación adjunta— los que se tienen en cuenta para puntuar. Rellenar mal el formulario cuesta puntos aunque el proyecto los merezca.
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