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EuroFunds
Plazo cerrado (estimado)Cultura y creaciónExtremaduraConcurrencia competitiva

Producción de largometrajes

250.000 € al mejor proyecto de largometraje de ficción y 50.000 € al mejor documental. Cuantías fijas, un único beneficiario por categoría. Exige invertir en Extremadura al menos el 100 % de la ayuda y no haber empezado a rodar al solicitar.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas de producción cinematográfica o audiovisual, personas físicas o jurídicas privadas, con la condición de productor independiente, establecidas en el Espacio Económico Europeo e inscritas en el Registro del ICAA
Cuánto se cobra
Cuantía fija de 250.000 € para el largometraje de ficción con mayor puntuación y de 50.000 € para el largometraje documental con mayor puntuación
Procedimiento
Concurrencia competitiva y convocatoria periódica, con mínimo de 35 puntos entre los dos apartados de valoración
Presupuesto
300.000 €: 225.000 € con cargo a 2027 y 75.000 € a 2028, aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000, proyecto 20040309. Coincide con la cifra registrada en la BDNS
Organismo
EXTREMADURA. Código BDNS 901654.

Objeto

Financia la producción de nuevos largometrajes para consolidar el sector audiovisual extremeño. A diferencia de la ayuda de la Diputación de Badajoz, que reparte 1.200 € por punto entre varios proyectos, esta concentra todo el crédito en dos ganadores.

CategoríaCuantíaBeneficiarios
Largometraje de ficción con mayor puntuación250.000 €uno
Largometraje documental con mayor puntuación50.000 €uno

Son cuantías fijas: no se prorratean ni se ajustan al presupuesto del proyecto, salvo por el límite de intensidad. Hay que alcanzar un mínimo de 35 puntos entre los dos grandes apartados de valoración para tener derecho a la ayuda.

Los tres requisitos que condicionan el proyecto

  • Inversión en Extremadura de al menos el 100 % de la ayuda solicitada: contratación de recursos prestados por personas y empresas residentes y domiciliadas en la comunidad. Para los 250.000 € de ficción, eso son 250.000 € de gasto en proveedores extremeños.
  • Carácter cultural acreditado por informe de la comisión de valoración, que se obtiene cuando la producción reúne al menos dos de los requisitos del anexo III. La comisión puede revocar esa acreditación si la obra finalmente entregada no se corresponde con la información inicial, y la revocación arrastra el reintegro.
  • No haber iniciado el rodaje en el momento de presentar la solicitud. Es causa de exclusión directa.

Proyectos excluidos

Los de contenido esencialmente publicitario, la propaganda política, los noticiarios cinematográficos, los que hagan apología del tratamiento denigratorio de la persona o estén calificados como X, y los declarados constitutivos de delito por sentencia firme.

Quién puede solicitarla

Empresas de producción cinematográfica o audiovisual, personas físicas o jurídicas privadas, con la condición de productor independiente del artículo 4.n) de la Ley 55/2007 del Cine, incluidas las agrupaciones de interés económico. Deben estar establecidas en cualquier Estado del Espacio Económico Europeo y legalmente constituidas antes de la publicación de la convocatoria.

Requisitos

  • Estar inscrita en la sección primera del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA a fecha de solicitud.
  • Disponer de sucursal u oficina permanente en territorio español.
  • Estar al corriente con la Hacienda estatal, la Seguridad Social y la Hacienda autonómica.
  • Cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad. Las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben acreditarlo con certificación de auditor inscrito en el ROAC, que atenderá al plazo efectivo de pago con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado del proveedor.

Quién no puede

  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • Comunidades de bienes y demás agrupaciones sin personalidad jurídica.

Coproducciones

  • Si el proyecto se estructura en coproducción entre varias empresas, solo una puede ser beneficiaria. Se admite una única solicitud por proyecto.
  • En coproducción internacional solo puede ser beneficiario el partícipe español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española.
  • El solicitante debe tener un porcentaje de titularidad de la producción al menos equivalente al de la subvención y nunca inferior al 25 %.
  • Si participan varias empresas extremeñas, computa la suma de sus participaciones.

Cómo se puntúa

Dos apartados de 45 puntos cada uno. La combinación decide quién se lleva los 250.000 € o los 50.000 €.

Valoración del proyecto de producción (45 puntos)

CriterioPuntos
Localizaciones en Extremadura, según los días de rodaje en la comunidad respecto a la duración total del rodaje previstohasta 12
Autofinanciación o financiación privada: 12 puntos al 100 % de financiación acreditada, y proporcional por debajohasta 12
Idoneidad del presupuesto y plan de financiación: adecuación de conceptos (3), idoneidad de las cuantías (3), potencialidad para coproducción y difusión (2) y plan de búsqueda de financiación y distribución (2)hasta 10
Dirección extremeña3
Producción ejecutiva extremeña3
Al menos un cargo extremeño en guion, música, fotografía, producción, arte, sonido, montaje o protagonista3
Calidad de la presentación: índice, texto legible, diseño, enlaces activos, separación de documentación creativa y administrativahasta 2

La financiación privada acreditada vale tanto como las localizaciones: 12 puntos. Se justifica con documentos del derecho a percibir ayudas, contratos de explotación ya suscritos —cesión de derechos, coproducción, distribución—, capitalizaciones y certificaciones bancarias.

Los 9 puntos de extremeñidad son objetivos y acumulables. Se acredita con certificado de empadronamiento actualizado —o consular, para españoles residentes en el extranjero cuya última vecindad fuera extremeña— y la condición debe cumplirse antes del día de publicación de la convocatoria. Si no se aporta el certificado tras el requerimiento de subsanación, el apartado no se valora.

Interés del proyecto y calidad artística (45 puntos)

Encabezado por la relevancia y originalidad del proyecto, hasta 10 puntos: singularidad del tema, descripción del género y argumento, y calidad de la storyline, la logline y la frase vendedora del guion.

Gastos, plazos y compatibilidad

Qué gasto entra

La lista es amplia y cubre toda la cadena: guion y música con sus derechos de autor; personal artístico; equipo técnico de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, efectos, sonido y montaje; escenografía; estudios de rodaje y sonorización; maquinaria y transportes; viajes, hoteles y comidas ligados al rodaje; soportes digitales; preproducción —localizaciones, reparto, búsqueda de financiación, adquisición de derechos, dossiers de venta y asistencia a mercados internacionales—; arte conceptual y storyboards; postproducción; seguros del proyecto; y gastos generales indirectos.

La remuneración del productor ejecutivo entra hasta el 5 % del coste de realización. Si su contrato es genérico para varias películas, se prorratea según la participación efectiva en cada una.

Calendario

  • Solicitud: veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 30 de abril de 2026. Fuera de plazo, no se admite ni cabe subsanación: se archiva.
  • Inicio del proyecto: a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Fin: antes del 15 de octubre de 2028. Solo son subvencionables los gastos entre esas dos fechas.
  • Hay que comunicar a la Secretaría General la fecha de inicio del rodaje en 30 días desde que comienza, y la de finalización en otros 30 desde que termina. En animación, el inicio es la incorporación del movimiento en los dibujos y el fin, cuando terminan las filmaciones antes de mezclas y montaje.

El techo del 50 %

Es compatible con cualquier otra ayuda pública o privada para la misma finalidad, pero el conjunto de ayudas públicas no puede superar el 50 % del coste del proyecto. Ese límite condiciona el presupuesto que hay que presentar: para cobrar 250.000 € sin pasarse, el proyecto debe presupuestarse en al menos 500.000 €.

Excepciones al 50 %:

  • 60 % en producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro con productores de más de uno.
  • Sin límite para las producciones consideradas obra difícil según el artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015.

Para calcular la intensidad se suman subvenciones, incentivos fiscales y aportaciones a título gratuito de cualquier administración o empresa pública. No computan la adquisición de derechos de explotación ni las aportaciones como productora asociada de las prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual.

La sobrefinanciación obliga a modificar la resolución y reducir la subvención.

Plazo26 de mayo de 2026

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Texto oficial

Resolución de 6 de abril de 2026 por la que se convocan las ayudas para 2026 (DOE n.º 82, de 30 de abril de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 82, de 30 de abril de 2026)Decreto 153/2024, de 12 de diciembre, bases reguladoras (DOE n.º 7, de 13 de enero de 2025)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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