Producción de obras audiovisuales (IVC)
6,7 M€ repartidos en trece submodalidades, de los videojuegos a los largometrajes de ficción, con ayudas de hasta 500.000 € por proyecto. Es plurianual 2026-2028 y exige 50 puntos sobre 100 para entrar.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Productoras independientes, personas físicas autónomas o jurídicas de la UE o del EEE, que dispongan de establecimiento permanente en la Comunitat Valenciana en el momento de la concesión
- Cuánto se cobra
- Entre 30.000 € y 500.000 € por proyecto según la submodalidad
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con umbral mínimo de 50 puntos sobre 100 y comisiones técnicas por modalidad
- Presupuesto
- 6.700.000 € plurianuales: 280.000 € en 2026, 3.000.000 € en 2027 y 3.420.000 € en 2028
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 889068.
Objeto
Es la principal ayuda a la producción audiovisual de la Comunitat Valenciana, y a diferencia de las subvenciones culturales municipales, la cobra la empresa productora.
La convocatoria es plurianual: cubre 2026, 2027 y 2028, y las actividades deben desarrollarse desde la presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2028.
El reparto por anualidades condiciona el flujo de caja: solo 280.000 € corresponden a 2026, frente a 3.000.000 € en 2027 y 3.420.000 € en 2028. Las cantidades de 2027 y 2028 quedan condicionadas a que exista crédito en las leyes de presupuestos de esos años.
Quedan fuera las obras que vayan a calificarse como «X», las declaradas por sentencia constitutivas de delito en algún extremo y las películas publicitarias.
Las trece submodalidades y su dinero
Animación — 1.070.000 €
| Submodalidad | Bolsa | Máximo por ayuda |
|---|---|---|
| Largometrajes y series | 800.000 € | 400.000 € |
| Cortometrajes, pilotos de serie y multiplataforma | 240.000 € | 60.000 € |
| Videojuegos | 30.000 € | 30.000 € |
Ficción — 4.860.000 €
| Submodalidad | Bolsa | Máximo por ayuda |
|---|---|---|
| Largometrajes A | 1.000.000 € | 500.000 € |
| Largometrajes B | 320.000 € | 320.000 € |
| Largometrajes C | 960.000 € | 320.000 € |
| Largometrajes D | 1.600.000 € | 320.000 € |
| Miniseries | 650.000 € | 325.000 € |
| Cortometrajes y multiplataforma | 330.000 € | 40.000 € |
Documental — 770.000 €
| Submodalidad | Bolsa | Máximo por ayuda |
|---|---|---|
| Largometrajes documentales A | 90.000 € | 90.000 € |
| Largometrajes documentales B | 360.000 € | 90.000 € |
| Cortometrajes y multiplataforma | 320.000 € | 40.000 € |
La bolsa de videojuegos es de 30.000 € y el máximo por ayuda también: financia un solo proyecto. Conviene saberlo antes de invertir en preparar la solicitud.
Crédito adicional
Si se firma el convenio entre el IVC y el Ministerio de Cultura para el fomento del audiovisual en lenguas cooficiales, puede fijarse una cuantía adicional sin nueva convocatoria, que se asignará por orden de puntuación entre los solicitantes del anexo de reserva que se quedaron sin crédito.
Beneficiarios
Hay que dedicarse profesionalmente a la producción, tener la condición de productora independiente y disponer de establecimiento permanente en la Comunitat Valenciana en el momento de la concesión.
Pueden solicitarla personas físicas (autónomos) o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la UE o del EEE:
- Pequeñas y medianas empresas, sea cual sea su forma jurídica.
- Agrupaciones de personas (coproducciones) del artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones. Solicita y cobra uno de los integrantes.
- Agrupaciones de interés económico. La beneficiaria es la AIE, no sus socios.
La regla del 30 % en coproducciones
Si la empresa coproductora solicitante es valenciana, a efectos de baremación se entiende que su porcentaje de titularidad de la obra es del 30 %, con independencia de su participación real en la coproducción. La excepción son los largometrajes de ficción A.
En coproducciones internacionales, la parte española debe alcanzar el mínimo de la normativa o los convenios vigentes. Si la coproducción española es del 20 % o inferior, se equipara a una coproducción con participación valenciana del 30 % en la ponderación. Cuando la participación nacional es mayoritaria, la empresa valenciana debe llegar al menos al 30 % de la parte española, salvo en largometrajes de ficción A, donde debe mantener siempre el 75 %.
Las dos exclusiones del sector
No pueden optar las empresas que no hayan satisfecho sus obligaciones con el personal creativo, artístico y técnico ni con las industrias técnicas valencianas respecto de cualquier producción anterior que recibiera ayuda pública, salvo prescripción legal o que el proyecto siga en plazo de justificación. Se aplica también a las empresas que forman parte de una AIE y a las que firman contratos de coproducción con empresas en esa situación.
Tampoco las que tengan deudas por otras producciones declaradas en sentencia firme, ni las que estén en proceso de liquidación o en crisis según las directrices comunitarias.
Quien esté obligado debe disponer de plan de igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007.
Cómo se puntúa
Cada proyecto se puntúa hasta 100 puntos, y no puede proponerse como beneficiario quien no alcance 50. Cada modalidad tiene su comisión técnica de valoración, que emite informe con el orden de prelación.
La estructura del baremo es común, con pesos que varían por submodalidad. En largometrajes y series de animación, por ejemplo:
| Bloque | Máximo |
|---|---|
| El guion | 26 |
| El proyecto (memorias de dirección y producción) | 10 |
| Otros méritos | 4 |
El guion, en detalle
- Originalidad y premisa: hasta 5.
- Estilo, técnica y tratamiento: hasta 5.
- Trama y desarrollo: hasta 5.
- Diseño y concepto: hasta 5.
- Personajes: hasta 5.
- Papel protagónico de la mujer en el guion: 1 punto.
Para valorar estos apartados se tienen en cuenta el teaser del proyecto y el pitch, si se han presentado.
Otros méritos
Haber obtenido para el mismo proyecto una ayuda a la escritura de guion o al desarrollo de una administración pública, de Ibermedia, de Media o de entidades privadas, con dotación igual o superior a 8.000 €: 1,25 puntos cada una. En el caso de ayudas del propio IVC se computan con independencia de la cuantía. Hay que aportar la resolución de concesión, o el año y número de expediente si es del IVC.
Empates
Se resuelven en este orden:
- Haber declarado en la solicitud la contratación de personas con discapacidad conforme al Decreto 279/2004. La contratación debe mantenerse al menos hasta que finalice la actividad subvencionada.
- Mayor puntuación en la valoración del guion.
- Mayor puntuación en los criterios de paridad y participación de la mujer.
- Orden de presentación en el registro electrónico, por fecha y hora. Si hubo varios envíos del mismo proyecto, cuenta el último dentro de plazo.
Gastos, plazos y resolución
Gastos subvencionables
Son los gastos de la productora dentro del período subvencionable, en los términos de la Ley 55/2007 del Cine, con topes concretos sobre el coste de realización de la película:
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Remuneración del productor ejecutivo | 5 % del coste de realización |
| Gastos generales | 7 % del coste de realización |
| Intereses financieros y gastos de negociación de préstamos | 20 % del coste de realización |
La producción ejecutiva solo se reconoce si la realiza una persona física o una jurídica cuyo objeto social la incluya específicamente. Los intereses no pueden superar en más de dos puntos el precio oficial del dinero; el exceso no se admite.
El personal de plantilla sin contrato específico para la película se imputa a gastos generales. Los gastos de locomoción, viajes y hoteles fuera de las fechas de rodaje también, salvo localizaciones, desarrollo de proyecto en los 6 meses anteriores al inicio de rodaje y posproducción hasta la solicitud de calificación.
Plazos
- Solicitud: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV. Incumplirlo supone la no admisión.
- Actividades: desde la presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2028.
- Resolución: tres meses desde la publicación de la convocatoria, ampliados en tres meses más por acuerdo del director general del IVC, dado el volumen de solicitudes y de documentación a revisar. Contra ese acuerdo no cabe recurso.
Presentación por el registro electrónico del IVC. Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente pueden usar cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
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