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Plazo sin fecha publicadaAgrario y pescaCastilla-La ManchaConcurrencia competitiva

Prevención de daños del conejo de monte en cultivos agrícolas (Castilla-La Mancha)

Te pagan el 70 % de vallar, poner protectores o quitar majanos en las parcelas que se está comiendo el conejo, con un tope de 14.500 € de gasto: hasta 10.150 € de ayuda. Solo vale para la comarca de emergencia cinegética. Y la trampa gorda: no puedes empezar las obras hasta que te levanten el acta de no inicio.

Ficha revisada el 30 de septiembre de 2026 · BDNS 931983

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones agrarias, con las parcelas donde se va a actuar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Castilla-La Mancha y situadas en la comarca de emergencia cinegética por daños de conejo de monte
Cuánto se cobra
El 70 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 14.500 € de gasto por solicitud: la ayuda no pasa de 10.150 €. Los precios unitarios están topados en el anexo II: 3 € por metro lineal de vallado con malla conejera, 0,80 € por protector individual de planta leñosa y 200 € por majano eliminado, adquisición e instalación incluidas. Si la factura proforma solo cubre la compra y no la instalación, esos topes se recortan un 30 %
Procedimiento
Concurrencia competitiva: se comparan las solicitudes, se ordenan por puntuación con los criterios del artículo 12 de la Orden 122/2026 y se concede hasta agotar el crédito. Presentar no garantiza cobrar
Presupuesto
Aquí la BDNS y el texto oficial no coinciden y no elegimos: el texto habla de 2.000.000 € para 2026 y 2027, repartidos en 1.960.000 € de la partida 23030000G/442B/7734R y 40.000 € de la 23030000G/442B/7834R. La BDNS publica solo 1.960.000 €, es decir, se ha quedado con una de las dos partidas
Organismo
CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 931983.

Qué se paga y cuánto

La ayuda cubre tres actuaciones contra el conejo, y con especificaciones técnicas muy concretas:

ActuaciónRequisito técnicoTope del anexo II
Cerramiento perimetralMalla de triple torsión tipo «conejera» hexagonal, alambre de 1 mm o más de grosor y luz de 31 mm o menos. Enterrada al menos 30 cm, con 70 cm mínimos en vertical y anclada al suelo con varillas cada 4 m como máximo3 € por metro lineal
Protectores y tutores individualesTubos de malla plástica para plantas leñosas, rígidos para que no se doblen y de altura suficiente para proteger la plántula0,80 € por unidad
Eliminación de majanos—200 € por unidad

La ayuda es del 70 % del gasto subvencionable, y el gasto que se admite por solicitud no pasa de 14.500 €. Echando la cuenta: el máximo que puedes cobrar es 10.150 €.

Se paga como reembolso de lo que hayas gastado y pagado de verdad. Y hay anticipo automático del 50 % de la ayuda concedida, sin necesidad de aval.

Fuera del cálculo: el IVA y cualquier otro tributo o tasa, los intereses de deuda, las aportaciones en especie, los materiales de segunda mano y todo lo invertido antes del acta de no inicio.

Dónde tiene que estar la parcela

Dos filtros geográficos y de uso que descartan solicitudes sin más:

  • La actuación tiene que ejecutarse dentro de la comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, declarada por Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Son términos municipales concretos de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo: no vale toda la región.
  • No se admiten las parcelas cuyo uso SIGPAC sea pasto permanente con arbolado (PA), pasto arbustivo (PR) o pastizal (PS). Esto es cultivo agrícola, no pasto.
  • Las parcelas tienen que estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Castilla-La Mancha.

Los cerramientos que pidas se consideran cerramientos especiales a efectos de la normativa de caza, así que tienen que cumplirla.

Y en el mismo recinto no puedes pedir cerramiento y protector a la vez: el anexo I te hace marcar una sola actuación por recinto.

Las trampas

  • El acta de no inicio va primero. Siempre. Solo son subvencionables las actuaciones realizadas después de la fecha en que se levanta el acta de no inicio de los trabajos. Si vallas antes, esa factura no vale y no hay manera de arreglarlo.
  • La proforma tiene que incluir la instalación. El presupuesto o factura proforma va desglosado por metro lineal de vallado, unidad de protector y majano eliminado, y debe cubrir tanto la compra del material como su instalación. Si solo trae la compra, los topes del anexo II se recortan un 30 %: cobras menos por el mismo trabajo.
  • Lo que puntúa no se puede subir después. Cerrado el plazo, no se admite ninguna modificación al alza de los apartados que sirven para calcular los criterios de priorización. Lo que pongas en la solicitud es lo que te puntúan.
  • Una sola solicitud, y vale la última. Si presentas varias, solo se tramita la presentada en último lugar, no la primera. Cuidado con «mejorarla» enviando otra: sustituyes, no sumas.
  • Si te falta documentación, tienes 10 días. Si no subsanas, se te tiene por desistido y se archiva el expediente.
  • Incompatible con otras ayudas públicas para lo mismo. No la puedes sumar a otra línea para la misma finalidad.
  • El anticipo no gastado se devuelve con intereses. Te adelantan el 50 % automáticamente, pero si no gastas el anticipo entero dentro de los plazos de la resolución, reintegras la parte no gastada más los intereses legales desde que te lo pagaron.

Plazos de ejecución, prórroga y justificación

El plazo de ejecución lo fija tu resolución de concesión. A partir de ahí:

  • Prórroga: una sola, y no puede pasar de la mitad del plazo inicial. Hay que pedirla al menos un mes antes de que venza el plazo de ejecución. Si se te echa encima la fecha, ya no hay prórroga que pedir.
  • Comunicación del fin de obra y solicitud de pago: al acabar, o en todo caso dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, se comunica a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible con el modelo del anexo III.
  • Si pasa el plazo de justificación sin presentarla, te requieren, y si sigues sin presentarla pierdes el derecho al cobro.

El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Cómo se presenta: las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente, en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015 o, si prefieren, por la sede electrónica; las personas jurídicas y los demás sujetos del artículo 14.2, obligatoriamente por www.jccm.es con firma electrónica. El modelo es el anexo I de la convocatoria.

Si eres titularidad compartida, cooperativa con plan de igualdad o entidad con participación femenina, esos datos puntúan y hay que acreditarlos con certificado en el momento de la solicitud. Acordarse después no sirve, porque lo que puntúa no se puede subir a posteriori.

Plazo

Plazo sin fecha publicada

Todavía no hay fecha: la fija el boletín al publicar la convocatoria.

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Texto oficial

Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que se convocan para 2026 las ayudas de minimis para la prevención de daños del conejo de monte — texto completo, con sus anexos, publicado en la BDNSBases reguladoras: Orden 122/2026, de 25 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM de 31 de agosto de 2026)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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