Promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) de Madrid 2026
Hasta 25.000 € por cabecera para editar, imprimir y distribuir una publicación de barrio o distrito de Madrid. El baremo es puramente objetivo —periodicidad, tirada y ámbito— y no valora el contenido, así que la solicitud se juega en acreditar cifras, no en escribir un proyecto.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, domiciliadas en el municipio de Madrid cuya actividad —única o entre otras— sea la edición de prensa escrita local que encaje en la definición de medio hiperlocal, con número de depósito legal registrado
- Cuánto se cobra
- Importe solicitado con un máximo de 25.000 € por publicación, concedido según la puntuación obtenida en criterios objetivos
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con criterios objetivos de periodicidad, tirada y ámbito de distribución
- Presupuesto
- 300.000 € en la aplicación 001/120/922.08/479.99, sin obligación de gastar íntegramente el crédito
- Organismo
- MADRID. Código BDNS 899374.
Quién puede pedirla
- Ser persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, domiciliada en el municipio de Madrid.
- Tener como actividad, única o entre otras, la edición de prensa escrita local —periódicos y revistas— que encaje en la consideración de medio hiperlocal definida en las bases.
- Tener número de depósito legal registrado.
- Las entidades sin ánimo de lucro, además, estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.
- Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Madrid, y en obligaciones por reintegro en periodo ejecutivo.
- No tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones municipales.
Que admita persona física y editores con o sin ánimo de lucro hace de esta una de las pocas convocatorias municipales accesibles a un editor autónomo de una revista de barrio. El requisito duro no es societario sino registral: depósito legal, y para las asociaciones, estar en el Censo Municipal, que es un trámite previo que lleva su tiempo.
El baremo es una tabla de cifras
No se valora la línea editorial ni la calidad de los contenidos. Solo datos verificables:
Periodicidad
| Frecuencia | Puntos |
|---|---|
| Semanal | 12 |
| Quincenal | 8 |
| Mensual | 5 |
| Bimestral | 3 |
| Trimestral | 2 |
| Cuatrimestral o superior | 1 |
Las periodicidades distintas puntúan como la frecuencia inmediatamente menor de la lista. Si una publicación varía su periodicidad, se aplica la media aritmética de las periodicidades.
Tirada
| Ejemplares | Puntos |
|---|---|
| De 8.000 a 14.000 | 5 |
| De 14.001 a 20.000 | 7 |
| De 20.001 a 30.000 | 10 |
| De 30.001 en adelante | 15 |
La tirada mínima que puntúa son 8.000 ejemplares: por debajo de esa cifra el criterio no aporta nada. Y como la tirada pesa más que la periodicidad —15 frente a 12 puntos—, una revista mensual de gran tirada puntúa mejor que un semanal pequeño. Si la publicación varía su número de ejemplares, se aplica también la media.
El tercer bloque de criterios valora el ámbito de influencia: los distritos y barrios en los que se distribuye, que hay que declarar expresamente en la solicitud.
Gastos, importe y plazos
Cuánto se pide
El formulario fija el importe solicitado con un máximo de 25.000 €. Los fondos se conceden según la valoración de las propuestas, y la convocatoria no obliga al Área de Gobierno a gastar íntegramente los 300.000 €.
Gastos subvencionables
- Tareas de edición, impresión y distribución de la publicación impresa.
- Servicios de redacción y elaboración de contenidos contratados.
- Como gastos de edición cuentan además las suscripciones a bancos de imágenes o de artículos y el material para el funcionamiento normal de los equipos informáticos: soportes de almacenamiento, papel continuo, programas estándar, filtros de pantalla, cartuchos de impresora y similares.
Todo debe acreditarse con facturas o justificantes de gasto y sus justificantes de pago, ser estrictamente necesario, responder a la naturaleza de la actividad y ajustarse al valor de mercado.
Que entren los programas estándar y los consumibles informáticos es poco común —la mayoría de convocatorias los excluyen expresamente como gasto de funcionamiento— y da margen para completar el presupuesto de una redacción pequeña.
Periodo subvencionable
Gastos producidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Tramitación
La gestiona la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. En la solicitud hay que declarar los distritos y barrios de distribución, los datos bancarios y autorizar la consulta de los certificados tributarios de la AEAT, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Madrid — si no se autoriza, hay que aportarlos obligatoriamente para que la solicitud pueda estimarse.
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Convocatoria pública de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para la anualidad 2026 — texto completo en la BDNSUn caso parecido
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