PR852A — Ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión de Galicia 2026
Casi dos millones de euros que se reparten entre los medios gallegos en proporción a su difusión, su uso del gallego y su defensa de la identidad de Galicia. No hay porcentaje de ayuda ni proyecto que presentar: se declaran los datos del año anterior y el crédito se divide.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas periodísticas con personalidad jurídica inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda, con una plantilla media de al menos cinco personas en alta, que editen periódicos diarios en papel, presten servicio de radio privada por ondas hertzianas o difundan información diaria por internet en Galicia. Quedan excluidas las televisiones y las entidades sin personalidad jurídica o sin ánimo de lucro
- Cuánto se cobra
- No hay intensidad ni tope general: el crédito de cada bloque se reparte proporcionalmente entre las solicitudes admitidas según los tres criterios. Sí hay dos topes por solicitud: 90.000 € para las radios privadas y 6.000 € para los periódicos digitales que no tengan cabecera en papel ni emisión radiofónica
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con comisión de valoración y reparto proporcional del crédito
- Presupuesto
- 1.976.777 €: 1.255.000 € para periódicos impresos en papel, 266.400 € para empresas radiofónicas privadas y 455.377 € para periódicos digitales
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 898130.
Tres bolsas y una cuarta escondida dentro
| Bloque | Crédito | Tope por solicitud |
|---|---|---|
| Periódicos impresos en papel | 1.255.000 € | — |
| Empresas radiofónicas privadas | 266.400 € | 90.000 € |
| Periódicos digitales | 455.377 € | ver abajo |
El bloque digital se subdivide, y aquí está el dato que decide si una solicitud merece la pena:
| Periódico digital | Crédito | Tope por solicitud |
|---|---|---|
| Con cabecera en papel en el EGM/OJD o emisión radiofónica | 445.377 € | — |
| Sin cabecera en papel ni radio | 10.000 € | 6.000 € |
Es decir: el digital puro —el medio nativo online, sin grupo detrás— compite por 10.000 € del casi millón novecientos mil, el 0,5 % del total, y no puede cobrar más de 6.000 €. Los digitales de los grupos que ya tienen papel o radio se reparten los otros 445.377 €.
Para una asesoría eso significa que el cliente pequeño no está aquí. Un digital local gallego que cumpla los requisitos puede sacar unos miles de euros, y no es despreciable, pero el grueso de la convocatoria está reservado de hecho a los medios establecidos.
Cómo se reparte el dinero
No hay puntuación sobre 100 ni umbral mínimo: se calcula el peso porcentual de cada medio en tres criterios y se multiplica por el crédito.
| Criterio | Peso |
|---|---|
| Difusión de ejemplares / número de oyentes / número de visitas | 74 % |
| Uso de la lengua gallega | 24 % |
| Fomento de la imagen de Galicia | 2 % |
El primero es pura cuota de mercado: la difusión de cada medio dividida entre la difusión total de todos los solicitantes.
El segundo tiene una mecánica que conviene entender bien: se toma el porcentaje de uso del gallego declarado en la solicitud, se le resta el mínimo obligatorio del artículo 5 —10 % en papel y digital, 50 % en radio— y el resultado se pondera por la difusión del medio. Solo puntúa lo que se hace por encima de la obligación, y puntúa más si se hace desde un medio grande.
El tercero, con un 2 %, es residual, y también se pondera por difusión.
La consecuencia práctica es que los tres criterios están ponderados por tamaño: un medio pequeño que emitiera íntegramente en gallego no compensa su falta de difusión, porque su ventaja lingüística se multiplica por su cuota, que es diminuta. Es un reparto proporcional, no un concurso de méritos.
Lo único que sí depende de la solicitud es declarar bien el porcentaje de gallego: es un dato autodeclarado en el anexo II que hay que poder sostener con las páginas justificativas, y cada punto por encima del mínimo se traduce en dinero.
Requisitos y exclusiones
Lo que hay que cumplir
- Ser persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda.
- Plantilla media de al menos cinco trabajadores en alta en el año natural anterior.
- Elaborar y difundir toda o parte de la producción informativa específicamente en Galicia.
- Estar en el EGM de la AIMC o en la OJD —los periódicos en papel y las radios—, referido al año anterior.
- Usar el gallego en al menos el 10 % de la información (papel y digital) o el 50 % del tiempo de programación (radio), y comprometerse a mantenerlo o incrementarlo hasta el 31 de diciembre.
- Cumplir los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004, que aquí se comprueba con un artículo propio.
Lo que queda fuera
- Las televisiones.
- Las entidades sin personalidad jurídica o sin ánimo de lucro.
- Las publicaciones en papel de distribución gratuita.
- Las agencias de noticias, las redes sociales y las plataformas de vídeo.
- Las radios de programación secuencial y repetitiva basada en música.
- Las radios que emitan solo por internet: hace falta licencia de ondas hertzianas.
- Boletines institucionales y publicaciones de partidos, entidades religiosas o entidades públicas.
- Las publicaciones que en el año anterior incluyeran publicidad que no respete la toponimia oficial del artículo 10 de la Ley 3/1983 de normalización lingüística.
Esa última exclusión es fácil de pasar por alto y se refiere a la publicidad, no a los contenidos: basta un anuncio con «La Coruña» para poner el expediente en riesgo.
Qué gastos se justifican y cuándo
Se subvencionan los gastos de producción y distribución del periódico o la radio correspondientes al año natural anterior al de la convocatoria —2025 para esta edición—. No entran las amortizaciones de bienes inventariables ni los gastos de auditoría.
Hay una condición temporal severa y muy concreta:
Estos gastos deberán estar pagados antes del 31 de mayo del año de la convocatoria.
Es decir: no basta con que el gasto sea de 2025, tiene que estar efectivamente pagado antes del 31 de mayo de 2026. Y, por el artículo 3.3, los gastos que no se hayan pagado dentro de los plazos de la Ley 3/2004 de morosidad no son subvencionables. Conviene revisar el vencimiento de las facturas de imprenta y distribución antes de montar la cuenta justificativa.
Los costes indirectos sí se imputan, en la parte que razonablemente corresponda según las normas de contabilidad y al periodo de la actividad.
La justificación se presenta en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, y en ningún caso más tarde del 30 de noviembre de 2026. Los periódicos en papel aportan además dos páginas en PDF de cada mes del año anterior acreditando el uso del gallego.
Plazos, la corrección de errores y próxima edición
El plazo cambió, y esto importa
La resolución se publicó en el DOG núm. 68, de 14 de abril de 2026, con un plazo de un mes contado desde el octavo día natural siguiente. Tres días después, el DOG núm. 71, de 17 de abril, publicó una corrección de errores que sustituyó esa fórmula por «un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación» y añadió:
Teniendo en cuenta lo anterior, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta corrección de errores en el Diario Oficial de Galicia.
El plazo, por tanto, corre desde el 18 de abril de 2026. La BDNS registra 15 de abril a 15 de mayo de 2026, que son las fechas de la publicación original y no recogen la corrección. No elegimos entre las dos: la fecha que vale es la de la corrección de errores publicada en el DOG, y quien se guíe por la BDNS se queda corto por tres días.
- Presentación obligatoriamente electrónica por sede.xunta.gal, admite Chave365.
- Resolución: cinco meses desde el fin del plazo, con silencio desestimatorio.
- Resuelve la persona titular de la Secretaría General de Medios, con comisión de valoración previa.
Cuándo vuelve a convocarse
Es una línea consolidada de la Presidencia de la Xunta, con bases que remiten al Decreto 71/1999 y convocatoria anual. La edición de 2026 se publicó a mediados de abril; conviene vigilar el DOG desde marzo y tener cerrados antes los datos de difusión del EGM u OJD del año anterior, porque son el 74 % del reparto y no se pueden mejorar a última hora.
Existe una línea hermana para publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego (PR858A), convocada en enero, con su propio crédito y ampliada en marzo de 2026. Son compatibles en cartera aunque no para el mismo gasto.
Para qué cliente
Empresa de comunicación gallega ya establecida: diario en papel, emisora con licencia de ondas o digital perteneciente a un grupo con cabecera impresa. El requisito de cinco trabajadores de plantilla media y la exigencia de figurar en el EGM o la OJD dejan fuera a la mayoría de los medios pequeños.
Para el digital nativo sin grupo detrás, la convocatoria existe pero es marginal: 6.000 € de tope sobre una bolsa de 10.000 €. Merece una llamada, no un esfuerzo de captación.
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Texto oficial
Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión, y se convocan para el año 2026 (PR852A), DOG núm. 68 de 14 de abril de 2026Corrección de errores que reabre el plazo de solicitud, DOG núm. 71 de 17 de abril de 2026Extracto de la resolución en el DOGUn caso parecido
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