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Edición en gallego de recursos didácticos curriculares

300.000 € para editar libros de texto y material didáctico en gallego. Exige departamento de edición en Galicia, tirada mínima y que la obra sea primera edición destinada a la venta.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas mercantiles del sector editorial con departamento de edición en Galicia
Cuánto se cobra
Se reparte el crédito según la puntuación obtenida; hay que superar el 50 % de la puntuación máxima
Procedimiento
Concurrencia competitiva
Presupuesto
300.000 € en la convocatoria de 2026
Organismo
GALICIA. Código BDNS 899680.

Objeto y beneficiarios

Financia la elaboración y edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares y complementarios para los niveles no universitarios, en soporte impreso o digital.

Se considera recurso didáctico complementario cualquier material educativo que contribuya a profundizar en los bloques temáticos de los currículos oficiales de las enseñanzas no universitarias de Galicia.

Pueden pedirla las empresas mercantiles del sector editorial, personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que elaboren esos recursos. Deben además:

  • Disponer de un departamento de edición en Galicia, en el epígrafe del IAE de «edición de libros», acreditado con copia del último recibo.
  • No incumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad.

Requisitos de la obra

  • Correctamente realizada en gallego, según la Ley 3/1983 de normalización lingüística y las normas ortográficas y morfológicas de la Real Academia Galega. Se admiten proyectos trimestralizados de primaria con al menos el 50 % de la propuesta en gallego, siempre que las materias de impartición obligatoria en gallego lo estén; solo esa parte se valora y se subvenciona.
  • Tirada mínima: 1.000 ejemplares en soporte impreso y 500 en digital o audiovisual. Las publicaciones electrónicas no están sujetas a este requisito; si se editan en soporte tangible, la tirada mínima es de 50 ejemplares.
  • Destinados a la venta, con ISBN y depósito legal definitivo acreditados. El depósito legal debe tener fecha posterior al 31 de diciembre del penúltimo año.
  • El material para formación reglada de personas adultas debe incorporar las directrices del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas.

Qué queda excluido

  1. Material didáctico para nivel universitario.
  2. Libros de creación literaria, diccionarios y enciclopedias.
  3. Libros de bibliófilo.
  4. Publicaciones de difusión gratuita.
  5. Libros publicados por clubes del libro para sus suscriptores.
  6. Obras que no sean primera edición.
  7. Proyectos ya subvencionados en alguna de las tres últimas convocatorias, con independencia del soporte.

La exclusión 6 —solo primera edición— y la 7 —tres años de carencia— son las que más cortan. Una editorial con catálogo consolidado que reimprime y actualiza sus libros de texto no entra: la ayuda está diseñada para obra nueva.

Cuantía

La orden no fija un importe máximo por obra. La Comisión de Valoración puntúa cada proyecto y el crédito de 300.000 € se reparte en función de esa puntuación.

  • Para optar a la subvención hay que alcanzar una puntuación global mínima del 50 % de la suma de los apartados de calidad.
  • La ayuda nunca puede superar, sola o con otras, el 100 % del coste de la actividad.
  • En publicaciones electrónicas, la parte proporcional imputable a la obra puede llegar al 100 % del importe de la subvención.

Al no haber tope publicado por obra, el importe real depende de cuántos proyectos superen el corte cada año. Es un dato que conviene consultar en las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores antes de presupuestarle nada a un cliente.

Cómo se puntúa

Pesa la calidad de la obra y su adaptación al currículo oficial, evaluada con un protocolo técnico elaborado por una Comisión de Personas Expertas en diseños curriculares. Se valoran, entre otros, los elementos motivadores: atractivo visual, relación de los contenidos con los intereses y experiencias previas del alumnado, formas variadas y originales de introducir las unidades, oportunidades de resolución de problemas y pensamiento crítico, mecanismos de retroalimentación y alfabetización digital y mediática.

Justificación y plazos

  • Plazo de la convocatoria de 2026: cerró el 22 de mayo de 2026.
  • Hay que certificar el compromiso de tener la obra editada antes del 1 de septiembre (anexo III).
  • El plazo de justificación termina el 30 de septiembre, aportando: un ejemplar de la obra editada —o la clave de acceso en publicaciones electrónicas—, certificación de la tirada expedida por la editorial o la imprenta —o el número de licencias comercializadas o previstas en formato electrónico— y, en su caso, acreditación del depósito legal.
  • Las publicaciones deben incluir el texto de financiación pública de la Xunta y los logotipos del manual de identidad corporativa.

El calendario es apretado: la convocatoria cierra en mayo, la obra tiene que estar editada el 1 de septiembre y justificada el 30. Quien no tenga la maqueta definitiva prácticamente terminada al solicitar no llega —de hecho la propia solicitud exige aportar un ejemplar completo de la maqueta definitiva.

Plazo22 de mayo de 2026

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Texto completo de la convocatoria de 2026, en la BDNSProcedimiento PL400B en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

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