Ayuntamiento de Pedrola · inversiones en comercios locales
El 80 % de la inversión, hasta 1.500 €, para modernizar, mejorar o hacer accesible un comercio de Pedrola, tanto de venta de bienes como de servicios. Veinte días hábiles de plazo y presentar la solicitud ya vale como aceptación de la ayuda.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas titulares de locales comerciales en Pedrola, tanto de venta de bienes como de prestación de servicios
- Cuánto se cobra
- Hasta el 80 % del proyecto subvencionable, con un máximo de 1.500 € por beneficiario
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva conforme a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pedrola
- Presupuesto
- 12.000 €. Coincide con lo registrado en la BDNS
- Organismo
- PEDROLA. Código BDNS 894368.
Objeto
Financia las inversiones en locales comerciales de Pedrola, tanto de venta de bienes como de prestación de servicios, para actuaciones de modernización, mejora, rehabilitación, conservación, accesibilidad y adquisición de nuevos equipos en el local donde se ejerce la actividad.
Que incluya expresamente los negocios de prestación de servicios, y no solo el comercio de venta de bienes, la hace más amplia que otras convocatorias municipales del mismo tipo.
Cuánto se cobra
Hasta el 80 % del proyecto subvencionable, con un máximo de 1.500 € por beneficiario, calculado sobre el presupuesto que se presente en la memoria de la solicitud.
Es compatible con cualquier otra ayuda de otra administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas las fuentes no supere el coste de la actividad. El beneficiario debe comunicar las ayudas concurrentes y declarar en la justificación todos los ingresos que financian la actividad.
Tramitación
El plazo es de veinte días hábiles desde la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Las solicitudes se dirigen a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pedrola.
Hay dos detalles procedimentales que conviene conocer:
- No hay que aceptar expresamente la subvención. La mera presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la ayuda que se pudiera otorgar y de las condiciones derivadas de su otorgamiento.
- A partir de 3.000 € hay que aportar certificaciones de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social; por debajo, basta con la declaración correspondiente.
Entre la documentación figura la ficha de terceros del anexo V, que hay que cumplimentar para que el Ayuntamiento pueda pagar.
Cuándo vuelve a convocarse
Tres ediciones seguidas:
| Edición | Registro en la BDNS | Crédito |
|---|---|---|
| 2024 | 2024 | — |
| 2025 | 2025 | — |
| 2026 | 20 de marzo de 2026 | 12.000 € |
Convocatoria anual en primavera. Conviene vigilar el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza desde febrero.
Aviso sobre el dato de la BDNS: la ficha de esta convocatoria no publica fecha de cierre y aparece como «sin plazo». El plazo real —veinte días hábiles desde la publicación de las bases en el BOPZ— solo consta en el texto.
Última convocatoria
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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