Pedro Abad · Fomento de empleo local 2026: hasta 2.000 € por hacerte autónomo
El Ayuntamiento de Pedro Abad da hasta 2.000 € a quien se haga autónomo por primera vez en tres años y abra su actividad en el pueblo entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026. Hay 18.000 € y, si no llegan para todos, se reparten a partes iguales. Se cobra la mitad al principio y la otra mitad a los dos años, si sigues de alta.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 930054
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas que se den de alta como nuevas autónomas en el RETA (o en una mutualidad alternativa de colegio profesional) desde el 1 de noviembre de 2025, con la actividad, el domicilio fiscal y el empadronamiento en Pedro Abad, que no hayan sido autónomas en los tres años anteriores ni hayan cobrado antes esta ayuda. Negocios de hasta 10 trabajadores
- Cuánto se cobra
- Hasta 2.000 € por solicitante. Si lo pedido supera los 18.000 €, el crédito se divide a partes iguales entre todos. Se paga un 50 % tras la concesión y el otro 50 % al justificar dos años de alta ininterrumpida
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva según la convocatoria, aunque sin baremo: si falta crédito se reparte a partes iguales
- Presupuesto
- 18.000 € con cargo a la aplicación 2410-470.00 del presupuesto municipal de 2026. Coincide con la BDNS
- Organismo
- PEDRO ABAD. Código BDNS 930054.
Quién puede pedirla
Es una ayuda al autoempleo. El empleo que se subvenciona es el del propio autónomo titular de la actividad, o el del socio. Tienes que cumplir todo esto:
- Alta nueva en el RETA (o en la mutualidad de tu colegio profesional) desde el 1 de noviembre de 2025 y sin cortes. Se comprueba con el informe de vida laboral.
- No haber sido autónomo en los tres años anteriores a la solicitud.
- No haber cobrado ya esta ayuda del Ayuntamiento en una convocatoria anterior.
- Tener la actividad y el domicilio fiscal en Pedro Abad, y estar empadronado allí. El local, la nave o, en servicios, el domicilio fiscal tienen que estar en el municipio.
- Estar al corriente con el Ayuntamiento, Hacienda, la Seguridad Social y cualquier otra Administración.
Si abres un establecimiento público, antes de pedir la ayuda tienes que haber presentado en el Ayuntamiento la licencia de actividad o la documentación que te toque. Sin ese justificante no se concede.
Una frase de las bases que conviene leer dos veces: las actividades con un «ámbito superior al municipal» se entienden fuera. Si tu negocio es un servicio que vendes en toda la comarca, pregunta antes cómo lo interpreta el Ayuntamiento.
Cuánto se cobra y cuándo
Hasta 2.000 € por persona, una sola ayuda por solicitante. No hay baremo que ordene las solicitudes: si entre todos se pide más de los 18.000 € del crédito, el dinero se reparte a partes iguales y cada uno cobra menos. Con nueve solicitantes o menos, todos llegan a los 2.000 €.
El pago va en dos mitades:
- 50 % al presentar la documentación, en los 60 días siguientes a la notificación de la concesión.
- 50 % cuando justifiques que has seguido de alta sin interrupción los dos primeros años.
Antes de cada pago hay que aportar la vida laboral y los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, Hacienda estatal, la autonómica y la municipal.
La trampa está en los 24 meses. Si te das de baja antes de los dos años desde el alta, no cobras la segunda mitad y tienes que devolver la parte proporcional de la primera. Además hay que poner un cartel en el local, y en redes sociales si las tienes, con el texto de publicidad del anexo I.
Cómo se pide
Con el anexo II de la convocatoria, dirigido a la Alcaldía, en el registro del Ayuntamiento (de 9:00 a 13:00), por la sede electrónica —es la vía que recomienda el propio Ayuntamiento— o por cualquier otro registro oficial. Hay que acompañar:
- DNI y alta en Hacienda y en el IAE; si es sociedad, escritura inscrita y CIF.
- Una memoria del proyecto: actividad, inversión hecha o prevista, mercado, facturación prevista y plantilla prevista.
- Alta en el RETA y certificados de estar al corriente.
- Declaración responsable de cumplir los requisitos.
Si falta algo, dan diez días para completarlo. El Ayuntamiento tiene tres meses desde tu solicitud para resolver; si no contesta, se entiende denegada.
Las bases se contradicen en la fecha final: un apartado dice 30 de octubre y otro, el que regula el plazo, 31 de octubre de 2026. Para no arriesgar, preséntala antes del 30. Y no la presentes hasta que el BOP de Córdoba publique la aprobación definitiva: el plazo empieza al día siguiente de esa publicación.
Cerrada
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
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