Consorcio de Santiago: subvenciones a locales comerciales de la ciudad histórica 2026
Si tienes una tienda, una peluquería, un taller de reparación o cualquier negocio con atención al público en el casco histórico de Santiago, el Consorcio te paga hasta el 50 % de la reforma del local, el mobiliario expositivo o el rótulo, con un máximo de 10.000 €. Hay 90.000 € en concurso. El plazo se cierra el 13 de octubre de 2026, pero antes hay que pedir una visita técnica.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 928683
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos, microempresas y pequeñas empresas, cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes que tengan una actividad comercial o de servicios abierta al público en un local permanente dentro del ámbito del Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela (PE-1), en un edificio de más de diez años, y que sean titulares del negocio. Quedan fuera la hostelería y la restauración, el alojamiento turístico, el juego, la industria sin venta directa y los negocios sin atención presencial
- Cuánto se cobra
- Hasta el 50 % del gasto subvencionable, con un máximo de 10.000 € por beneficiario. El gasto mínimo es de 1.000 € y el IVA no cuenta. Valen los gastos desde el 1 de enero de 2026
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: una comisión puntúa sobre 100 y reparte los 90.000 € de mayor a menor puntuación
- Presupuesto
- 90.000 € del presupuesto de 2026 del Consorcio, ampliables si hubiera más crédito, sin abrir un plazo nuevo. Coincide con la BDNS
- Organismo
- MINISTERIO DE HACIENDA. Código BDNS 928683.
Estatal en el papel, solo para el casco histórico de Santiago
La BDNS la registra como ayuda del Estado porque la convoca el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, un ente de la Administración General del Estado, la Xunta y el Ayuntamiento adscrito al Ministerio de Hacienda. Pero solo sirve para locales dentro del ámbito del Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Ciudad Histórica (PE-1). Fuera de ese perímetro no hay nada que pedir.
El local, además, tiene que estar en un edificio de más de diez años y sus usos, conformes con el Plan Especial y el PXOM.
Qué negocios entran y cuáles no
Entran exclusivamente estas actividades:
- Comercio minorista: alimentación especializada, moda, calzado, complementos, hogar, decoración, regalo, papelería, librerías, artesanía y productos locales.
- Comercio cultural: librerías, galerías de arte, música, publicaciones.
- Servicios personales: peluquerías, estética, tintorerías, lavanderías, reparaciones y talleres de reparación de bienes de uso personal.
- Otros servicios abiertos al público con atención presencial directa.
- Actividades financieras, aseguradoras o inmobiliarias.
Quedan fuera, expresamente: bares, cafeterías, restaurantes, taperías y cualquier forma de hostelería; alojamiento turístico; juego y apuestas; industria sin venta directa; y negocios sin atención presencial.
Un detalle del texto: el artículo de beneficiarios habla de pymes, pero la lista de exclusiones deja fuera a los establecimientos que no sean microempresa o pequeña empresa. Una mediana empresa no entra.
Hay que haber empezado la actividad antes de pedir la ayuda, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y, si eres sociedad, haber depositado las cuentas del último año.
Qué se paga y cuánto
Dos tipos de actuación:
- Adecuación del local: reforma y habilitación para mejorar la imagen comercial y mobiliario expositivo de uso exclusivo en la zona de venta. Solo obras de escasa complejidad que no toquen la estructura: reparaciones simples, decoraciones y ornatos (nada «suntuoso»).
- Rotulación: sustituir o mejorar los rótulos del local.
La ayuda es de hasta el 50 % de los gastos, con un máximo de 10.000 €. El gasto mínimo es de 1.000 €. Valen los gastos desde el 1 de enero de 2026.
No se pagan: IVA, tasas y licencias, gastos corrientes, mercancía, maquinaria de procesos industriales o de servicios profesionales, obras en almacenes o zonas que no sean de exposición y venta, gastos financieros ni de personal propio.
Lo que tumba el proyecto entero
- Cambiar cualquier carpintería exterior, puerta incluida, por otra que no sea de madera, aunque no pidas ayuda para esa parte.
- Sustituir estructura por otra en la que la madera no sea el material esencial.
- Una infracción urbanística declarada sobre el local, salvo que el proyecto la corrija.
- Obras que sean mera reposición sin mejora, o que no tengan relación con la actividad.
La vivienda habitual del autónomo queda excluida aunque esté en el mismo edificio. Y la ayuda es incompatible con cualquier otra para la misma finalidad.
La trampa: la visita técnica va antes que todo
Es el requisito que más solicitudes deja fuera: solo se subvencionan actuaciones que tengan una visita técnica previa del personal del Consorcio, pedida con el modelo oficial antes de empezar la obra y antes de pedir la ayuda. En la visita comprueban el estado del local, que haya actividad, te asesoran sobre la reforma y el rótulo y te explican las bases. Al pedirla autorizas también visitas de seguimiento.
El orden correcto es este:
- Pedir la visita técnica al Consorcio.
- Pedir la licencia de obra o presentar la comunicación previa al Ayuntamiento (con la solicitud basta con haberla pedido).
- Presentar la solicitud en la sede electrónica del Consorcio, con la memoria técnica, fotos del estado actual, título sobre el local (y autorización del propietario si eres inquilino), y el informe técnico del Consorcio o la autorización para que lo recaben.
- Comunicar la fecha de inicio de obra: no hacerlo es causa de pérdida total de la ayuda.
- Ejecutar y justificar antes del 30 de diciembre de 2026.
Las obras de adecuación tienen que venir descritas por un técnico competente, con la misma documentación que se usó para la licencia o la comunicación previa. Y la memoria debe incluir la propuesta de rotulación con sus textos y el uso del gallego.
Cómo se puntúa
La comisión reparte hasta 100 puntos:
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Calidad técnica de la memoria: detalle, planos, fotomontajes y presupuesto desglosado (10); financiación acreditada (10); ejecución en menos de tres meses (10) | Hasta 30 |
| Retirada de elementos discordantes —cableado visto, cajones luminosos, aparatos de clima visibles, persianas exteriores, rótulos obsoletos— (10) y calidad de materiales e integración (15) | Hasta 25 |
| Recuperación de elementos originales (15) y arraigo: más de 20 años en la ciudad histórica, 20 puntos; de 10 a 20 años, 15; nuevo negocio que ocupa un local vacío, 5 | Hasta 35 |
| Actividad innovadora | Hasta 5 |
| Gallego en el rótulo principal y elementos visibles (5); bilingüe con gallego destacado (2) | Hasta 5 |
El baremo premia al comercio de toda la vida que restaura y quita lo que afea la fachada. Un negocio con más de veinte años que retira cuatro elementos discordantes, restaura carpinterías originales y rotula en gallego parte con una ventaja muy difícil de alcanzar para uno recién abierto.
Los empates se deshacen por el orden de los criterios y, si persisten, por sorteo.
Plazo, justificación y cobro
- Plazo: un mes desde el día siguiente al extracto en el BOE, que salió el 11 de septiembre de 2026 (BOE núm. 225). Vence el domingo 11 de octubre; el lunes 12 es fiesta nacional, así que el último día es el martes 13 de octubre de 2026, como prevé la propia convocatoria para los días inhábiles.
- Solo se admite una solicitud por persona o sociedad; si mandas otra, se entiende que desistes de la primera.
- El Consorcio tiene seis meses desde la publicación en el BOE para resolver; sin respuesta, se entiende denegada.
- Ejecución y justificación: antes del 30 de diciembre de 2026. Si justificas después, el cobro queda pendiente de que haya crédito en 2027, y si el 30 de septiembre de 2027 no has justificado, pierdes la ayuda.
- Se cobra después de justificar, con facturas y pagos bancarios; no se admiten pagos en efectivo.
- Si ejecutas menos del 80 %, la ayuda baja: 30 % entre el 70 y el 80 %, 20 % entre el 60 y el 70 %, y nada por debajo del 60 %.
- Hay que mantener la actividad dos años desde el pago y un adhesivo o placa del Consorcio visible al público durante un año.
Entre la resolución y el 30 de diciembre puede quedar poco margen para hacer la obra. Si el calendario es justo, pesa más tener la obra lista para arrancar que esperar a la concesión: los gastos desde el 1 de enero de 2026 valen, siempre que la visita técnica sea anterior a la obra.
Cerrada
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