Lehiatu Promoción 2026 — promoción exterior de productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales
El 50 % de las ferias, misiones comerciales y catálogos en el extranjero si el producto lleva distintivo de calidad vasco o el 70 % de su materia prima es de Euskadi; el 30 % en el resto de casos. Hasta 50.000 € por empresa. Es la vía exportadora del sector agroalimentario, que queda fuera de Zabaldu +.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas privadas de los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal hasta la primera transformación que desarrollen su actividad principal en Euskadi; los Consejos Reguladores; y los consorcios de exportación con personalidad jurídica propia, al menos tres empresas y dos tercios de ellas inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias
- Cuánto se cobra
- 50 % con distintivo de calidad y origen del País Vasco o con materia prima vasca en al menos un 70 %, excepto gran empresa; 30 % en los demás casos. Límite de 10.000 € de gasto por actividad y 50.000 € de ayuda por beneficiaria
- Procedimiento
- Convocatoria con Comisión de Valoración. Si la dotación no alcanza, se ajustan las cantidades calculadas
- Presupuesto
- 670.000 € en total: 620.000 € en el registro acogido al Reglamento 2023/2831 y 50.000 € en el acogido al 717/2014 de pesca
- Organismo
- PAÍS VASCO. Código BDNS 920957.
Objeto y por qué importa
Lehiatu Promoción financia la promoción de productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a Euskadi.
Su relevancia no está en el importe sino en el hueco que cubre: el sector agroalimentario queda expresamente excluido de Zabaldu +, el gran programa de internacionalización de SPRI, que deja fuera «los sectores agrario, alimentario, pesquero, forestal». Y también de los programas de SPRI de IA y ciberseguridad, por aplicación del artículo 1.1 del Reglamento de minimis.
Para una empresa alimentaria vasca que quiere exportar, esta es la ventanilla.
Quién puede solicitarla
Las personas beneficiarias deben pertenecer a los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal hasta la primera transformación, y estar en alguno de estos tres grupos:
- Personas físicas o jurídicas privadas con actividad principal en Euskadi y personalidad jurídica propia. Se clasifican en microempresa, pequeña, mediana y gran empresa —la clasificación importa porque decide el porcentaje—.
- Los Consejos Reguladores de Euskadi.
- Consorcios de exportación con actividad principal en Euskadi que cumplan tres requisitos: personalidad jurídica propia e independiente de sus integrantes, estar formados por al menos tres empresas, y que al menos dos tercios estén inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias del País Vasco.
La figura del consorcio de exportación es útil para productores pequeños que no pueden abordar una feria internacional en solitario.
Qué actividades se financian
Ejecutadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026:
- Participación como expositor en ferias o certámenes profesionales e internacionales celebrados fuera de Euskadi, con stand individual o compartido.
- Asistencia a ferias como visitante.
- Misiones directas y presentación de productos en mercados exteriores al Estado, incluidas las degustaciones.
- Misiones inversas: invitar a compradores o prescriptores extranjeros a visitar la empresa, realizadas exclusivamente en Euskadi.
- Promoción en punto de venta en mercados exteriores al Estado.
- Catálogos, materiales audiovisuales, páginas web y publicidad en medios, realizados al menos en un idioma extranjero.
La exclusión del stand institucional
Queda excluida la participación en ferias donde exista stand del propio Departamento, de las Cámaras de Comercio o de organismos similares, siempre que se haya ofertado espacio ferial a las empresas vascas.
Con una salvedad importante: la exclusión no se aplica a las empresas que solicitaron ese espacio y no pudieron ser atendidas. Conviene guardar constancia escrita de la solicitud y de la denegación.
Costes elegibles
Desplazamiento, manutención y alojamiento; participación o asistencia a ferias; alquiler de salas y medios audiovisuales; gastos de las promociones en punto de venta, misiones inversas y presentaciones; y elaboración de catálogos, materiales audiovisuales y páginas web en idioma extranjero.
El detalle está en el Manual para la Gestión y Justificación de gastos que figura como Anexo I de las bases.
Cuantía: el 50 % exige producto vasco
| Supuesto | % |
|---|---|
| Actividad que promociona productos con distintivos de calidad y origen del País Vasco, salvo gran empresa | 50 % |
| Actividad que promociona productos cuya materia prima proceda al menos en un 70 % del País Vasco, salvo gran empresa | 50 % |
| Todos los demás casos | 30 % |
Dos vías para llegar al 50 %, y basta con una. La segunda —el 70 % de materia prima vasca— alcanza a productos que no tienen denominación pero sí origen local, lo que amplía bastante el acceso.
La gran empresa se queda en el 30 % en cualquier caso.
Límites
- 10.000 € de gasto subvencionable por actividad. Es un tope bajo: una feria internacional con stand propio lo supera con facilidad, y el exceso no computa.
- 50.000 € de ayuda por persona beneficiaria.
Con 10.000 € por actividad al 50 %, llegar al tope de 50.000 € exige diez actividades distintas. El programa premia por tanto un plan de promoción amplio antes que una sola acción grande.
Dos regímenes y dos registros en la BDNS
La convocatoria aparece duplicada en la BDNS porque se rige por dos reglamentos europeos distintos según el sector:
| Registro | Reglamento | Límite | Dotación |
|---|---|---|---|
| 920957 | (UE) 2023/2831, minimis general | 300.000 € en tres años | 620.000 € |
| 920837 | (UE) 717/2014, modificado por el 2023/2391, minimis de pesca | 40.000 € en tres ejercicios fiscales | 50.000 € |
El límite de 40.000 € para pesca y acuicultura es mucho más bajo que los 300.000 € generales y hay que vigilarlo: una empresa pesquera puede agotarlo con dos convocatorias.
Nótese además que el tope de ayuda por beneficiaria de esta convocatoria —50.000 €— ya supera por sí solo el límite trienal de minimis pesquero. Para una empresa del sector, el techo real son 40.000 € contando todo lo cobrado en tres años.
Plazos y cuándo vuelve a convocarse
- Plazo de solicitud: un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOPV. En 2026, publicada el 19 de junio, cerró el 20 de julio.
Hay que presentar el formulario del Anexo II y la documentación del Anexo III, incluidos los modelos de «Informe-Ficha».
Para cobrar hay que estar dado de alta como tercero, tramitable en euskadi.eus/altaterceros.
Resuelve la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria, con una Comisión de Valoración. Si el coste definitivo resulta inferior al presupuesto aprobado, la subvención se minora proporcionalmente.
Calendario
Convocatoria anual del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, publicada en junio con un mes de plazo.
El departamento concentra casi todas sus convocatorias entre junio y julio —también bienestar animal y los regímenes de calidad—, así que para un cliente agroalimentario lo eficiente es revisar el BOPV de junio y julio en bloque y tener los presupuestos de las acciones de promoción preparados en mayo.
La excepción es la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera, que sale en septiembre.
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