Saltar al contenido
EuroFunds
Plazo cerradoCultura y creaciónMadridConcurrencia competitiva

Ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid 2026

3.000.000 € para productoras independientes, con hasta 300.000 € por película de animación, 250.000 € en ficción y 40.000 € en documental. Lo que la distingue del resto del catálogo audiovisual: se cobra un anticipo del 100 % de la ayuda antes de justificar nada y sin presentar aval.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Productoras independientes audiovisuales, persona física o jurídica, con al menos una sede en la Comunidad de Madrid —o una filial domiciliada en ella si la empresa es extranjera— e inscritas como productora en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA en el momento de solicitar
Cuánto se cobra
Máximo por proyecto de 300.000 € en animación, 250.000 € en ficción y 40.000 € en documental. Se cobra un porcentaje del importe solicitado según la puntuación: 100 % a partir de 90 puntos, 90 % a partir de 80, y así sucesivamente, con un mínimo de 50 puntos para entrar
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con dos líneas —directores noveles y no noveles— que compiten sobre el mismo crédito
Presupuesto
3.000.000 € con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399 de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, presupuesto de gastos de 2026
Organismo
COMUNIDAD DE MADRID. Código BDNS 921126.

Quién puede pedirla

Productoras independientes audiovisuales, sean persona física o jurídica. Se considera independiente la que no está sometida a la influencia dominante de un prestador de servicios de comunicación audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni la ejerce sobre ellos: entendida la influencia dominante como posición de control o poder de decisión por propiedad, participación financiera o normas que la rijan.

Requisitos de la empresa

  • Al menos una sede en la Comunidad de Madrid. Las empresas de fuera de España necesitan una filial domiciliada en la Comunidad.
  • Estar inscrita como productora en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA en el momento de presentar la solicitud. No vale inscribirse después.
  • Alta en el IAE, epígrafe 961.1 (producción audiovisual), con el último recibo pagado, certificado de exención o declaración responsable de facturación inferior al millón de euros.
  • Estar en posesión de los derechos de autor necesarios para producir la obra.

Quién queda fuera

  • Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia: comunidades de bienes y otras unidades económicas o patrimonios separados. Si las empresas se agrupan en una AIE, es la AIE la que tiene que solicitar.
  • Empresas en crisis según el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, y las que tengan pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión (jurisprudencia Deggendorf).
  • Quien tenga pendiente de justificación cualquier otra ayuda de la Comunidad de Madrid en esta misma materia, o esté en un procedimiento de reintegro. Se comprueba de oficio antes de la propuesta de resolución.
  • En ayudas de más de 30.000 €, quien incumpla los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad. Quien pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada lo acredita por declaración responsable; el resto, con certificación de auditor inscrito en el ROAC.

El carácter cultural: dos de nueve

Hay que acreditar el carácter cultural del proyecto cumpliendo al menos dos de estas condiciones, mediante declaración responsable motivada en modelo obligatorio:

  • Versión original en español.
  • Contenido vinculado a la Comunidad de Madrid.
  • Argumento central relacionado con literatura, música, danza, arquitectura, artes plásticas u otra manifestación artística.
  • Guion que adapta una obra literaria preexistente.
  • Argumento biográfico de personas con relevancia histórica o cultural, o con relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios del patrimonio cultural común.
  • Que permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.
  • Argumento relacionado con la actualidad cultural, social o política, o con incidencia sobre ella.
  • Dirigida a público infantil con valores acordes al sistema educativo español o a la democracia.
  • Especial interés cultural o social para el público europeo.

Dos de nueve es un listón bajo: casi cualquier largometraje en español con algo de localización madrileña cumple ya las dos. Es un trámite de redacción, no un filtro real, pero se hace por declaración responsable motivada y la valoran el órgano instructor y el comité asesor, así que conviene argumentarlo y no limitarse a marcar casillas.

Coproducciones

  • Entre varias empresas con sede en Madrid: solo puede ser beneficiaria la que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario. La que tenga función meramente financiera queda excluida. Si los porcentajes empatan, solo se admite una solicitud por proyecto.
  • Entre empresa madrileña y otras nacionales o internacionales sin sede en Madrid: beneficiaria la madrileña, por el gasto real que produzca dentro del presupuesto del proyecto, sea mayoritaria o minoritaria.

Cuánto se cobra, y el anticipo del 100 % sin aval

Tope por categoría

Categoría del largometrajeAyuda máxima por proyecto
Animación300.000 €
Ficción250.000 €
Documental40.000 €

Del tope a lo que se cobra de verdad

El importe adjudicado no es el tope, sino un porcentaje del importe solicitado que depende de la puntuación obtenida:

PuntuaciónPorcentaje del importe solicitado
90 puntos o más100 %
80 puntos o más90 %
…y así sucesivamente, hasta el mínimo de 50 puntos para poder ser beneficiario

Si se solicita más del tope de la categoría, la base de cálculo es el tope. Si el coste que el solicitante asume en el plan de financiación es menor, la base es ese coste menor.

La convocatoria escalona el 100 % y el 90 % y remata con «y así sucesivamente», sin publicar la tabla completa. La progresión que dibujan los dos tramos publicados es de diez puntos de puntuación por cada diez de porcentaje, pero los tramos por debajo de 80 no están escritos. Conviene contar con cobrar bastante menos de lo pedido si el proyecto no está en la parte alta de la lista.

El anticipo, que es lo mejor de esta convocatoria

El abono se hace por anticipo a cuenta del 100 por 100 de la ayuda concedida, por transferencia, tras la adjudicación y antes de justificar, sin necesidad de presentar garantías ni avales. Para una productora pequeña esto cambia la ecuación financiera del proyecto entero: no hay que adelantar el gasto ni pagar el coste de un aval.

Techo de intensidad

El total de ayudas públicas a la producción no puede superar el 50 % del presupuesto (60 % en producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro con productores de más de uno). Pero la obra audiovisual difícil tiene techos muy superiores:

SupuestoMáximo sobre coste reconocido
Largometraje de director novel con presupuesto de producción no superior a 1.500.000 €80 %
Obra rodada íntegramente en lengua cooficial distinta del castellano, proyectada en España en ese idioma o subtitulada80 %
Obra dirigida exclusivamente por personas con discapacidad igual o superior al 33 %80 %
Documentales75 %
Animación con presupuesto de producción no superior a 2.500.000 €75 %
Obra realizada exclusivamente por directoras75 %
Obra de especial valor cultural y artístico que necesite apoyo excepcional75 %
Coproducción con países iberoamericanos60 % del coste reconocido a la parte española

Para un cliente gallego con una productora madrileña, el supuesto de lengua cooficial merece una lectura: una obra rodada íntegramente en gallego y proyectada en España en gallego o subtitulada sube el techo de intensidad del 50 % al 80 %. La lista es la del artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015 y es abierta («entre otras»).

Las ayudas son compatibles con otras para la misma finalidad mientras no se superen esos porcentajes. Cualquier ayuda concurrente hay que comunicarla en cuanto se obtenga, y la aportación de la Comunidad de Madrid se reduce en el exceso.

Cómo se puntúa

CriterioPuntos
Viabilidad del proyecto: adecuación del plan de financiación y fuentes confirmadas por carta cuantificada o contrato (hasta 20) + experiencia del equipo gestor —administrador y productor ejecutivo—, valorando perfil, trayectoria y recorrido comercial y en festivales preferentemente internacionales de obras anteriores (hasta 20)40
Calidad de la propuesta: calidad narrativa del guion (hasta 15) + propuesta del proyecto en su conjunto —idoneidad del equipo, presentación y contenido de la memoria, elenco protagonista y equipo técnico relevante confirmado por carta, desarrollo visual en animación— (hasta 15)30
Impacto en el sector audiovisual madrileño, del que 8 puntos son por gasto en la Comunidad: 4 puntos si al menos el 25 % del presupuesto ejecutado se realiza en Madrid, 8 puntos si al menos el 50 %15
Potencial artístico del director por trabajos anteriores, con enlace en red a una selección de su obra10
Liderazgo empresarial y participación madrileña: 7 puntos si el proyecto lo lidera una empresa con sede fiscal en Madrid que tenga la mayor participación entre las productoras españolas, o al menos igual que el resto7
Vinculación del proyecto con la Comunidad de Madrid: contenido, localizaciones y participación de equipo local5

Los criterios publicados suman 107 puntos, no 100. El dispongo octavo numera mal el segundo criterio —lo mete como subapartado del primero, y luego repite la letra b)—, de modo que la suma se pasa de cien. La escala de cobro sí está anclada en cifras absolutas (90 puntos para el 100 %, 50 para entrar), así que el efecto práctico es que llegar a 90 es más fácil de lo que parece con 107 en juego. Conviene no dar por hecho que 90 sobre 107 se comporta como un 90 %.

Empates y sobrante

El empate se deshace por la puntuación obtenida en cada criterio, en el orden en que aparecen en la convocatoria; si el empate es total, gana quien registrase antes. Cuando el crédito no llega a cubrir el último proyecto, se le ofrece al solicitante optar entre aceptar el sobrante o presentarse a la convocatoria siguiente; si renuncia, el sobrante pasa a la empresa siguiente.

Las dos líneas —directores noveles y no noveles— no tienen crédito separado: ni las bases ni la convocatoria reparten los 3.000.000 € entre ellas, así que un proyecto de director novel compite en la misma lista que uno de un director consolidado. Es distinto de otras convocatorias autonómicas, que reservan bolsa para la ópera prima.

El rodaje no puede haber empezado

Es la exclusión que más proyectos deja fuera y la que hay que mirar primero. No son subvencionables los proyectos cuyo rodaje se hubiera iniciado el 29 de julio de 2026, fecha de publicación del extracto en el BOCM, ni aquellos en los que el productor haya asumido compromisos de producción o distribución de los que no pueda prescindir sin pérdidas financieras relevantes.

Qué cuenta como inicio de rodaje

  • Ficción y documental: la fecha en que comienza efectivamente la captación de imágenes o sonidos destinados a la obra final.
  • Animación: la fecha en que comienza la ejecución material de planos, escenas o secuencias destinados a la obra final.

Qué NO cuenta, y por tanto puede estar hecho

Escritura o revisión del guion, diseño conceptual, elaboración de storyboard o animatic, casting, pruebas técnicas, búsqueda de financiación, contratación del equipo y cualesquiera otras actuaciones preparatorias.

La lista de preproducción admitida es generosa: se puede llegar a la solicitud con el guion cerrado, el casting hecho, el equipo contratado y la financiación buscada. Lo único que no puede haber empezado es la cámara —o la ejecución material de la animación—. Un cliente que ya tenga el proyecto muy avanzado sigue dentro mientras no haya rodado.

Periodo subvencionable

Del 1 de junio de 2026 al 31 de octubre de 2028, y la película debe estar terminada antes del 31 de octubre de 2028. Solo son gasto subvencionable las facturas con objeto y fecha dentro de ese periodo, y el IVA no lo es.

Entran como gasto los técnicos y artísticos, nóminas y Seguridad Social, atrezzo, decorados, tasas y alquiler de espacios de rodaje, adquisición de derechos de reproducción, localización, laboratorio y montaje, transporte de material, seguros de rodaje y en general lo directamente relacionado con producción, postproducción y promoción del largometraje. Ningún gasto puede superar el valor de mercado.

Plazos, documentación y justificación

El plazo

Quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM, que fue el 29 de julio de 2026 (BOCM n.º 179): el plazo va del 30 de julio al 19 de agosto de 2026.

Presentación exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, formulario 2989F1_26, tanto si el solicitante es persona jurídica como empresario individual, y con certificado electrónico reconocido. Hay que estar dado de alta en el servicio de notificaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid: las notificaciones son todas electrónicas.

Una sola solicitud por solicitante y un solo proyecto. Si se presentan varias, solo se admite la que entró en último lugar y las demás se tienen por desistidas. Y una solicitud que no identifique el proyecto audiovisual se archiva sin más trámite, sin darse opción a subsanar: la identificación del proyecto es elemento esencial.

Documentación del proyecto

Además del bloque administrativo y de las once declaraciones responsables integradas en el formulario, el dossier lleva memoria en PDF con portada, presentación de la productora (1 página), sinopsis breve de 5 líneas, sinopsis larga de 20, nota del director (2 páginas), biofilmografías de director, guionista y productor con enlace a IMDB —y en la del director, un vídeo de hasta 7 minutos con trabajos anteriores—, fichas artística y técnica indicando si cada nombre es propuesta o compromiso confirmado, calendario de producción con fechas y localizaciones, resumen de presupuesto, plan de financiación equilibrado y acreditado, y plan de comercialización (3 páginas). Aparte, el guion, la acreditación de derechos —Registro de la Propiedad Intelectual o contrato de adquisición— y el presupuesto desglosado sin IVA con el porcentaje de gasto previsto en la Comunidad de Madrid.

Tramitación

  • Subsanación: 10 días hábiles, requerida por publicación en la web de la Comunidad, no por notificación individual. No responder se entiende como desistimiento.
  • Valoración: Dirección General de Cultura e Industrias Creativas con una comisión técnica asesora de tres expertos externos, y conformidad de la Comisión Sectorial de Cine y del Audiovisual del Consejo de Cultura.
  • Aceptación: 5 días hábiles desde la publicación de la propuesta definitiva para aceptar expresamente y aportar lo requerido. No hacerlo es desistimiento y el crédito pasa al siguiente.
  • Resolución: 6 meses desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes. El silencio es desestimatorio.

Justificación

Fecha máxima: 1 de diciembre de 2028. La modalidad depende del importe concedido:

Ayuda concedidaCómo se justifica
Menos de 60.000 €Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto: relación clasificada de gastos, facturas y acreditación de su pago, relación de otros ingresos y, en su caso, los tres presupuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003
60.000 € o másCuenta justificativa con informe de auditor inscrito en el ROAC, que revisa la totalidad del coste del largometraje, no solo la parte subvencionada

En ambos casos hay que certificar, desglosado por partidas, el grado de gasto realizado por personas o empresas domiciliadas o con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid. Quien esté por debajo de 60.000 € puede optar voluntariamente por la modalidad de auditor.

Obligaciones que cuestan dinero si se olvidan

  • Logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad impresa o digital y en la cabecera o los títulos de crédito de la película cuando se exhiba públicamente. Hay que entregar una copia final digital en calidad mínima HD. No hacerlo es incumplimiento de finalidad: reintegro de hasta el 50 %.
  • Memoria de acciones medioambientales y de sostenibilidad o sistema de medición de impacto ambiental y huella de carbono. No justificarla acarrea un reintegro del 10 % de la ayuda.
  • No cabe subrogación ni transmisión de la subvención, y cambiar intérpretes protagonistas, director, guionista o el propio título del proyecto exige autorización previa por resolución.

No exhibir públicamente la película no es causa de reintegro si está justificado, la obra se produjo, tiene calificación del ICAA y la ayuda se justificó conforme al proyecto aprobado. Es una salvaguarda poco frecuente y conviene conocerla.

Plazo19 de agosto de 2026

Cierra hoy

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

Te la tramitamos nosotros

Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.

Estudia mi caso

Gratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h

Texto oficial

Orden 1494/2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2026 — texto completo en la BDNSExtracto de la Orden 1494/2026 — BOCM n.º 179, de 29 de julio de 2026Orden 558/2026, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras — BOCM n.º 90, de 17 de abril de 2026

Un caso parecido

16.000 €

Empresa de Madrid, en Mentoring de la Agencia para el Empleo de Madrid. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.

Seguir mirando

Cultura y creación en Madrid12Todas las abiertas en Madrid9Cultura y creación en toda España145
LlamarEstudia mi caso