Festivales, cineclubs, concursos y eventos audiovisuales del IVC, y promoción para los Goya y los Óscar — convocatoria 2026
759.000 € del Institut Valencià de Cultura repartidos en seis modalidades: festivales, cineclubs, concursos, jornadas y eventos, promoción de películas valencianas para los Goya y los Óscar, y asociaciones del sector. Se puede pedir siendo autónomo o empresa, y el tope por solicitud va de 10.000 a 25.000 € según la modalidad. Ojo con dos cosas: el plazo es cortísimo —quince días hábiles— y a 20 de septiembre de 2026 la resolución todavía no ha salido en el DOGV, así que el reloj no ha arrancado.
Ficha revisada el 20 de septiembre de 2026 · BDNS 930464
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas dadas de alta en el Régimen de Autónomos y personas jurídicas —empresas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro— establecidas en la UE o el Espacio Económico Europeo y habilitadas para la actividad, más ayuntamientos y otras entidades locales. Para la modalidad de promoción de los Goya y los Óscar, solo productoras valencianas, autónomas o sociedades, que hayan producido la obra. Para la modalidad de asociaciones, solo asociaciones empresariales y profesionales del sector audiovisual: quedan expresamente fuera las personas físicas, los ayuntamientos y las empresas dedicadas a la producción audiovisual
- Cuánto se cobra
- Según modalidad: hasta 22.000 € en festivales, 10.000 € en cineclubs, 10.000 € en concursos, 20.000 € en jornadas y eventos, 10.000 € en promoción para los Goya y los Óscar y 25.000 € en asociaciones. En festivales, cineclubs, concursos y jornadas hay además un segundo techo: la ayuda no puede pasar del 50 % del presupuesto que el solicitante ejecutó en esa misma actividad el ejercicio anterior
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con umbral: por debajo de 50 puntos sobre 100 no se cobra nada. Los que pasan el umbral se reparten el crédito de su modalidad con una fórmula proporcional (puntos × ayuda solicitada, ajustado por el crédito disponible), así que presentar no garantiza cobrar y tampoco se cobra lo que se pide
- Presupuesto
- 759.000 € de la sección G0109, entidad 016 (IVC), línea S0969, ejercicio 2026. Se reparte en cuatro bolsas cerradas: 444.000 € para festivales, 45.000 € para cineclubs (máximo seis ayudas), 125.000 € para concursos, jornadas y promoción de los Goya y los Óscar —100.000 € los tres primeros y 25.000 € la promoción— y 145.000 € para asociaciones. La cifra coincide con la que publica la BDNS. Si una modalidad no agota su bolsa, las resultas pasan a otra por puntuación. El importe puede minorarse si se declara la no disponibilidad del crédito
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 930464.
Qué paga y en qué seis cajones
El IVC no reparte un montón común: hay seis modalidades, cada una con su definición, su bolsa y su tope. Conviene mirar primero en cuál encajas, porque las definiciones son restrictivas y de ahí salen la mitad de las exclusiones.
| Modalidad | Bolsa | Tope por solicitud |
|---|---|---|
| Festivales audiovisuales | 444.000 € | 22.000 € |
| Cineclubs (máximo 6 ayudas) | 45.000 € | 10.000 € |
| Concursos audiovisuales | 100.000 € entre las dos | 10.000 € |
| Jornadas, eventos y proyectos singulares (máximo 8 ayudas) | 20.000 € | |
| Promoción para los Goya y los Óscar | 25.000 € | 10.000 € |
| Asociaciones empresariales y profesionales | 145.000 € | 25.000 € |
Lo que la convocatoria entiende por cada cosa
- Festival: proyecciones y actividades paralelas abiertas al público que formen una unidad programática indivisible, con bases escritas previas y públicas, con alguna sección competitiva con jurado o premio del público, de tres días o jornadas como mínimo y con un presupuesto de al menos 5.000 €.
- Cineclub: proyecciones fuera de la programación regular de la sala, en diez jornadas no consecutivas o más, sin secciones competitivas ni premios. Tiene que constar así en los estatutos o venir usando esa denominación de ediciones anteriores.
- Concurso: pruebas o competiciones audiovisuales con presupuesto superior a 2.000 € y sin proyecciones cinematográficas. Pueden organizarlas asociaciones profesionales, ayuntamientos y empresas privadas.
- Jornadas, eventos y proyectos singulares: masterclass, mercados y otros eventos dirigidos exclusivamente a profesionales, que no formen parte de otra actividad ni sean lo habitual de un festival. Presupuesto superior a 2.000 €.
- Promoción Goya y Óscar: para la productora valenciana que hizo la película y quiere promocionarla ante los votantes de las academias.
- Asociaciones: asociaciones empresariales y de profesionales del audiovisual con actividad habitual en la Comunitat.
Las actividades tienen que celebrarse entre el 23 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. En la modalidad de Goya y Óscar la ventana es más ancha: del 1 de octubre de 2025 al 30 de noviembre de 2026.
Quién puede pedirla y qué papel decae la solicitud
Con carácter general pueden ser beneficiarios las personas físicas (autónomos) y las personas jurídicas —empresas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro— establecidas en la UE o el EEE, además de ayuntamientos y entidades locales. Pero hay dos modalidades cerradas:
- Goya y Óscar: solo productoras valencianas, autónomas o sociedades, que hayan llevado a cabo la producción de la obra que se promociona.
- Asociaciones: no pueden concurrir ni las personas físicas, ni los ayuntamientos y sus entes, ni las entidades que organizan festivales, cineclubs, concursos, jornadas o eventos, ni las empresas dedicadas a la producción audiovisual.
Requisitos de entrada
- Persona física: alta en el Régimen de Autónomos. Persona jurídica: alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con la actividad económica que corresponda a lo que se pide.
- Al corriente con Hacienda estatal, la Agencia Tributaria Valenciana y la Seguridad Social, y al corriente en reintegros de subvenciones.
- Ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Plan de igualdad si la ley te obliga a tenerlo. Si estás obligado y no lo tienes, vale una declaración responsable de haber iniciado los trámites; si no, no se puede ser beneficiario. En la justificación hay que aportar la copia y el visado.
La trampa del recibo
Esta es la que más expedientes tumba y no se puede arreglar después. Si eres autónomo, hay que aportar el recibo del pago de la cuota de autónomo del mes anterior a la publicación de la convocatoria. Si eres una asociación, hay que acreditar las cuotas de los socios con un justificante bancario pagado el mes anterior al de la publicación —o, como mucho, en alguno de los dos meses anteriores a ese—, y la convocatoria lo dice con todas las letras: «los justificantes de pagos realizados posteriormente a la publicación de esta convocatoria no serán válidos». Con cuota trimestral, semestral o anual, solo sirve el recibo de la última cuota en vigor pagada antes de esa fecha.
Traducido: el día que la resolución salga en el DOGV, el recibo que sirve ya tiene que estar pagado. No es algo que se pueda resolver en los quince días de plazo.
Hay un segundo filtro solo para festivales: se desestiman las solicitudes de festivales que no hayan celebrado al menos dos ediciones en los últimos cuatro años. Un festival de primer año no tiene nada que hacer aquí.
Cómo se reparte: el umbral de 50 puntos y la fórmula
Cada solicitud se puntúa sobre 100 puntos y hay un corte duro: por debajo de 50 puntos no se puede proponer como beneficiario. No es un ranking en el que entran los primeros hasta agotar crédito: los que pasan el umbral se reparten el crédito de su modalidad con esta fórmula.
A cada solicitud se le calcula X = puntos × ayuda solicitada, con los topes de su modalidad. Después se calcula α = crédito disponible ÷ suma de todas las X, y la ayuda es X × α. La consecuencia práctica: cuantos más pasen el corte, menos cobra cada uno, y la cantidad que se acaba ingresando no es la que se pidió.
Dónde están los puntos de verdad
Los baremos son largos, pero el peso está concentrado en unos pocos criterios, y varios premian el tamaño y la veteranía más que el proyecto:
- Festivales: 20 puntos por el presupuesto de gastos de la edición anterior (20 puntos a partir de 50.000 €) y 15 por número de ediciones anteriores, a punto por edición. El resto son doce criterios de 5 puntos cada uno: listado del ICAA, actividades paralelas, obras en valenciano, sección competitiva internacional, premios en metálico, invitados, jurado internacional, paridad, sostenibilidad, difusión en valenciano, difusión presencial en más de un municipio, incidencia social y proyecciones accesibles.
- Cineclubs: 30 puntos de interés cultural, 20 de presupuesto, 15 de número de sesiones, 15 de antigüedad (medio punto por año), 10 de incidencia social y 10 por socios (medio punto por cada diez).
- Concursos: 50 puntos de interés y proyección —15 por especialización, 15 por población del municipio, 20 por la dotación de los premios—, 20 por implicación de otras instituciones, 15 de antigüedad, 10 de viabilidad económica y 5 por el valenciano.
- Jornadas y eventos: 25 de interés y singularidad, 25 de implicación de otras instituciones, 25 de presupuesto, 15 por ponentes de fuera y 10 por el valenciano.
- Goya y Óscar: 50 puntos de interés y proyección —hasta 30 por estreno comercial en más de 30 salas, 10 por selecciones en festivales, 10 por premios—, 20 por aportaciones de otras instituciones, 20 por el presupuesto de la obra, 5 por profesionales valencianos y 5 por versión original en valenciano.
- Asociaciones: 30 puntos por número de socios (0,20 por socio persona física, 0,50 por socio persona jurídica), y luego bloques de 10 por interés, instituciones, número de actividades, valenciano, viabilidad y días cotizados a la Seguridad Social, más 5 de paridad en la junta directiva y 5 de antigüedad.
Dos detalles que se valoran al revés de lo que uno espera: en varias modalidades puntúa más celebrarse en un municipio pequeño —5 puntos en festivales si tiene menos de 5.000 habitantes frente a 1 punto si pasa de 100.000— y, aun así, puntúa más tener un presupuesto grande. Y hay una regla de conducta con consecuencia inmediata: comunicarse con un vocal de la comisión de valoración sin que te lo hayan pedido formalmente supone la exclusión del proyecto y el archivo de la solicitud.
Qué gastos entran y cuáles no
Son subvencionables los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad, sean estrictamente necesarios y se realicen en el periodo de la convocatoria. Se considera gasto realizado el efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación.
Sí entran
- Organización, alquiler de espacios y de equipamiento técnico, personal, logística y servicios del evento, derechos de películas, actuaciones artísticas y conductores de galas.
- Personal para gestiones de desarrollo, aportando contratos, RNT y RLC.
- El trabajo de los socios de la entidad o del propio empresario individual, acreditando proporcionalidad y precios de mercado, con un tope del 40 % del total de gastos directos. Esto no vale en la modalidad de Goya y Óscar.
- Costes indirectos hasta el 7 % de los costes directos, siempre justificados con factura y pago.
- Publicidad y promoción, si el concepto de la factura acredita que es exclusivamente de la actividad subvencionada y no de la entidad en general.
No entran
- Bienes inventariables: ordenadores, focos, mobiliario, discos duros.
- Regalos a asistentes que no sean premio previsto en las bases de la actividad, decoración floral y gastos suntuarios.
- Hospedaje y transporte del propio equipo, de la entidad, de proveedores o colaboradores. Sí se aceptan los del jurado, los equipos artísticos o técnicos de las obras proyectadas y los ponentes, siempre que residan a más de 100 km del municipio de la actividad y la factura vaya a nombre del beneficiario con los nombres de quienes se alojan o desplazan.
- Combustible de vehículos privados, en ningún caso.
- Restauración, catering y ágapes, salvo manutención razonable de jurado, equipos de las obras proyectadas y ponentes durante las fechas de la actividad, con relación nominal. Si en una misma factura se cuelan consumiciones del equipo organizador, hay que descontarlas.
- El IVA deducible: si declaras IVA, solo se imputa la base imponible.
- Actividades que no ocurran durante las fechas del festival, porque rompen la unidad programática indivisible.
En la modalidad de Goya y Óscar la regla es más estrecha de lo que parece: solo cuentan los viajes y la publicidad destinados exclusivamente a los miembros votantes de la Academia española o de la AMPAS. Promocionar la película ante el público general no es gasto subvencionable, tampoco en redes sociales ni en web. El alquiler de sala se admite solo para exhibirla ante votantes. En cortometrajes entran las cuotas de inscripción en festivales que dan clasificación directa, pero no el desplazamiento ni el hospedaje para ir. Y el personal propio permanente de la productora es siempre gasto indirecto, con ese techo del 7 %.
En la modalidad de asociaciones sí entran el alquiler del local de la sede, el mantenimiento y el personal, y la asesoría fiscal, laboral, jurídica y los seguros con un límite del 30 % de la ayuda concedida.
Trámite, justificación y la regla del 25 %
La solicitud se presenta por el registro electrónico del IVC. Van con ella la hoja de autobaremación —de la web del IVC—, una memoria de actuación detallada, una ficha presupuestaria en modelo normalizado y la documentación que acredite cada mérito autobaremado. Un aviso literal de la convocatoria: no valen los documentos a los que haya que acceder por un enlace; se consideran no presentados.
Cómo te enteras de las cosas
Casi todo se notifica publicando un listado en la web del IVC, y esa publicación es la notificación. Del listado de solicitudes completas e incompletas cuentan diez días hábiles para subsanar, y si no lo haces se te tiene por desistido. De la propuesta de resolución provisional cuentan otros diez días hábiles para alegar. Nadie te va a llamar: hay que mirar la web.
La resolución de concesión se dicta y notifica en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria; pasado ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. La concesión se publica en el DOGV.
Justificación
El plazo para justificar es como máximo el 30 de noviembre de 2026 —el mismo día en que acaba el periodo en que se pueden realizar las actividades—. Y el importe a justificar es la totalidad del presupuesto de la actividad, no solo la subvención.
- Si el total a justificar es inferior a 20.000 € y las facturas son 20 o menos: cuenta justificativa con aportación de justificantes.
- Si llega a 20.000 € o las facturas pasan de 20: cuenta justificativa con informe de auditor. El coste del auditor es gasto indirecto subvencionable. Ese umbral se mide sobre el gasto total de la actividad, no sobre la ayuda.
- Los gastos de más de 300 € se pagan por transferencia, cheque o pagaré, nunca en efectivo.
La regla del 25 % y del 35 %
Si al final gastas menos de lo presupuestado, hay margen y hay precipicio. Una reducción de hasta el 25 % sobre el presupuesto inicial no toca la subvención. Si la reducción pasa del 25 % y la has comunicado y el IVC la ha autorizado antes, la subvención se minora en el porcentaje que exceda de ese 25 %. Pero si no lo comunicas, o si la reducción llega al 35 %, se pierde el derecho al cobro o hay que reintegrar lo percibido. Presupuestar de más sale caro.
Las ayudas son compatibles con otras, con el límite de no superar entre todas el coste de la actividad.
Lo que no está cerrado a día de hoy
Dos cosas quedan abiertas y conviene decirlas tal cual.
La fecha. A 20 de septiembre de 2026 la resolución no se ha publicado en el DOGV. Está firmada el 17 de septiembre por el director general de Cultura y dada de alta en la BDNS el 18, pero no figura en los sumarios de los números 10450 (14 de septiembre) a 10454 (18 de septiembre), y el 10454 es el último publicado: el DOGV solo sale en día hábil. Mientras no salga, no corre plazo y no se puede presentar nada. El día que aparezca empiezan los quince días hábiles y pasarse supone, dice la convocatoria, la exclusión automática.
Lo que hay que tener listo antes de que salga. El recibo de la cuota de autónomo del mes anterior a la publicación, o el justificante de las cuotas de socios si eres asociación. Es el único requisito que no se puede cumplir una vez publicada la convocatoria, y por eso es el que hay que resolver ahora.
Para qué cliente
- Autónomos y pymes que organizan un festival de cine con al menos dos ediciones en los últimos cuatro años: es la bolsa gorda, 444.000 €, y el tope de 22.000 € es el más alto entre las modalidades abiertas a empresas.
- Productoras valencianas con una película estrenada y con recorrido en festivales, para la promoción ante los Goya y los Óscar.
- Empresas de eventos y formación del sector que monten masterclass, mercados o jornadas para profesionales: hasta 20.000 € y solo ocho ayudas, así que el reparto es menos diluido que en festivales.
- Empresas privadas que organicen concursos audiovisuales sin proyecciones, con presupuesto superior a 2.000 €.
A quién no ofrecérsela
- A quien monte un festival por primera vez, o cuya segunda edición no caiga dentro de los últimos cuatro años: se desestima de entrada.
- A productoras que quieran pedir la modalidad de asociaciones: están excluidas expresamente.
- A quien necesite el dinero por adelantado o quiera comprar equipo. Ni hay anticipo previsto en la convocatoria, ni los bienes inventariables son gasto subvencionable.
- A quien no pueda justificar el 100 % del presupuesto de la actividad, y no solo la ayuda: con 20.000 € de gasto total ya hace falta informe de auditor.
Plazo sin fecha publicada
Todavía no hay fecha: la fija el boletín al publicar la convocatoria.
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