La Rioja: 4,6 millones para modernizar tu explotación agraria, con el 50 % o el 60 % de la inversión
La Consejería de Agricultura convoca 4.600.000 € para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias. Se cierra el 17 de diciembre de 2026 a las 14:00 y es concurso de verdad: hay que llegar a 37 puntos para ser subvencionable, y el crédito se reparte primero entre las explotaciones pequeñas —dimensión económica por debajo de 500.000 €— y solo después, si sobra, entre las grandes. El dinero se paga en 2028 y 2029, así que la obra y la factura también son de entonces: hay que justificar antes del 30 de abril de 2028 o de 2029 según el ejercicio que te toque.
Ficha revisada el 11 de octubre de 2026 · BDNS 934011
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas agricultoras de 18 años o más, o personas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja y cumplan las condiciones del artículo 8 de la Orden AGM 5/2024. Esta convocatoria es solo de la Sección 1ª del capítulo II —ayudas a las explotaciones agrarias—: las entidades asociativas agrarias (cooperativas, SAT, OPFH) van por la Sección 2ª, que tiene convocatoria y tramitación independientes
- Cuánto se cobra
- Subvención en capital sobre la inversión subvencionable, con el porcentaje que fija el artículo 11 de la Orden AGM 5/2024 en la redacción que le dio la Orden AGM/5/2025: 60 % para personas jóvenes titulares, 50 % para agricultores profesionales y otros colectivos, y 15 % para el resto de titulares activos. Esos porcentajes suben hasta 10 puntos más si la mayor parte de la explotación está en zona de montaña, y hasta otros 10 puntos si la inversión deriva de un plan estratégico de la Consejería. La inversión subvencionable máxima es de 750.000 € para todo el periodo del Plan Estratégico de la PAC, sin pasar de 150.000 € por UTA real, y de 300.000 € en explotaciones ganaderas en integración; cada titular puede tener como máximo tres expedientes durante la vigencia del PEPAC. Aviso: estos porcentajes no los repite la resolución de convocatoria y no hemos podido abrir el BOR desde aquí para leerlos en el boletín (ver «Lo que no está claro»)
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, por el artículo 18 de la Orden AGM 5/2024. Es concurso de los de verdad y con dos filtros encadenados. Primero una nota de corte: un expediente solo es subvencionable si alcanza 37 puntos. Después, un reparto en dos grupos: se forman un grupo con las solicitudes de explotaciones de dimensión económica inferior a 500.000 € y otro con el resto, se asigna crédito a las del primer grupo por orden de puntuación, y solo si queda crédito disponible se pasa al segundo. A igualdad de puntos dentro de cada grupo tienen prioridad las mujeres, y entre ellas el orden es inversamente proporcional a la dimensión económica de la explotación: cuanto más pequeña, más adelante. Instruye el servicio competente en ayudas al desarrollo rural, con un Comité de Selección que valora además la moderación de costes, y resuelve el titular de la Consejería en un máximo de seis meses desde el fin del plazo. Ojo a cómo se notifica: la subsanación de solicitudes y la propuesta provisional de resolución se publican en el BOR, y la notificación individual es opcional («si el órgano gestor lo estima adecuado»). Hay que mirar el boletín
- Presupuesto
- 4.600.000 € del proyecto de gasto 80500.3, partida 0503.4121.77000 «A empresas privadas», repartidos en dos anualidades que no son este año ni el que viene: 4.000.000 € en 2028 y 600.000 € en 2029. La propia resolución dice que esa distribución «tiene carácter estimativo» y que el gasto se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada por la vía del artículo 23 bis del Decreto 14/2006, sin necesidad de nueva convocatoria. La BDNS publica la misma cifra de 4.600.000 €. Que las anualidades sean 2028 y 2029 no es un detalle contable: determina hasta cuándo puedes ejecutar y justificar
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 934011.
El baremo completo, que es donde se gana o se pierde
Hay que llegar a 37 puntos para que el expediente sea subvencionable. Estos son todos los puntos que se reparten, tal como los fija la convocatoria:
A) Características de la explotación
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| OTE de frutales de pepita y hueso, horticultura, ganadería u hongos | 15 |
| Resto de orientaciones técnico-productivas | 10 |
| Explotación en zona de montaña (más del 50 % de la superficie) | 5 |
| Titularidad compartida | 10 |
| Seguros agrarios combinados en al menos el 50 % de la producción el año anterior | 10 |
| Explotación inscrita en el Registro de Explotaciones ecológicas el año anterior, en uno de sus tres cultivos principales | 5 |
B) Características del beneficiario
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Joven agricultor que simultanea la incorporación con un plan de mejora | 15 |
| Mayor de 40 años que se instala por primera vez en la actividad agraria | 15 |
| Joven agricultor establecido por primera vez en los 5 años anteriores al inicio del plazo | 10 |
| Resto de jóvenes agricultores | 5 |
| Mujeres | 5 |
| Titular de explotación prioritaria a fecha de solicitud | 15 |
| Socio de una OPFH con programa operativo aprobado | 5 |
C) Características de la inversión
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Inversión en inmuebles | 10 |
| Mixta, con el 50 % o más en inmuebles | 7 |
| Mixta, con menos del 50 % en inmuebles | 4 |
| Inversión en muebles | 2 |
| Creación de empleo: 2 puntos por cada 0,5 UTA creada | hasta 5 |
| Inversión innovadora | 5 |
| Inversión que reduce gases de efecto invernadero, reduce consumo de agua o es maquinaria de conservación del suelo | 5 |
| Inversión de un sector con plan estratégico monitorizado por la Administración | 5 |
En personas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, los criterios de edad y de mujer solo puntúan cuando la suma de las participaciones de los socios que cumplen ese criterio alcanza o supera el 51 %. Media docena de puntos pueden depender de cómo esté repartido el capital.
Los puntos que hay que acreditar o se pierden
Esto es lo que más dinero cuesta de toda la convocatoria y está en una frase escondida en el apartado noveno: para los puntos de seguros agrarios, ser socio de OPFH o de APA/OPA, inversión innovadora e inversión que contribuya a mejora ambiental, «será preciso que el beneficiario aporte, junto con la solicitud, la documentación que acredite el cumplimiento de estos aspectos».
Son hasta 25 puntos de los 37 de la nota de corte, y no se presumen ni se comprueban de oficio: si el papel no va en el sobre, el punto no existe. Para una explotación que tiene el seguro contratado y no adjunta la póliza, son 10 puntos regalados.
El plan empresarial va según el modelo del Catálogo de Ayudas del Gobierno de La Rioja, no en formato libre.
Y la definición de inversión innovadora es más amplia de lo que suena, así que vale la pena intentarla: basta con cumplir uno de estos cuatro supuestos —singularidad del proyecto; aparición de nuevos productos o servicios que incorporen rasgos específicos locales; nuevos métodos que combinen entre sí los recursos del territorio con una explotación más eficiente y sostenible del potencial endógeno; o combinar y enlazar sectores de la economía tradicionalmente apartados—. El carácter innovador puede estar «en el producto, en el procedimiento de obtención, en su distribución, en el mercado o en otro elemento».
Los topes de la maquinaria: el Anexo II manda sobre tu presupuesto
Una advertencia práctica para no llevarse una sorpresa en la resolución: aunque el porcentaje de ayuda sea el 50 % o el 60 %, no se aplica sobre la factura, se aplica sobre la inversión máxima subvencionable que fija el Anexo II de la propia convocatoria para cada tipo de máquina. Si compras por encima de ese precio máximo, la diferencia la pagas entera tú.
Algunos de los topes que trae el Anexo II para la convocatoria de 2027:
- 3.850 € de inversión máxima subvencionable por cada plaza de alojamiento de trabajadores estacionales, con el número de plazas limitado según los temporeros que la explotación necesite.
- En maquinaria de laboreo, la inversión máxima se calcula multiplicando el precio previsto por la anchura de trabajo; para más de 75 hectáreas hay un tope de 13.000 €.
- 3.795 € de precio máximo para un equipo, que sube a 13.290 € si lleva autoguiado.
- 1.495 € por tonelada de masa máxima autorizada en remolques.
- 14.100 € en cultivadores intercepas.
- En pavimentado de patios solo se admite hasta el 50 % de los metros.
El Anexo II permite al órgano gestor subir el precio máximo hasta un 50 % más en la resolución, y el Anexo III es el listado de la maquinaria subvencionable: si tu máquina no está en esa lista, no entra. Casi toda ella tiene que inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) para ser subvencionable, con una lista corta de excepciones. Las segadoras entran, los cortacéspedes no.
El Comité de Selección valora además la «moderación de costes» del artículo 82 del Real Decreto 1047/2022. O sea que puede recortarte el precio aceptado aunque esté por debajo del tope del Anexo II si le parece caro.
Las fechas de verdad: 2026 para pedir, 2028 o 2029 para gastar
Esta convocatoria se llama formalmente «convocatoria pública 2027» y paga con cargo a 2028 y 2029. Lo que importa de ese calendario es el plazo de ejecución y justificación, que es largo pero rígido:
| Si tu expediente se imputa a… | Ejecutar, comunicar y acreditar el gasto antes de | Prórroga: pedirla antes de |
|---|---|---|
| Ejercicio presupuestario 2028 | 30 de abril de 2028 | 30 de marzo de 2028 |
| Ejercicio presupuestario 2029 | 30 de abril de 2029 | 30 de marzo de 2029 |
La prórroga es excepcional, hay que justificarla y solo amplía el plazo de ejecución y justificación tres meses como máximo, salvo en obra civil, donde llega a cinco meses. No se pide a última hora: la fecha para solicitarla es un mes antes del vencimiento.
Y un detalle que no se decide tú: en qué anualidad cae tu expediente. Con 4.000.000 € en 2028 y 600.000 € en 2029, la mayoría irá a 2028, pero la resolución de concesión es la que lo fija junto con «la fecha límite para la finalización y justificación».
Cómo se presenta
Solo de forma electrónica, y no por la sede general: por la aplicación «MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias», a la que se entra desde www.larioja.org/pdr o desde el catálogo de ayudas a la agricultura. Si no estás habilitado para acceder, hay que pedir el alta por correo a pdr@larioja.org: eso es un trámite previo, no instantáneo, y con un plazo que cierra a las 14:00 de un 17 de diciembre conviene no dejarlo para diciembre.
Hace falta también tener dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones de la Administración riojana (www.larioja.org/notificaciones), o pedir al órgano gestor que la tramite por el mismo correo.
La solicitud la puede tramitar el propio beneficiario o una entidad colaboradora previa autorización; si una entidad presenta expedientes de un colectivo, tiene que aportar la autorización de cada solicitante. La documentación es la del artículo 17.3 de la Orden AGM 5/2024.
Lo que no está claro
- Los porcentajes de ayuda no los hemos podido leer en el boletín oficial. La resolución de convocatoria no los repite: remite al artículo 11 de la Orden AGM 5/2024, que la Orden AGM/5/2025 reescribió por completo. El dominio del BOR (web.larioja.org) no responde desde donde trabajamos —ni por descarga directa ni por navegador—, así que el 60 %, el 50 % y el 15 %, los incrementos de 10 puntos y los topes de 750.000 €, 150.000 €/UTA y 300.000 € salen de la transcripción del texto de la Orden AGM/5/2025 publicada por el INAP en «La Administración al Día», no del BOR. Están enlazados abajo. Antes de hacer números con un cliente, confírmalos en el BOR de 24 de enero de 2025 o preguntando en pdr@larioja.org.
- La inversión mínima y la dimensión económica mínima. La Orden fija una inversión mínima elegible y un rango de dimensión económica, pero el artículo 8.1.b) de la dimensión económica mínima es uno de los que modificó la Orden AGM/5/2025 y no hemos podido verificar la cifra vigente. Lo único que sí está en el texto oficial de esta convocatoria es el corte de los 500.000 € de dimensión económica que separa los dos grupos de reparto del crédito.
- Si el extracto ya está en el BOR. La resolución es del 8 de octubre de 2026 y surte efectos al día siguiente de publicarse el extracto. No hemos podido comprobarlo por lo mismo de arriba. La fecha de cierre, en cambio, es cerrada: 17 de diciembre de 2026 a las 14:00.
- Cómo se mezclan los dos incrementos de 10 puntos. El artículo 11 permite subir el porcentaje hasta 10 puntos por zona de montaña y hasta otros 10 por derivar de un plan estratégico. No está claro si se acumulan —un joven en montaña con plan estratégico llegaría al 80 %— ni si el tope del Reglamento (UE) 2021/2115 que el apartado 2 invoca lo corta antes.
- Qué entra en «otros titulares activos» con el 15 %. Es un salto enorme respecto al 50 % de los agricultores profesionales, y la distinción la hace el artículo 8 de la Orden, que no hemos leído en el boletín. Para una explotación que no sea de titular profesional, esa diferencia es la ayuda entera.
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Texto oficial
Resolución 1765/2026 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, de 8 de octubre de 2026, por la que se aprueba la convocatoria pública 2027 de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias, Sección 1ª (PDF de 23 páginas, CSV IWW8QRUQVG5OU1T, con los Anexos I, II y III). De aquí salen los 4.600.000 € y sus anualidades, el baremo completo, los 37 puntos de nota de corte, el reparto en dos grupos por dimensión económica, el plazo hasta el 17 de diciembre de 2026 a las 14:00, los precios máximos de maquinaria y las fechas de justificación de 2028 y 2029Orden AGM/5/2025, de 21 de enero, que modifica la Orden AGM 5/2024 y reescribe el artículo 11 de cuantías, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 24 de enero de 2025. Reproducción del texto en «La Administración al Día» del Instituto Nacional de Administración Pública: de aquí salen el 60 %, el 50 % y el 15 % de subvención en capital, los incrementos de hasta 10 puntos y los límites de 750.000 €, 150.000 € por UTA real y 300.000 € en ganadería en integración. No hemos podido contrastarlos contra el BOR porque su dominio no responde desde aquíOrden AGM 5/2024, de 13 de febrero, bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 32, de 14 de febrero de 2024, con corrección de errores en el BOR de 20 de febrero de 2024. Reproducción del texto original (anterior a la modificación de 2025) en «La Administración al Día»Trámite de la ayuda en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, que es la URL que la propia BDNS da como bases reguladorasCatálogo de ayudas a la gestión de explotaciones del Gobierno de La Rioja, donde está el modelo de plan empresarial y desde donde se entra a la aplicación MAGFicha de la convocatoria 934011 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de donde sale la fecha de cierre del plazoUn caso parecido
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