Inversión, mejora y digitalización del pequeño comercio
Hasta 4.800 € por establecimiento —el 80 % de una inversión de 6.000 €— para reformar el escaparate, cambiar el rótulo, poner un TPV, mejorar la accesibilidad o vender por internet. Se pide con el gasto ya hecho y pagado, y puntúa estar en un municipio con bajo índice de desarrollo territorial y llevar más de diez años abierto.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes comerciales minoristas —personas físicas, jurídicas y sociedades civiles— con establecimiento físico permanente en Aragón inscrito en el Registro de Actividades Comerciales, cuya actividad principal esté en los epígrafes del IAE que fija la convocatoria
- Cuánto se cobra
- Hasta el 80 % de la inversión, con un presupuesto máximo subvencionable de 6.000 € por establecimiento: 4.800 € de ayuda como techo, y hasta tres establecimientos por titular
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con baremo y prorrateo del crédito si las peticiones lo superan
- Presupuesto
- 450.740 € del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2026. Coincide con lo registrado en la BDNS
- Organismo
- ARAGÓN. Código BDNS 898445.
Objeto
Es la ayuda general a la inversión del comercio minorista aragonés. Financia activos fijos en el establecimiento:
- Obras y equipamiento para accesibilidad universal y supresión de barreras.
- Escaparates: mejora y equipamiento.
- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
- Equipamiento de la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, balanzas y TPV.
- Adecuación de puertas de acceso para que permanezcan cerradas por medios mecánicos o electrónicos.
- Transformación digital: gestión interna del negocio, venta por canales digitales y omnicanalidad.
- Conectividad por enrutador satelital.
- Herramientas tecnológicas de diagnóstico de viabilidad, transmisión o relevo generacional del negocio.
- Seguridad del espacio de venta.
Lo que no entra
La lista de exclusiones es corta pero decisiva:
- El gasto corriente derivado de las actuaciones y los alquileres.
- Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
- Impuestos y tasas.
- Bienes usados.
- Gastos de reparación y mantenimiento —esos van por la línea de comercio de proximidad—.
- Equipamiento destinado al almacén: solo se subvenciona la sala de ventas.
- Mamparas y equipamiento de distanciamiento por Covid-19.
- Operaciones en las que el vendedor y el comprador coincidan o pueda derivarse autofacturación.
Quién queda fuera
Grandes empresas de distribución; actividades con reglamentación sectorial específica excluidas del ámbito de la Ley 4/2015 de Comercio de Aragón; establecimientos no permanentes; los dedicados total o parcialmente a servicios —salvo que acrediten fehacientemente que su actividad principal es la venta de bienes de los epígrafes previstos—; y los establecimientos en liquidación por cesación total o parcial.
El gasto va por delante
Es la particularidad que hay que tener clara antes de nada: las actuaciones deben estar ejecutadas y pagadas antes de presentar la solicitud. No se pide para invertir; se pide por haber invertido.
El período de gasto elegible en esta edición va del 28 de junio de 2025 a la fecha de presentación de la solicitud, sin posibilidad de prórroga. En el momento de solicitar hay que justificar tanto la ejecución como el pago, y el establecimiento debe estar abierto.
Eso convierte la convocatoria en previsible de gestionar: quien invirtió durante el año anterior ya tiene el expediente hecho, y quien piense invertir en 2026 debería guardar facturas y justificantes de pago pensando en la convocatoria de 2027.
Cuánto se cobra
Hasta el 80 % de las inversiones subvencionables, con un presupuesto máximo subvencionable de 6.000 € por establecimiento comercial. El techo de ayuda es, por tanto, 4.800 €.
Se presenta una solicitud por establecimiento. Un titular con varios locales debe solicitarlos por separado, hasta un máximo de tres.
Si el crédito da para conceder el máximo a todas las solicitudes favorables, se concede el máximo. Si no, la cuantía individual se calcula con una fórmula que pondera la puntuación obtenida, y si aun así la suma supera el crédito, se aplica un prorrateo proporcional.
El baremo
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Localización según el Índice Sintético de Desarrollo Territorial del asentamiento: índice menor que 99 | 4 |
| Índice entre 99 y 101 | 2 |
| Índice superior a 101 | 0 |
| Antigüedad del alta en el IAE: más de 10 años | 3 |
| Entre 5 y 10 años | 2 |
| Menos de 5 años | 1 |
| Certificado de calidad UNE 175.000 o ISO 9000 vigente, avalado por entidad acreditada por ENAC | 2 |
| Adherido a la Junta Arbitral de Consumo | 1 |
| Pertenecer a una asociación de empresarios de comercio | 1 |
| Comercio adherido a la Red de Multiservicios Rurales | 2 |
Dos apuntes útiles. El índice se toma del asentamiento, que no coincide necesariamente con el de la localidad, y está fijado por la Orden DDJ/314/2024 modificada por la Orden DDJ/466/2024: conviene comprobarlo antes de estimar la puntuación. Y en traspasos por relevo generacional puede computarse la antigüedad del comercio anterior al traspaso, lo que permite a un negocio recién adquirido conservar los 3 puntos de antigüedad.
Los cuatro últimos criterios —certificación, Junta Arbitral, asociación y Red— suman 6 puntos y son gestiones baratas que se hacen con antelación.
Plazos y tramitación
La convocatoria es la Orden PEJ/695/2026, de 29 de abril, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” de 15 de mayo de 2026, con un plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto.
Solicitud electrónica en el trámite de la sede, procedimiento número 11582, dirigida a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de comercio. Cuando la relación electrónica no sea obligatoria, cabe cumplimentar el formulario, imprimirlo y presentarlo firmado en una oficina de asistencia en materia de registros.
Las bases se modificaron poco antes de esta convocatoria, por la Orden PEJ/561/2026, de 7 de abril (BOA de 22 de abril de 2026).
Cuándo vuelve a convocarse
Las bases son la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio (BOA número 152, de 8 de agosto de 2016), modificada por las Órdenes ICD/833/2020, ICD/417/2021 y PEJ/561/2026. Cinco ediciones seguidas:
| Edición | Registro en la BDNS | Crédito |
|---|---|---|
| 2022 | 2022 | — |
| 2023 | 2023 | — |
| 2024 | 2024 | — |
| 2025 | 13 de mayo de 2025 | 496.910 € |
| 2026 | 13 de abril de 2026 | 450.740 € |
Calendario estable: convocatoria en abril o mayo, publicación a mediados de mayo y un mes de plazo. El crédito ha bajado ligeramente respecto a 2025.
Como el gasto tiene que estar hecho y pagado antes de solicitar, el trabajo de preparación es sobre todo de archivo: facturas, justificantes bancarios y la inscripción del establecimiento en el Registro de Actividades Comerciales de Aragón, que es requisito de entrada.
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