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Última convocatoriaComercio, turismo y hosteleríaAragónConcurrencia competitiva

Inversión, mejora y digitalización del pequeño comercio

Hasta 4.800 € por establecimiento —el 80 % de una inversión de 6.000 €— para reformar el escaparate, cambiar el rótulo, poner un TPV, mejorar la accesibilidad o vender por internet. Se pide con el gasto ya hecho y pagado, y puntúa estar en un municipio con bajo índice de desarrollo territorial y llevar más de diez años abierto.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes comerciales minoristas —personas físicas, jurídicas y sociedades civiles— con establecimiento físico permanente en Aragón inscrito en el Registro de Actividades Comerciales, cuya actividad principal esté en los epígrafes del IAE que fija la convocatoria
Cuánto se cobra
Hasta el 80 % de la inversión, con un presupuesto máximo subvencionable de 6.000 € por establecimiento: 4.800 € de ayuda como techo, y hasta tres establecimientos por titular
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con baremo y prorrateo del crédito si las peticiones lo superan
Presupuesto
450.740 € del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2026. Coincide con lo registrado en la BDNS
Organismo
ARAGÓN. Código BDNS 898445.

Objeto

Es la ayuda general a la inversión del comercio minorista aragonés. Financia activos fijos en el establecimiento:

  • Obras y equipamiento para accesibilidad universal y supresión de barreras.
  • Escaparates: mejora y equipamiento.
  • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
  • Equipamiento de la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, balanzas y TPV.
  • Adecuación de puertas de acceso para que permanezcan cerradas por medios mecánicos o electrónicos.
  • Transformación digital: gestión interna del negocio, venta por canales digitales y omnicanalidad.
  • Conectividad por enrutador satelital.
  • Herramientas tecnológicas de diagnóstico de viabilidad, transmisión o relevo generacional del negocio.
  • Seguridad del espacio de venta.

Lo que no entra

La lista de exclusiones es corta pero decisiva:

  • El gasto corriente derivado de las actuaciones y los alquileres.
  • Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
  • Impuestos y tasas.
  • Bienes usados.
  • Gastos de reparación y mantenimiento —esos van por la línea de comercio de proximidad—.
  • Equipamiento destinado al almacén: solo se subvenciona la sala de ventas.
  • Mamparas y equipamiento de distanciamiento por Covid-19.
  • Operaciones en las que el vendedor y el comprador coincidan o pueda derivarse autofacturación.

Quién queda fuera

Grandes empresas de distribución; actividades con reglamentación sectorial específica excluidas del ámbito de la Ley 4/2015 de Comercio de Aragón; establecimientos no permanentes; los dedicados total o parcialmente a servicios —salvo que acrediten fehacientemente que su actividad principal es la venta de bienes de los epígrafes previstos—; y los establecimientos en liquidación por cesación total o parcial.

El gasto va por delante

Es la particularidad que hay que tener clara antes de nada: las actuaciones deben estar ejecutadas y pagadas antes de presentar la solicitud. No se pide para invertir; se pide por haber invertido.

El período de gasto elegible en esta edición va del 28 de junio de 2025 a la fecha de presentación de la solicitud, sin posibilidad de prórroga. En el momento de solicitar hay que justificar tanto la ejecución como el pago, y el establecimiento debe estar abierto.

Eso convierte la convocatoria en previsible de gestionar: quien invirtió durante el año anterior ya tiene el expediente hecho, y quien piense invertir en 2026 debería guardar facturas y justificantes de pago pensando en la convocatoria de 2027.

Cuánto se cobra

Hasta el 80 % de las inversiones subvencionables, con un presupuesto máximo subvencionable de 6.000 € por establecimiento comercial. El techo de ayuda es, por tanto, 4.800 €.

Se presenta una solicitud por establecimiento. Un titular con varios locales debe solicitarlos por separado, hasta un máximo de tres.

Si el crédito da para conceder el máximo a todas las solicitudes favorables, se concede el máximo. Si no, la cuantía individual se calcula con una fórmula que pondera la puntuación obtenida, y si aun así la suma supera el crédito, se aplica un prorrateo proporcional.

El baremo

CriterioPuntos
Localización según el Índice Sintético de Desarrollo Territorial del asentamiento: índice menor que 994
Índice entre 99 y 1012
Índice superior a 1010
Antigüedad del alta en el IAE: más de 10 años3
Entre 5 y 10 años2
Menos de 5 años1
Certificado de calidad UNE 175.000 o ISO 9000 vigente, avalado por entidad acreditada por ENAC2
Adherido a la Junta Arbitral de Consumo1
Pertenecer a una asociación de empresarios de comercio1
Comercio adherido a la Red de Multiservicios Rurales2

Dos apuntes útiles. El índice se toma del asentamiento, que no coincide necesariamente con el de la localidad, y está fijado por la Orden DDJ/314/2024 modificada por la Orden DDJ/466/2024: conviene comprobarlo antes de estimar la puntuación. Y en traspasos por relevo generacional puede computarse la antigüedad del comercio anterior al traspaso, lo que permite a un negocio recién adquirido conservar los 3 puntos de antigüedad.

Los cuatro últimos criterios —certificación, Junta Arbitral, asociación y Red— suman 6 puntos y son gestiones baratas que se hacen con antelación.

Plazos y tramitación

La convocatoria es la Orden PEJ/695/2026, de 29 de abril, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” de 15 de mayo de 2026, con un plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto.

Solicitud electrónica en el trámite de la sede, procedimiento número 11582, dirigida a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de comercio. Cuando la relación electrónica no sea obligatoria, cabe cumplimentar el formulario, imprimirlo y presentarlo firmado en una oficina de asistencia en materia de registros.

Las bases se modificaron poco antes de esta convocatoria, por la Orden PEJ/561/2026, de 7 de abril (BOA de 22 de abril de 2026).

Cuándo vuelve a convocarse

Las bases son la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio (BOA número 152, de 8 de agosto de 2016), modificada por las Órdenes ICD/833/2020, ICD/417/2021 y PEJ/561/2026. Cinco ediciones seguidas:

EdiciónRegistro en la BDNSCrédito
20222022
20232023
20242024
202513 de mayo de 2025496.910 €
202613 de abril de 2026450.740 €

Calendario estable: convocatoria en abril o mayo, publicación a mediados de mayo y un mes de plazo. El crédito ha bajado ligeramente respecto a 2025.

Como el gasto tiene que estar hecho y pagado antes de solicitar, el trabajo de preparación es sobre todo de archivo: facturas, justificantes bancarios y la inscripción del establecimiento en el Registro de Actividades Comerciales de Aragón, que es requisito de entrada.

Plazo13 de mayo de 2026

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Texto oficial

Orden PEJ/695/2026, de 29 de abril, de convocatoria (BOA de 15 de mayo de 2026)Ficha de la convocatoria en la BDNS

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