Internacionalización de empresas: 60 % del plan de exportación, hasta 30.000 €
Dos millones para empresas que empiezan a exportar: el requisito de entrada es que las ventas fuera de la UE no pasen del 50 % de tu facturación. Financia el 60 % de un plan de 10.000 a 50.000 € que combine al menos dos tipos de acción.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes, autónomos y personas jurídicas de cualquier sector con actividad en la Región de Murcia, salvo producción primaria agrícola, pesquera y de acuicultura; también comunidades de bienes
- Cuánto se cobra
- 60 % de los costes del plan de internacionalización, con un máximo de 30.000 € por beneficiario
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con comisión de evaluación, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 2.000.000 €: 800.000 € en 2026 y 1.200.000 € en 2027
- Organismo
- REGIÓN DE MURCIA. Código BDNS 902034.
Objeto
Financia el Plan de Internacionalización de la empresa: no una acción suelta, sino un conjunto coherente de actuaciones para abrir mercado fuera. El plan tiene que combinar al menos dos categorías de gasto distintas de las cinco que admite la convocatoria de 2026.
| Categoría | Qué cubre |
|---|---|
| a) Desplazamientos | Viaje en turista, alojamiento (máx. 4 estrellas, alojamiento y desayuno), seguro y visado, de una persona por empresa. Excluye taxi, VTC y alquiler de vehículos. Hay que justificar la agenda con fechas y resultados |
| b) Ferias y eventos internacionales | Alquiler del espacio, inscripción, diseño y decoración del stand, transporte de muestras con retorno acreditado y participación en jornadas del organizador |
| c) Marketing internacional | Material promocional traducido, estrategia digital, campañas en países objetivo y redes, SEO y SEM, chatbots, ferias virtuales, publicidad en medios extranjeros |
| f) Oficina de representación en el exterior | Estudio de viabilidad, asesoramiento jurídico y fiscal, selección de personal y alquiler de oficina temporal máximo un año |
| g) Costes indirectos | 5 % de los costes aprobados, a tipo fijo (art. 54.a del Reglamento UE 2021/1060) |
Quedan fuera de la categoría c) el material dirigido al mercado nacional, la impresión de catálogos y la elaboración de muestras. Y la oficina exterior no puede suponer establecer y explotar redes de distribución en otros países: es representación, no filial comercial.
El requisito que decide: exportar menos del 50 %
Es el filtro de entrada y el más restrictivo: solo pueden solicitarla las empresas cuyo volumen de exportación —entregas extracomunitarias— en el año anterior no rebase el 50 % de su facturación total.
Dicho de otro modo: esta ayuda es para quien está empezando o consolidando su salida al exterior, no para el exportador ya maduro. Una empresa murciana de agroalimentario que ya vende dos tercios fuera de la UE queda excluida por su propio éxito.
Conviene fijarse en la letra: cuentan las entregas extracomunitarias, no las ventas intracomunitarias. Vender mucho en Francia o Alemania no te saca del programa.
Quién puede ser beneficiario
Pymes, autónomos y personas jurídicas de cualquier sector, con la actividad del proyecto localizada en la Región de Murcia. Excepciones: la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura y la de los productos agrícolas del anexo I del Tratado. La transformación y comercialización sí entran.
Las comunidades de bienes pueden ser beneficiarias pese a no tener personalidad jurídica, nombrando un representante o apoderado único con poderes bastantes.
Cuantía y umbrales
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Intensidad | 60 % a tipo fijo |
| Máximo por beneficiario | 30.000 € |
| Gasto elegible mínimo del plan | 10.000 € |
| Gasto elegible máximo del plan | 50.000 € |
Las cifras encajan: un plan de 50.000 € al 60 % da exactamente los 30.000 € de tope. Por encima de esa inversión no se cobra más, así que 50.000 € es el punto óptimo del programa.
Un país, dos veces y se acabó
Hay una regla de agotamiento poco habitual: no son subvencionables los proyectos referidos a un país que ya haya sido objeto de ayuda en más de dos ocasiones en convocatorias precedentes de este programa. Y el histórico que se mira es largo — cubre las órdenes de 2015, 2017, 2018, 2021 y 2023. Antes de diseñar el plan conviene repasar a qué mercados se pidió ayuda en los últimos diez años.
No se solapa con el programa de ferias
Los costes de la categoría b) no son subvencionables si ya están financiados por el programa del INFO de participación en ferias, eventos y misiones comerciales, ni por otros organismos de promoción exterior. Son dos ayudas distintas y hay que elegir por cada evento.
Plazos y grado de ejecución
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Presentación de solicitudes | Desde las 9:00 del día siguiente a la publicación del extracto en el BORM hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo agotamiento previo del crédito |
| Periodo de realización | Del 1 de enero de 2026 hasta 12 meses desde la notificación de la resolución |
| Prórroga | 6 meses, acreditando causas no imputables y un 80 % de ejecución y pago |
El límite del 40 %
El proyecto no puede estar ejecutado y pagado en más de un 40 % antes de presentar la solicitud. Es el equilibrio que impone el efecto incentivador: se admite haber empezado —el periodo arranca el 1 de enero de 2026, antes de la propia convocatoria—, pero no haberlo hecho casi todo.
Solicitud electrónica obligatoria, también para empresarios individuales y autónomos, con certificado electrónico reconocido, en institutofomentomurcia.es/infodirecto.
Normativa y presupuesto
Norma aplicable
- Bases reguladoras: Orden de 22 de diciembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (BORM n.º 298, de 28 de diciembre de 2023).
- Modificación: Orden de 23 de abril de 2024 de la misma Consejería. Es la redacción que manda.
La convocatoria se encuadra en el objetivo específico 1.3 del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027, actuación 15 «apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados», dentro del Objetivo Político 1.
Presupuesto
Los 2.000.000 € de la BDNS coinciden con el texto oficial y se reparten en dos anualidades sobre la partida 1605.751E.75010: 800.000 € en 2026 y 1.200.000 € en 2027. Con el tope de 30.000 € por beneficiario, el crédito da para un mínimo de 66 empresas.
Cómo se resuelve
Hay comisión de evaluación (artículo 10.5 de la orden de bases), cuyos miembros declaran ausencia de conflicto de interés: se compite por la calidad del plan, no solo por llegar antes. Pero el crédito también puede agotarse antes del 31 de diciembre, así que las dos cosas cuentan.
124 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h