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Innovación en las industrias culturales y creativas 2026 — ayudas a proyectos profesionales y empresariales

2.940.000 € para proyectos con ánimo de lucro que innoven en cualquiera de los trece sectores culturales, de la arquitectura al turismo cultural. Es de las pocas convocatorias de Cultura pensada expresamente para empresas y autónomos, y una de las pocas del catálogo estatal donde un autónomo del sector creativo cobra directamente.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas jurídicas con ánimo de lucro de nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y legalmente constituidas a la fecha de cierre del plazo; y personas físicas profesionales inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Cuánto se cobra
Se determina según la puntuación obtenida y la financiación solicitada, dentro del crédito de la convocatoria
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con lista de suplentes que entra si algún beneficiario renuncia, sin nueva convocatoria
Presupuesto
2.940.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334C.772 del Ministerio de Cultura
Organismo
MINISTERIO DE CULTURA. Código BDNS 896958.

Trece sectores y cinco finalidades

El objeto es financiar proyectos privados con ánimo de lucro que modernicen y renueven las industrias culturales y creativas. La lista de sectores es amplia y conviene leerla entera porque casi cualquier empresa creativa encaja en alguno:

arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, medios de comunicación, patrimonio cultural y turismo cultural.

Los proyectos deben contribuir a finalidades de innovación: fomentar prácticas profesionales y empresariales innovadoras para la creación y difusión de contenidos y servicios culturales, mejorar la calidad de la oferta y promover los derechos de propiedad intelectual, entre otras.

Lo relevante para una asesoría es el perfil de beneficiario: personas jurídicas con ánimo de lucro y personas físicas dadas de alta en el RETA. No es una convocatoria para entidades sin ánimo de lucro. Es, de hecho, la puerta natural del Ministerio de Cultura para una empresa o un autónomo.

Los límites de gasto que conviene conocer

Dos reglas de imputación que suelen pillar por sorpresa al justificar:

  • Las retribuciones de los socios por su relación laboral con la propia empresa no pueden superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. Esta limitación no se aplica a las cooperativas de la Ley 27/1999.
  • Cuando la beneficiaria es una persona física dada de alta en el RETA, el trabajo desarrollado por ella misma tiene su propio régimen de imputación.

Conviene diseñar el presupuesto contando con ese techo: en un proyecto pequeño llevado por los propios socios, buena parte del coste real es su tiempo, y solo un quinto de la ayuda puede ir ahí.

Plazo, y para qué cliente

El plazo es de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. La sede electrónica se habilita el día siguiente a esa publicación y está abierta hasta las 24:00 del último día.

Es una convocatoria anual; la de 2026 se resolvió en abril.

Para qué cliente

Empresa o autónomo gallego de cualquiera de los trece sectores con un proyecto que suponga un cambio en cómo trabaja o en lo que ofrece: una editorial que monta una plataforma, un estudio de diseño que desarrolla una herramienta, una gestora cultural que digitaliza su oferta, una empresa de turismo cultural con un producto nuevo.

Es la ficha que hay que tener a mano cuando un cliente del sector creativo pregunta si hay «algo de Cultura para empresas»: normalmente no lo hay, y esta es la excepción.

A quién no ofrecérsela

  • Entidades sin ánimo de lucro: la convocatoria financia proyectos privados con ánimo de lucro.
  • Personas físicas no dadas de alta en el RETA.
  • Proyectos de actividad ordinaria sin componente de innovación.
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