Ikerbat: I+D+i en la cadena de valor de la alimentación y de la madera (2026)
Si tu empresa transforma, distribuye o comercializa alimento, pesca o madera en Euskadi y tienes un proyecto de investigación o de innovación de proceso, Ikerbat paga entre el 15 % y el 80 % según qué hagas y qué tamaño tengas. Hay concurso, se puntúa y se prorratea. El plazo es corto: un mes, hasta el 22 de octubre de 2026. Y la trampa que más gente deja fuera: en las líneas 1, 2 y 3 el proyecto no puede empezar antes de que presentes la solicitud.
Ficha revisada el 29 de septiembre de 2026 · BDNS 931855
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de cualquier forma jurídica —pyme y gran empresa— de producción, transformación, distribución o comercialización de la cadena de valor de la alimentación y de la madera de Euskadi, asociaciones empresariales, agrupaciones sin personalidad jurídica y comunidades de bienes. En las líneas 1.ii y 2, solo agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. En las líneas 4 y 5, personas físicas o jurídicas —también administraciones públicas— que formen parte de un Grupo Operativo de la AEI Agri o de un Grupo de Cooperación
- Cuánto se cobra
- Porcentaje del coste subvencionable, según la línea y el tipo de trabajo: 100 % en investigación fundamental, 50 % en investigación industrial, 25 % en desarrollo experimental y 50 % en estudios de viabilidad (línea 1); 100 % en la línea 2; 15 % para gran empresa y 50 % para pyme en la línea 3. La investigación industrial y el desarrollo experimental suben hasta un máximo del 80 %: +20 puntos si eres pequeña empresa, +10 si mediana, y +15 más por colaboración efectiva o por difundir ampliamente los resultados. Los estudios de viabilidad suben 20 puntos para pequeña empresa y 10 para mediana
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva mediante concurso (base 15.2): se comparan las solicitudes, se puntúan y solo cobran las mejor valoradas. Si el dinero de una línea no llega para todas las aprobadas, se prorratea
- Presupuesto
- 2.700.000 € para las cinco líneas según la Orden (500.000 € de crédito de pago de 2026 y 2.200.000 € de compromiso para 2027): 1.400.000 € a la línea 1, 350.000 € a la línea 2, 300.000 € a la línea 3, 350.000 € a la línea 4 y 300.000 € a la línea 5. Ampliables hasta un 30 % más. Ojo: la BDNS publica 650.000 €, que es exactamente la suma de las líneas 4 y 5, las únicas en minimis —el registro se dio de alta solo por esa parte—. Las dos cifras son correctas; se refieren a cosas distintas
- Organismo
- PAÍS VASCO. Código BDNS 931855.
Cinco líneas: mira cuál es la tuya
Ikerbat no es una ayuda, son cinco con reglas distintas. Antes de nada, sitúate:
| Línea | Qué financia | Quién puede pedirla | Crédito |
|---|---|---|---|
| 1 | Proyectos de I+D de la cadena de valor de la alimentación y la madera: investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad, proyectos piloto y demostrativos de bioeconomía | Empresas (pyme y gran empresa), asociaciones empresariales, agrupaciones y comunidades de bienes. La subtipología 1.ii solo para agentes de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología | 1.400.000 € |
| 2 | I+D de generación y difusión de conocimiento para los sectores agrícola y forestal, de interés general para todo el sector | Solo agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación | 350.000 € |
| 3 | Innovación en procesos de negocio de base tecnológica: producción, transformación, distribución o comercialización | Empresas (pyme y gran empresa), agrupaciones y comunidades de bienes | 300.000 € |
| 4 | Proyectos de innovación de Grupos Operativos de la AEI Agri (intervención 7161 del PEPAC) | Personas físicas o jurídicas, incluidas administraciones públicas, que formen parte del Grupo Operativo | 350.000 € |
| 5 | Proyectos de innovación de Grupos de Cooperación (intervención 7162 del PEPAC) | Personas físicas o jurídicas, incluidas administraciones públicas, que formen parte del Grupo de Cooperación | 300.000 € |
Para todas: la actividad tiene que hacerse en Euskadi, la empresa no puede estar en crisis, y si pides más de 30.000 € tienes que acreditar que pagas a tus proveedores en plazo (Ley 3/2004 de morosidad).
Si el dinero sobra en una línea, se pasa a otra en este orden: 1, 3, 4, 5 y 2. Y la Orden permite ampliar el crédito hasta un 30 % más si queda presupuesto del Departamento.
Cuánto se cobra y qué gastos entran
El porcentaje depende de la línea y, dentro de la 1, del tipo de trabajo:
| Trabajo | Base | Tope con recargos |
|---|---|---|
| Investigación fundamental | 100 % | 100 % |
| Investigación industrial | 50 % | 80 % |
| Desarrollo experimental | 25 % | 80 % |
| Estudios de viabilidad | 50 % | +20 pequeña, +10 mediana |
| Línea 2 | 100 % | 100 % |
| Línea 3, pyme | 50 % | 50 % |
| Línea 3, gran empresa | 15 % | 15 % |
Los recargos de la investigación industrial y el desarrollo experimental se suman así: +20 puntos si eres pequeña empresa o +10 si eres mediana, y +15 puntos más si el proyecto implica colaboración efectiva (entre empresas con al menos una pyme, o con un organismo de investigación que asuma como mínimo el 10 % de los costes y pueda publicar) o si difundes ampliamente los resultados en congresos, publicaciones o software libre. El techo es el 80 %.
Gastos que entran, con sus topes sobre el coste elegible:
- Personal investigador, técnico y auxiliar dedicado al proyecto: hasta el 60 %.
- Instrumental y material, compra o alquiler, por amortización si no se usa toda su vida útil: hasta el 80 %.
- Edificios (nunca el terreno), por amortización: hasta el 60 %.
- Investigación contractual, conocimientos y patentes de fuentes externas, consultoría y servicios equivalentes dedicados en exclusiva al proyecto: sin tope propio.
- Comunicación y divulgación: hasta el 5 % (líneas 1 y 2).
- Preparación del proyecto: hasta el 5 % (líneas 1 y 2).
- Gastos generales —alquiler, viajes, dietas, material y suministros que salgan del proyecto—: hasta el 10 %.
Cuidado con los porcentajes: se aplican dos veces, al presentar y al justificar. Si en la justificación el personal se te va del 60 %, el exceso no cuenta.
Las trampas
- En las líneas 1, 2 y 3 el proyecto no puede haber empezado. La base 21.1 es tajante: el inicio de las acciones subvencionables tiene que ser posterior a la presentación de la solicitud. Si ya has firmado el pedido de los equipos o has arrancado los trabajos, esa parte se cae. Pedir permisos o hacer un estudio de viabilidad previo no cuenta como inicio.
- En las líneas 4 y 5 es al revés: ahí sí valen gastos hechos desde el 1 de enero de 2026, pero no antes (salvo amortizaciones de equipos e infraestructuras).
- El plazo de ejecución es cortísimo si vas a anual. Un proyecto anual tiene que estar ejecutado el 31 de octubre de 2026: nueve días después de que cierre el plazo de solicitud. Se puede pedir una prórroga de hasta un año (al 31 de octubre de 2027), pero hay que justificarla y la concede el director de Política e Industria Alimentaria. Si el proyecto es plurianual, el tope es el 31 de octubre de 2027 y no se prorroga.
- Hay concurso y hay prórrateo. No basta con cumplir: se comparan las solicitudes y solo cobran las mejor puntuadas. Y si en una línea lo aprobado supera el crédito, se reparte a prorrata, así que puedes cobrar menos de lo que pediste.
- Número de solicitudes limitado. Dos por interesado en las líneas 1, 2 y 3; una sola en las líneas 4 y 5 —si presentas más, solo vale la primera que entre en registro—. Puedes además aparecer como colaborador en un proyecto de una agrupación, pero no liderarla.
- Gran empresa en la línea 3: solo es compatible si colabora de verdad con pymes y esas pymes asumen al menos el 30 % de los costes subvencionables.
- Lo que no es innovación de proceso. La línea 3 excluye expresamente los planes y estudios, los cambios menores, las modificaciones recurrentes y la digitalización que no cambie el proceso de negocio —por ejemplo, implantar un programa informático sin más—.
Las personas jurídicas presentan obligatoriamente por vía electrónica en euskadi.eus/servicios/0110311; las personas físicas pueden elegir papel o sede electrónica. Las agrupaciones sin personalidad jurídica nombran un representante único y firman el acuerdo del Anexo III.
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