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ICEC: los cines cobran por cada entrada vendida de películas en catalán, subtituladas o de producción catalana

Si explotas una sala de cine en Cataluña, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales te paga por cada entrada vendida entre julio de 2025 y junio de 2026 de películas en versión original catalana, dobladas o subtituladas al catalán o de producción catalana: de 0,30 € a 3,50 € por entrada, con extras nuevos este año por mantener la película en cartel y por las sesiones de 18 a 22 h. No es un concurso: cobra todo el que cumple. Hay 1,5 millones y el plazo va del 21 de septiembre al 5 de octubre de 2026.

Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 929264

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas o entidades titulares de la explotación de salas de exhibición cinematográfica situadas en Cataluña e inscritas en la sección de exhibición del Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o del Registro del ICAA (o en el equivalente de otro Estado de la UE o del EEE)
Cuánto se cobra
Subvención básica por entrada vendida en el periodo de referencia (de 0,30 € a 1,20 €, y de 2 € a 3,50 € en sesiones matinales para escuelas), más dos importes nuevos acumulables: por permanencia en cartel (de 0,25 € a 1 € por entrada) y por sesiones en horario de máxima audiencia (de 0,45 € a 1,80 € por entrada). La básica no puede pasar de 60.000 €. Más una subvención complementaria por cada entrada que supere las del año anterior. Si no llega el crédito, todo se reduce a prorrata
Procedimiento
Concurrencia NO competitiva: se calcula a cada sala según sus entradas declaradas, sin comparar solicitudes. La BDNS la registra como «Concurrencia competitiva - canónica»; el título de la convocatoria y la base 6 dicen no competitiva
Presupuesto
1.500.000 € para toda la convocatoria, repartidos en cuatro partidas del presupuesto del ICEC para 2026 (900.000, 150.000, 150.000 y 300.000 €). Ampliable en función de las solicitudes por un importe no superior al de la convocatoria, o sea hasta 3 millones. La BDNS publica 1.500.000 €
Organismo
CATALUÑA. Código BDNS 929264.

Cuánto se cobra por entrada

La subvención básica suma tres conceptos desde la modificación de septiembre de 2026:

PelículaPor entradaMatinal escolar+ Permanencia+ 18 a 22 h
Versión original en catalán1,20 €3,50 €1,00 €1,80 €
De la UE o el EEE, doblada al catalán0,60 €2,50 €0,50 €0,90 €
De fuera de la UE, doblada al catalán0,30 €2,00 €0,25 €0,45 €
V.O. en otra lengua (ni catalán ni castellano) subtitulada en catalán0,90 €3,00 €0,80 €1,35 €
Producción catalana doblada, original o subtitulada en otra lengua0,30 €———

La básica tiene un techo de 60.000 € por solicitante.

Qué es permanencia y qué es máxima audiencia

  • Permanencia: que la película siga en cartel más de siete días en cines de una o dos pantallas, o más de cuatro semanas seguidas en cines de tres pantallas o más.
  • Máxima audiencia: sesiones que empiezan entre las 18 y las 22 horas.
  • Sesión matinal escolar: entradas vendidas a centros educativos de Cataluña para sesiones antes de las 16 h, dentro del periodo escolar (1 de septiembre de 2025 a 30 de junio de 2026).

La complementaria: premiar que vendas más que el año pasado

Además de la básica, cada entrada de más vendida en el periodo de referencia (1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026) respecto del periodo de control (1 de julio de 2024 a 30 de junio de 2025) suma:

  • 0,40 € en versión original catalana.
  • 0,30 € en V.O. de otra lengua subtitulada en catalán.
  • 0,20 € en película europea doblada al catalán, o de iniciativa catalana en la producción.
  • 0,10 € en película no europea doblada al catalán, o de producción catalana en otra lengua.

Para cobrarla, la sala tiene que estar abierta antes del 1 de julio de 2025. Si abrió durante el periodo de control, solo se compara el tramo equivalente de fecha a fecha.

La trampa: solo cuenta lo que ya declaraste al ICEC

El cálculo se hace con las entradas vendidas y declaradas a la Unidad de Exhibición del ICEC hasta el último día del plazo de solicitud, el 5 de octubre de 2026. Lo que no esté declarado ahí no existe para esta ayuda. Antes de pedirla, revisa que las declaraciones de taquilla de todo el periodo estén completas.

Tampoco cuentan:

  • Las sesiones dentro de festivales, muestras y ciclos.
  • Las películas que no estén calificadas, las proyectadas por debajo de DCI 2K y las de calificación X.

Y en las matinales escolares hay que declarar y acreditar el número de entradas vendidas a centros en el formulario.

Cómo se pide y cuándo se cobra

Del 21 de septiembre al 5 de octubre de 2026, ambos inclusive, por el trámite telemático de la Generalitat (gencat.cat, trámites). No hace falta presentar proyecto ni presupuesto: basta el formulario con la declaración responsable de mantener las condiciones laborales del personal y, si procede, la declaración de entradas escolares.

Instruye el Área del Audiovisual del ICEC. La resolución se publica en el tablón electrónico de la Generalitat, que sustituye a la notificación individual, en un máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria (21 de septiembre de 2026). Se paga el 100 % a partir de la publicación de la concesión.

Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad de la Generalitat o de sus entes. Ojo con la línea de la OSIC para salas que subtitulan en catalán: conviene aclarar si se solapan antes de pedir las dos.

Lo que cambia respecto a otros años, y lo que no está claro

  • Dos importes nuevos. La modificación de 7 de septiembre de 2026 añade los pagos por permanencia y por horario de máxima audiencia, que se acumulan a la básica. Una entrada de película en catalán vendida a las 20 h en una película que sigue en cartel puede sumar 4 € solo en la básica.
  • Sin techo global a la vista. Las bases de 2022 limitaban básica más complementaria a 50.000 €; la modificación de 2024 eliminó ese límite y la de 2026 pone 60.000 € a la básica sola. No hemos encontrado un tope a la complementaria.
  • Prorrateo. Si la suma de lo que corresponde a todas las salas supera el crédito, se reducen todos los importes en proporción. Con los nuevos conceptos es probable que la demanda crezca, así que los importes por entrada son un máximo, no una garantía.
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