Generazinema Producción: largometrajes y cortometrajes
625.000 € plurianuales para producir cine en Navarra, con hasta 100.000 € por largometraje y 40.000 € por corto de animación. La condición es que el 40 % del presupuesto se gaste en territorio navarro, y gastar más sube la nota.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas productoras independientes —incluidas las Agrupaciones de Interés Económico— establecidas en España e inscritas en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA
- Cuánto se cobra
- Hasta el 50 % del presupuesto aceptado, con máximos de 100.000 € en largometraje general, 60.000 € en bajo presupuesto, 40.000 € en corto de animación y 25.000 € en corto de ficción o documental
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva en dos fases, con Comisión de Valoración y posibilidad de defender el proyecto en 15 minutos
- Presupuesto
- 625.000 € plurianuales: 187.500 € en 2026, 187.500 € en 2027 y 250.000 € en 2028, partida A20002-A2500-4709-334102 «GENERAZINEMA»
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 892745.
Objeto y modalidades
Subvenciona la producción de películas y otras obras audiovisuales en fase de proyecto, destinadas a explotarse comercialmente en salas o a emitirse por televisión u OTT. Una obra está «en fase de proyecto» mientras no se haya presentado su solicitud de calificación.
| Modalidad | Qué es | Dotación | Máximo por proyecto |
|---|---|---|---|
| A.1 Largometrajes generales | Duración de 60 minutos o más y presupuesto superior a 500.000 € | 280.000 € | 100.000 € |
| A.2 Largometrajes de bajo presupuesto | 60 minutos o más y presupuesto igual o inferior a 500.000 € | 205.000 € | 60.000 € |
| B.1 Cortometrajes de ficción o documental | Menos de 60 minutos | 70.000 € | 25.000 € |
| B.2 Cortometrajes de animación | Menos de 60 minutos | 70.000 € | 40.000 € |
Se puede solicitar ayuda para un máximo de cuatro proyectos, con una solicitud por cada uno, aunque solo pueden obtener subvención dos de ellos.
Un corto de animación tiene el mismo pote que uno de ficción pero casi el doble de tope por proyecto: 40.000 € frente a 25.000 €. Y el sobrante de cada modalidad refluye a las demás según un orden fijado en las bases, así que las modalidades menos concurridas acaban financiando a las más solicitadas.
Quién puede solicitarla
Empresas productoras independientes según el art. 4.n) de la Ley 55/2007 del Cine, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, con residencia legal o establecimiento en España desde la publicación en el BON e inscritas como productoras en el Registro del ICAA.
- Deben ser titulares de los derechos de propiedad necesarios para explotar y comercializar la obra, y mantener esa titularidad tres años desde la calificación.
- En coproducción con varias productoras solicitantes hay que constituir una agrupación de empresas con un productor-gestor —el que asuma el mayor compromiso de gasto—, que no puede disolverse hasta que prescriban el reintegro y las infracciones.
- Si la ayuda se pide para una coproducción, la solicitante debe tener al menos el 20 % de la producción total española; su presupuesto es esa participación.
- Por encima de 30.000 € de subvención, acreditación de los plazos de pago de la Ley 3/2004: declaración responsable si se puede presentar cuenta abreviada, y certificación de auditor del ROAC en el resto.
Quedan excluidas
- Entidades locales y sus organismos, empresas y fundaciones públicas.
- Entidades con partida nominativa en los presupuestos de 2026 para el mismo objeto.
- Centros educativos, escuelas y academias.
- Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales y colegios profesionales.
- Empresas en crisis y las sujetas a orden de recuperación pendiente.
- Quien haya sido sancionado o condenado por firme por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género (art. 18 de la Ley Foral 17/2019).
El 40 % del gasto en Navarra
Es el requisito que define la convocatoria. Los proyectos deben cumplir las dos condiciones:
- Que al menos el 40 % del presupuesto aceptado a cargo de la productora sean gastos a realizar en territorio navarro, conforme a la Orden Foral 69/2021, la misma que desarrolla la deducción fiscal por inversiones en producciones cinematográficas del art. 65.1 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades.
- Que la productora tenga domicilio fiscal en Navarra desde la publicación en el BON y durante toda la producción hasta la calificación de la obra.
Con una sola de las dos condiciones también se puede entrar: la Comisión de Valoración puede admitir proyectos que, por su impacto artístico, cultural o económico o por su vinculación con la realidad de Navarra, considere de especial interés. Hay que presentar un escrito razonado pidiéndolo.
La remisión a la Orden Foral 69/2021 no es casual: el mismo cómputo de gasto navarro sirve para la deducción del Impuesto sobre Sociedades foral. Un proyecto bien montado combina las dos vías, y la contabilidad analítica que exige una sirve para la otra.
Gastos subvencionables
Gastos realizados y pagados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2028, sin superar el valor de mercado.
- Producción ejecutiva, con el límite del mayor de estos dos: 10 % del coste de realización o 100.000 €.
- Personal de plantilla con contrato específico para la obra, prorrateado si participa en varias.
- Medios externos de conciliación y sostenibilidad vinculados al proyecto.
- Suministros —agua, gas, electricidad— en locales vinculados al rodaje durante el periodo de rodaje.
- Amortización fiscalmente deducible de equipos y material técnico propios.
- Alojamiento y desplazamiento durante el rodaje y los dos meses anteriores y posteriores: alojamiento hasta 120 € por persona y día con el nombre de quien pernocta en la factura; vehículo propio a 0,35 €/km más parking y peajes; alquiler y combustible; billete de transporte público; taxis y VTC urbanos.
- Comidas solo en los lugares y fechas de rodaje y para el personal adscrito.
- Telefonía e internet en el mismo periodo ampliado del rodaje.
- Gastos generales hasta el 15 % del coste de realización, ampliable al 25 % en animación.
- Publicidad y promoción hasta el 40 % del coste de realización, incluidos mercados y foros de distribución.
- Adaptación a soportes de exhibición, preservación de la obra y copias, e informe de auditoría del coste.
- Intereses y gastos de negociación de los préstamos de financiación, hasta el 20 % del coste de realización.
Excluido
- Inmuebles e infraestructuras, gastos suntuarios y gratificaciones, IVA recuperable.
- El exceso de retribución del personal no artístico que supere 3 veces el SMI.
- Alimentación fuera del periodo de rodaje, bebidas y similares, y capitalizaciones de sueldos.
Baremo
Dos fases. En la primera, el órgano gestor puntúa criterios objetivos (hasta 43 puntos en A.1, 36 en A.2); en la segunda, la Comisión valora hasta 57 puntos de calidad y viabilidad.
Primera fase
- Solvencia de la empresa (hasta 6): experiencia en los últimos 7 años —9 en animación—, con 4 puntos por dos o más largometrajes españoles o 3 por tres o más cortos, más 2 por premios o nominaciones en los festivales del anexo.
- Trayectoria de la dirección (hasta 4), con el mismo esquema. En directoras y animación el periodo se amplía a 9 años y bastan dos cortos o un largometraje.
- Gasto en Navarra: en A.1, 5 puntos por porcentaje —5 si supera el 81 %— más 5 puntos por equipos técnicos con domicilio fiscal en Navarra, a razón de 1 punto por cada uno de dirección de fotografía, dirección de arte, dirección de producción, jefatura de montaje y jefatura de sonido. En A.2 el porcentaje vale hasta 7 puntos.
- Dirección empadronada en Navarra: 2 puntos.
- Financiación ya comprometida (hasta 4): 4 puntos si supera el 55 %.
- Dirección novel: 2 puntos en el primer largometraje, 1 en el segundo.
- Participación de la mujer (hasta 8): dirigida por mujer 3, guionista 2, productora ejecutiva 2, y 2 más si al menos el 40 % de una lista de trece puestos técnicos y artísticos lo ocupan mujeres. Si una misma mujer asume varios puestos, se suma un punto por cada uno.
- Versión original en euskera: 2 puntos.
- Persona con discapacidad de al menos el 33 % empleada desde el 1 de enero de 2025: 1 punto.
- Persona en prácticas desde el 1 de enero de 2025: 1 punto.
Segunda fase
| Calidad del proyecto (30) | Viabilidad económica y financiera (27) |
|---|---|
| Relevancia y originalidad 10 Calidad del guion o tratamiento 10 Personajes y localizaciones 5 Plan de distribución y marketing 5 | Adecuación del plan de financiación 9 Contratos con agentes de venta o distribuidoras 3 Contratos con prestadores de comunicación audiovisual 3 Coproducción estatal 3 Coproducción internacional 3 Otras ayudas 3 Selección en espacios profesionales o incubadoras 3 |
Marcando la casilla del anexo I.A, la productora puede defender el proyecto ante la Comisión durante un máximo de 15 minutos.
Los criterios de persona con discapacidad y persona en prácticas valen 1 punto cada uno y dependen de decisiones de contratación tomadas en la propia empresa, no del proyecto. Son los dos puntos más baratos del baremo.
Intensidad, pagos y compatibilidad
La ayuda no supera el 50 % del presupuesto aceptado —el presentado, minorado en el IVA recuperable y en lo que la Comisión considere ajeno a la convocatoria—. Pero el art. 54.7 del RGEC, por remisión al art. 65.3 de la Ley Foral 26/2016, permite intensidades superiores en la acumulación con otras ayudas:
| Supuesto | Intensidad |
|---|---|
| Cortometrajes o producciones de coste inferior a 1.000.000 € | 85 % |
| Dirección con dos largometrajes o menos y coste hasta 1.500.000 € | 80 % |
| Producciones rodadas íntegramente en euskera | 80 % |
| Dirigidas exclusivamente por personas con discapacidad de al menos el 33 % | 80 % |
| Animación con coste hasta 5.000.000 € | 80 % |
| Producciones realizadas exclusivamente por directoras | 75 % |
| Documentales, y producciones de especial valor cultural y artístico | 75 % |
| Transfronterizas con varios Estados miembros y coproducciones iberoamericanas | 60 % |
Cómo se cobra
- 2026: pago a cuenta o, excepcionalmente, anticipo de hasta el 30 % de la subvención, solicitándolo con el anexo VIII hasta el 31 de octubre de 2026 y justificando la necesidad de provisión de fondos con el estado de tesorería.
- 2027: pago a cuenta de hasta otro 30 %, justificando gastos por importe igual o superior y presentando la documentación hasta el 30 de septiembre de 2027.
- Los gastos superiores a 100 € necesitan justificante de pago bancario. No se aceptan recibos, presupuestos ni albaranes, ni facturas cuyo concepto no discrimine con claridad el bien o servicio.
Regla que conviene tener presente: si los pagos de 2026 no alcanzan el 30 % de la subvención concedida, la diferencia no se acumula al segundo pago y se pierde. Solicitar el anticipo en plazo no es opcional para quien vaya justo de tesorería, es una decisión con consecuencias sobre el importe final.
Compatibilidad
Incompatible con cualquier otra subvención del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo con el mismo objeto en 2026, 2027 y 2028. Compatible con las de otras administraciones y entes, incluidas las aportaciones por mecenazgo, sin superar el coste de la actividad y respetando las intensidades del RGEC.
Existen convocatorias hermanas de Generazinema para desarrollo de proyectos, festivales, promoción, formación y exhibición, con calendarios y dotaciones propios.
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