Ayudas a festivales y ferias culturales 2026-2027 del Ayuntamiento de Madrid
Hasta 150.000 € por festival, el 80 % del presupuesto y pago anticipado sin aval, repartidos entre 3.300.000 € en dos anualidades. Empresas y entidades sin ánimo de lucro compiten en bolsas separadas, así que la forma jurídica decide contra quién se pelea.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas privadas —personas físicas o jurídicas— y entidades culturales sin ánimo de lucro organizadoras de festivales o ferias culturales que se celebren presencialmente en al menos un 70 % de su duración en el término municipal de Madrid
- Cuánto se cobra
- Hasta el 80 % del presupuesto presentado, con un máximo de 150.000 € por entidad beneficiaria y sin superar nunca el importe solicitado
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con reparto por valor del punto en dos fases, con descuentos por tramos de puntuación
- Presupuesto
- 3.300.000 € plurianuales: 1.650.000 € en 2026 y 1.650.000 € en 2027, repartidos cada año en 750.000 € para empresas privadas y 900.000 € para entidades sin fines de lucro
- Organismo
- MADRID. Código BDNS 872221.
Qué cuenta como festival o feria
La convocatoria define el objeto con precisión, y cada condición es eliminatoria. Tienen que cumplirse todas:
- Celebrarse presencialmente en al menos el 70 % de su duración en el término municipal de Madrid. Los festivales exclusivamente online no entran.
- Ser un acontecimiento abierto al público y no cerrado a un colectivo profesional predeterminado.
- Tener por finalidad la exhibición de creación artística vinculada a la música, la literatura, las artes visuales, las artes escénicas o las audiovisuales, con periodicidad anual y una duración no superior a 62 días. Si se organizan dos o más ediciones el mismo año, la actividad no puede pasar de dos meses consecutivos.
Debe tratarse de un evento con programación estructurada, de duración limitada, en espacios y fechas concretos. Puede albergar mercados, concursos o premios, pero esos no son objeto de subvención.
Quién es el organizador
La empresa o entidad que tenga la titularidad en exclusiva de los derechos para gestionar el evento o sea su promotor. En coproducciones solo presenta una de las entidades, indicando la coproducción; el resto de coproductores no tienen que cumplir los requisitos.
Un solo proyecto por entidad. Si la misma entidad organiza dos ediciones del mismo festival dentro del periodo, las integra en una única solicitud y memoria.
Periodo subvencionable
Gastos realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, ambos inclusive.
Cuánto se cobra y cómo se reparte
- Máximo 150.000 € por entidad beneficiaria, o el importe solicitado si es menor.
- Hasta el 80 % del presupuesto presentado para el periodo subvencionable.
- La cuantía nunca puede superar lo solicitado, ni el conjunto de ayudas el coste de la actividad.
El valor del punto, por bolsa
La ayuda resulta de multiplicar los puntos del proyecto por el valor del punto, que se calcula dividiendo el crédito de cada una de las dos aplicaciones presupuestarias entre la suma de puntos de los beneficiarios de esa misma aplicación:
| Bolsa | 2026 | 2027 | Total |
|---|---|---|---|
| Empresas privadas | 750.000 € | 750.000 € | 1.500.000 € |
| Entidades sin fines de lucro | 900.000 € | 900.000 € | 1.800.000 € |
Las dos bolsas no compiten entre sí: una S.L. que organiza un festival compite solo contra otras empresas, y una asociación solo contra otras asociaciones. La bolsa del tercer sector es un 20 % mayor que la empresarial. Para un cliente que esté decidiendo la forma jurídica con la que organizar un festival recurrente, este dato pesa más que cualquier otro de la convocatoria.
Descuento por tramos y segunda vuelta
Sobre la cuantía inicial se aplica un descuento según la puntuación: −20 % entre 50 y 59,99 puntos, −15 % entre 60 y 69,99, −10 % entre 70 y 79,99, −5 % entre 80 y 89,99, y sin descuento a partir de 90. El saldo liberado se reparte en una segunda fase entre quienes no llegaron a su solicitud o al máximo, repitiendo el proceso hasta agotar el crédito.
Los dos umbrales
- 30 puntos sobre los 50 del criterio de interés cultural. Si no se alcanzan, no se valora el resto.
- 50 puntos sobre 100 en el conjunto.
Cómo se puntúa
| Criterio | Máximo |
|---|---|
| Interés cultural del proyecto | 50 |
| Interés sociocultural | 10 |
| Los 40 puntos restantes se reparten entre viabilidad, difusión y trayectoria del festival | |
Qué se valora en el interés cultural
- Características de la programación: coherencia y particularidad de la línea estratégica del festival en el contexto de la ciudad, capacidad de vincular distintos campos del arte y el pensamiento contemporáneos, trayectoria de los artistas programados, presencia de actividades pedagógicas y divulgativas, y equilibrio entre nueva creación y difusión del patrimonio.
- Investigación y apoyo a la creación contemporánea: innovación en formas, estructuras y modos de producción; experimentación y renovación de lenguajes; acciones de internacionalización de artistas y agentes.
- Redes colaborativas con agentes culturales públicos y privados locales, nacionales e internacionales.
Y en el sociocultural
Derecho de acceso a la cultura, diversidad cultural y funcional, relaciones intergeneracionales, integración de colectivos vulnerables, accesibilidad universal conforme al Real Decreto 193/2023, igualdad efectiva de mujeres y hombres —con mención expresa del artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2007 sobre creación y producción artística— y buenas prácticas de gestión cultural, incluidos los procesos de selección de los artistas programados y la adhesión formal a códigos del sector.
La adhesión formal a un código de buenas prácticas del sector cultural es de las pocas cosas de este baremo que se pueden resolver en una tarde y que puntúan. Lo mismo con la accesibilidad: citar el Real Decreto 193/2023 y detallar medidas concretas —no declaraciones genéricas— es trabajo de redacción barato y con retorno.
Exclusiones, pago y el plazo que la BDNS da mal
Quién no puede pedirla
- Entidades cuyos administradores, socios mayoritarios, miembros de la junta directiva o quienes dirijan el festival tengan a su cargo la dirección o coordinación de centros o programas del Área de Gobierno de Cultura y Deportes o de Madrid Destino.
- Entidades con participación pública mayoritaria en capital, patrimonio fundacional u órganos de gobierno.
- Adjudicatarias o concesionarias de la gestión de festivales o ferias de titularidad pública, y quienes organicen el festival en coproducción con una administración pública.
- Quien tenga pendiente de justificar una subvención del Ayuntamiento cuyo plazo ya venciera.
- Personas jurídicas contrarias al principio de igualdad, sancionadas en firme por discriminación por razón de sexo, o que incumplan la Ley Orgánica 3/2007 o la Ley 4/2023.
Compatibilidad
Compatible con cualquier otra convocatoria de la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Ayuntamiento durante el periodo, siempre que los proyectos sean de distinta naturaleza y finalidad, ninguno forme parte del otro y no se financien los mismos gastos con las dos.
Pago
El importe se divide a partes iguales entre 2026 y 2027 y se abona anticipadamente a la justificación, con exoneración de garantías.
El plazo real
Diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM, que fue el 9 de diciembre de 2025 (anuncio BOCM-20251209-52): el plazo corrió del 10 al 23 de diciembre de 2025.
La BDNS da como cierre el 17 de diciembre de 2025, seis días antes del real, porque cuenta desde su fecha de recepción del registro —el 2 de diciembre— y no desde la publicación del extracto. Es el mismo desfase que en la convocatoria hermana de creación contemporánea, publicada el mismo día en el mismo boletín.
Cuándo vuelve a salir
Convocatoria bienal para 2026-2027, publicada en diciembre de 2025. La siguiente tocaría a finales de 2027, y con diez días hábiles de plazo en fechas navideñas la memoria del festival tiene que estar escrita en noviembre.
Cierra hoy
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a ayudas a festivales y ferias culturales 2026-2027 — texto completo en la BDNSExtracto de la convocatoria — BOCM de 9 de diciembre de 2025 (BOCM-20251209-52)Un caso parecido
16.000 €
Empresa de Madrid, en Mentoring de la Agencia para el Empleo de Madrid. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.