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Plazo cerrado (estimado)Cultura y creaciónCanariasConcurrencia competitiva

Eventos audiovisuales de pequeño y mediano formato

El 80 % del coste de un festival, mercado o foro audiovisual, hasta 20.000 € por evento. El umbral es el opuesto al habitual: el presupuesto del evento tiene que ser inferior a 100.000 €, no superior.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas y jurídicas que organicen festivales, muestras, mercados, congresos, jornadas y foros de impulso, promoción y difusión del audiovisual en Canarias
Cuánto se cobra
80 % del gasto subvencionable, con un límite de 20.000 € por evento
Procedimiento
Concurrencia competitiva
Presupuesto
150.000 €, aplicación presupuestaria 17.08.334A.7700200, proyecto 237G0318 «Programa de Incentivos al Sector Cultural»
Organismo
CANARIAS. Código BDNS 915626.

Objeto

Subvenciona eventos audiovisuales de pequeño y mediano formato como forma de difundir las obras audiovisuales, especialmente las creadas y producidas en Canarias, y de impulsar la industria audiovisual canaria.

Se consideran eventos audiovisuales, «de forma orientativa y no limitativa», los festivales, muestras, mercados, congresos, jornadas y foros que tengan por objeto el impulso, la promoción y la difusión de obras audiovisuales o de la industria.

La frontera con la modalidad C de proyectos culturales de gran formato —que también cubre eventos audiovisuales— son los 100.000 € de presupuesto: por debajo, esta convocatoria; por encima, aquella. Conviene comprobarlo antes de decidir a cuál se presenta, porque los importes y los procedimientos difieren.

Cuantía

ConceptoValor
Porcentaje80 % del gasto subvencionable según el presupuesto presentado
Límite por evento20.000 €
Presupuesto máximo del eventoInferior a 100.000 €, impuestos no incluidos

Para agotar los 20.000 € basta con un evento de 25.000 € de gasto subvencionable.

Compatibilidad

Compatible con ayudas de cualquier administración o entidad, nacional o internacional, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, que impide financiar el mismo coste con distintas ayudas de la Unión, y siempre que el importe conjunto no supere el coste total de la actividad.

En la solicitud hay que detallar todos los ingresos previstos, incluidos los derivados de la venta de entradas, materiales de promoción o merchandising, alimentos y bebidas. Es un nivel de detalle poco habitual y conviene preparar bien ese cuadro.

Qué se considera evento audiovisual

Aquel cuyo contenido impulsa, promociona o difunde las creaciones, producciones y actividades del sector y la industria audiovisual. A efectos de las bases, supone «la materialización de un proyecto cultural en el ámbito del sector y las industrias audiovisuales».

Laboratorios e incubadoras, expresamente incluidos

Las bases definen aparte el laboratorio o incubadora audiovisual: un programa, foro, plataforma de pitching o presentación, o residencia donde participan profesionales y empresas del sector, con actividades de formación, networking, tutoría o mentorización destinadas a mejorar competencias en los procesos creativos y de desarrollo de proyectos.

Que el laboratorio tenga definición propia es relevante: significa que un foro profesional o una residencia de desarrollo encajan en esta convocatoria y no hace falta forzarlos como «festival». Para una productora o una asociación sectorial que organice actividades de industria, es la vía natural.

Obra audiovisual

Se remite a la Ley 55/2007 del Cine: creación fijada en cualquier medio o soporte con labor definida de creación, producción, montaje y postproducción, destinada a explotación comercial en salas o a llegar al público por otros medios. Quedan excluidas las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones.

Plazos y tramitación

  • Presentación: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOC. En 2026 cerró el 10 de julio.
  • Vía: procedimiento 10937 de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
  • Resolución: 6 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOC.
  • La resolución provisional está delegada en el Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.

Documentación y entidad colaboradora

Hay que aportar declaraciones responsables sobre el cumplimiento del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, sobre la relación de vinculación con otras personas o entidades. La convocatoria prevé una entidad colaboradora que debe poner a disposición en su web un modelo normalizado orientativo para facilitar esas declaraciones.

El crédito puede incrementarse si hay cobertura económica, publicando antes en el BOC la declaración de créditos disponibles, sin que ello abra nuevo plazo ni reinicie el cómputo para resolver.

Con 150.000 € y un tope de 20.000 €, la convocatoria cubre entre siete y quince eventos.

Plazo10 de julio de 2026

Cierra hoy

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Texto oficial

Orden de convocatoria 2026 y bases reguladoras, texto completo en la BDNSProcedimiento 10937 en la sede electrónica del Gobierno de CanariasFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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