Eventos audiovisuales de pequeño y mediano formato
El 80 % del coste de un festival, mercado o foro audiovisual, hasta 20.000 € por evento. El umbral es el opuesto al habitual: el presupuesto del evento tiene que ser inferior a 100.000 €, no superior.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas que organicen festivales, muestras, mercados, congresos, jornadas y foros de impulso, promoción y difusión del audiovisual en Canarias
- Cuánto se cobra
- 80 % del gasto subvencionable, con un límite de 20.000 € por evento
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 150.000 €, aplicación presupuestaria 17.08.334A.7700200, proyecto 237G0318 «Programa de Incentivos al Sector Cultural»
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 915626.
Objeto
Subvenciona eventos audiovisuales de pequeño y mediano formato como forma de difundir las obras audiovisuales, especialmente las creadas y producidas en Canarias, y de impulsar la industria audiovisual canaria.
Se consideran eventos audiovisuales, «de forma orientativa y no limitativa», los festivales, muestras, mercados, congresos, jornadas y foros que tengan por objeto el impulso, la promoción y la difusión de obras audiovisuales o de la industria.
La frontera con la modalidad C de proyectos culturales de gran formato —que también cubre eventos audiovisuales— son los 100.000 € de presupuesto: por debajo, esta convocatoria; por encima, aquella. Conviene comprobarlo antes de decidir a cuál se presenta, porque los importes y los procedimientos difieren.
Cuantía
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje | 80 % del gasto subvencionable según el presupuesto presentado |
| Límite por evento | 20.000 € |
| Presupuesto máximo del evento | Inferior a 100.000 €, impuestos no incluidos |
Para agotar los 20.000 € basta con un evento de 25.000 € de gasto subvencionable.
Compatibilidad
Compatible con ayudas de cualquier administración o entidad, nacional o internacional, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, que impide financiar el mismo coste con distintas ayudas de la Unión, y siempre que el importe conjunto no supere el coste total de la actividad.
En la solicitud hay que detallar todos los ingresos previstos, incluidos los derivados de la venta de entradas, materiales de promoción o merchandising, alimentos y bebidas. Es un nivel de detalle poco habitual y conviene preparar bien ese cuadro.
Qué se considera evento audiovisual
Aquel cuyo contenido impulsa, promociona o difunde las creaciones, producciones y actividades del sector y la industria audiovisual. A efectos de las bases, supone «la materialización de un proyecto cultural en el ámbito del sector y las industrias audiovisuales».
Laboratorios e incubadoras, expresamente incluidos
Las bases definen aparte el laboratorio o incubadora audiovisual: un programa, foro, plataforma de pitching o presentación, o residencia donde participan profesionales y empresas del sector, con actividades de formación, networking, tutoría o mentorización destinadas a mejorar competencias en los procesos creativos y de desarrollo de proyectos.
Que el laboratorio tenga definición propia es relevante: significa que un foro profesional o una residencia de desarrollo encajan en esta convocatoria y no hace falta forzarlos como «festival». Para una productora o una asociación sectorial que organice actividades de industria, es la vía natural.
Obra audiovisual
Se remite a la Ley 55/2007 del Cine: creación fijada en cualquier medio o soporte con labor definida de creación, producción, montaje y postproducción, destinada a explotación comercial en salas o a llegar al público por otros medios. Quedan excluidas las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones.
Plazos y tramitación
- Presentación: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOC. En 2026 cerró el 10 de julio.
- Vía: procedimiento 10937 de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Resolución: 6 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOC.
- La resolución provisional está delegada en el Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.
Documentación y entidad colaboradora
Hay que aportar declaraciones responsables sobre el cumplimiento del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, sobre la relación de vinculación con otras personas o entidades. La convocatoria prevé una entidad colaboradora que debe poner a disposición en su web un modelo normalizado orientativo para facilitar esas declaraciones.
El crédito puede incrementarse si hay cobertura económica, publicando antes en el BOC la declaración de créditos disponibles, sin que ello abra nuevo plazo ni reinicie el cómputo para resolver.
Con 150.000 € y un tope de 20.000 €, la convocatoria cubre entre siete y quince eventos.
Cierra hoy
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h