Entidades asociativas agrarias — inversiones en explotaciones
Del 30 % al 45 % de la inversión para cooperativas agrarias y SAT que prestan servicios a las explotaciones de sus socios. Exige al menos 5 socios titulares de explotación. Cofinanciada al 60 % por el FEADER, con plazo de un mes desde el extracto.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación con domicilio fiscal en Asturias que presten servicios a las explotaciones agrarias de sus socios
- Cuánto se cobra
- Entre el 30 % y el 45 % de la inversión admisible según la puntuación y la intervención
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con umbral de 48 puntos en la línea climática y 20 en la de modernización
- Presupuesto
- 300.000 € plurianuales (35.000 € y 50.000 € para la intervención 6841.1; 150.000 € y 150.000 € para la 6841.2), ampliables en 100.000 € adicionales
- Organismo
- PRINCIPADO DE ASTURIAS. Código BDNS 918082.
Objeto
Financia inversiones de cooperativas agrarias y SAT en explotaciones agrarias, a través de dos intervenciones del Plan Estratégico de la PAC:
| Intervención | Qué financia | Tope comunitario |
|---|---|---|
| 6841.1 | Inversiones productivas y no productivas vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal | 80 % |
| 6841.2 | Inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias | 65 % |
El grueso del crédito está en la 6841.2: 300.000 € frente a 85.000 € de la línea climática. Pero la 6841.1 paga cinco puntos porcentuales más en el tramo alto, así que compensa mirar si la inversión puede encuadrarse ahí.
La distribución entre intervenciones es estimativa: los sobrantes pueden trasvasarse entre ambas.
Cofinanciación: 60 % FEADER, 28 % Consejería de Medio Rural y Política Agraria y 12 % Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Quién puede solicitarla
Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) legalmente constituidas y con domicilio fiscal en el Principado de Asturias, que:
- Ejerzan una actividad económica.
- Presten servicios a las explotaciones agrarias de sus socios.
- Soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables.
El requisito de número de socios
La entidad debe contar entre sus socios con un número mínimo de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias. Para esta convocatoria ese número es 5.
Es una cifra que fija cada convocatoria, así que conviene comprobarla cada año y no darla por sabida.
Para subvenciones superiores a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 contra la morosidad.
Cuantía
El porcentaje sobre la inversión admisible lo determina la puntuación obtenida:
6841.1 — clima, recursos naturales y bienestar animal
| Puntuación | Subvención |
|---|---|
| ≥ 80 puntos | 45 % |
| 60 a 79 | 40 % |
| 48 a 59 | 35 % |
Umbral de exclusión: 48 puntos. Es alto: casi la mitad de la puntuación máxima solo para entrar.
6841.2 — modernización y mejora
| Puntuación | Subvención |
|---|---|
| ≥ 80 puntos | 40 % |
| 49 a 79 | 35 % |
| 20 a 39 | 30 % |
Umbral de exclusión: 20 puntos.
Límite del 25 % por beneficiario
Ningún solicitante puede llevarse más del 25 % del importe asignado a su intervención. Si lo supera, se reduce la ayuda de todos sus proyectos hasta respetar el límite.
El límite solo se aplica cuando hay concurrencia real, es decir, cuando por su culpa quedarían proyectos elegibles sin ayuda. Y si aplicarlo dejara fondos sin comprometer, se devuelve intensidad a los proyectos recortados por orden decreciente de puntuación.
Empates
Con puntuaciones iguales, los criterios de desempate se aplican en este orden:
- Mayor porcentaje de inversiones para uso en común de varias explotaciones agrícolas respecto a la inversión total.
- El expediente que puntúe en mayor número de criterios.
- La solicitud cuya fecha y hora de presentación sea anterior.
El primero premia explícitamente la inversión compartida entre explotaciones, que es el sentido de una entidad asociativa. El tercero convierte la puntualidad en criterio real: presentar el primer día tiene valor.
A efectos de los criterios que premian la juventud, se consideran jóvenes quienes no hayan cumplido más de 40 años en el momento de la solicitud y sean titulares de una explotación agraria.
Cómo y cuándo solicitar
Presentación obligatoriamente electrónica por el artículo 4 de la Ley 30/2022 de la PAC y el artículo 14.3 de la Ley 39/2015. Solo se admite papel para personas físicas de las que la autoridad no tenga acreditado el acceso a medios electrónicos.
Un único ejemplar del Anexo I con la documentación del Anexo II. Toda la documentación en castellano.
La ficha de información pública está en la sede del Principado (miprincipado.asturias.es) buscando el código AYUD0099T03.
Plazo
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA. La resolución de convocatoria es de 14 de abril de 2026.
Tramitación anticipada
La convocatoria se aprueba bajo modalidad de gasto anticipado y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio, y a que subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho al autorizarse el compromiso de gasto.
Las ampliaciones de crédito se realizan conforme al artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, se aplican primero a las solicitudes de la intervención 6841.1.
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Texto oficial
Texto completo de la convocatoria plurianual 2026 publicado en la BDNSBases reguladoras publicadas en el BOPA de 30 de mayo de 2025Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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