Diputación de Zaragoza · ayudas a la producción de espectáculos de artes escénicas
220.000 € para productoras de artes escénicas aragonesas, repartidos en tres modalidades según el tamaño del proyecto y con porcentajes del 35 % al 50 %. Exige estar de alta en el epígrafe 965.4, que el 70 % del equipo esté empadronado en Aragón y prohíbe por completo la subcontratación.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas y profesionales dedicados a la producción de espectáculos o artes escénicas, con domicilio social y fiscal en Aragón, actividad básica en la Comunidad y alta en el grupo 965.4 del IAE
- Cuánto se cobra
- Entre el 35 % y el 50 % del presupuesto total del proyecto, según la modalidad, con prorrateo si las solicitudes superan la bolsa de cada una
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con tres modalidades independientes por tamaño de presupuesto
- Presupuesto
- 220.000 € en total: 20.000 € para la modalidad A y 100.000 € para cada una de las modalidades B y C. Coincide con lo registrado en la BDNS
- Organismo
- DIPUTACIÓN PROV. DE ZARAGOZA. Código BDNS 893158.
Las tres modalidades
El proyecto se encuadra por el presupuesto total de producción, y cada modalidad tiene su propia bolsa y su propio techo porcentual:
| Modalidad | Presupuesto del proyecto | Bolsa | Máximo sobre presupuesto |
|---|---|---|---|
| A | Menos de 14.999,99 € | 20.000 € | 35 % |
| B | De 15.000 a 39.999,99 € | 100.000 € | 40 % |
| C | De 40.000 a 90.000 € | 100.000 € | 50 % |
Cuanto mayor el proyecto, mejor el porcentaje: la modalidad C cubre la mitad del coste y la A solo un tercio. Las bolsas, en cambio, favorecen a B y C con 100.000 € cada una frente a los 20.000 € de A.
El reparto dentro de cada modalidad es por prorrateo: la bolsa se distribuye entre todas las solicitudes admitidas y, si la suma de lo pedido excede el crédito, se minora el porcentaje de ayuda de manera proporcional. No hay un corte por puntuación que deje a nadie a cero, pero sí una dilución si concurren muchos.
Cada peticionario solo puede presentarse con un proyecto y a una sola modalidad. Y el proyecto escénico ha de ser original e inédito. La temática y el tratamiento son libres, en argumento y en género.
Quién puede pedirla: el filtro del epígrafe 965.4
Los requisitos son acumulativos y la convocatoria avisa de que incumplir uno solo excluye automáticamente:
- Ser empresa o profesional dedicado a la producción de espectáculos o artes escénicas, con domicilio social y fiscal en Aragón y actividad básica desarrollada en la Comunidad.
- Estar dado de alta en el grupo 965.4 del IAE, «empresas de espectáculos». El Servicio de Cultura lo comprueba de oficio, junto con el objeto social de la escritura de constitución.
- Contar con certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
- Que al menos el 70 % de los miembros del equipo del proyecto esté empadronado en Aragón.
- Justificar motivadamente el interés que el proyecto teatral tiene para la provincia de Zaragoza.
Quedan expresamente excluidas las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones de profesionales o empresas.
Una tensión en el texto que conviene conocer
La convocatoria se dirige a «empresas y/o profesionales», pero el apartado de exclusiones menciona también «las personas físicas», y entre los requisitos exige el certificado de representante de persona jurídica de la FNMT.
Leído en conjunto, todo apunta a que el profesional autónomo persona física no tiene encaje, pese a la palabra «profesionales» del encabezado. No lo afirmo como certeza porque la redacción de la exclusión admite otra lectura —que excluya solo a las personas físicas que no acrediten el 965.4—, pero antes de que un cliente autónomo prepare un proyecto conviene confirmarlo con el Servicio de Cultura de la Diputación. Es la clase de detalle que se descubre tarde y cuesta una producción entera.
La prohibición de subcontratar, que se paga con todo
Es la cláusula más severa de la convocatoria y aparece destacada en mayúsculas en el propio texto:
No se admite la subcontratación. Se entiende que existe, conforme al artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada. Queda fuera de ese concepto la contratación de los gastos en que el beneficiario incurra para realizar por sí mismo la actividad.
Además, no son admisibles las facturas emitidas por:
- Quienes formen parte de la entidad según la escritura de constitución y sus modificaciones posteriores.
- Sus cónyuges o personas con unión análoga.
- Sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
La consecuencia está escrita sin matices: el incumplimiento de este apartado implica la pérdida de la subvención concedida por su importe total. No una minoración proporcional: todo.
En un sector donde lo habitual es que la productora sea una sociedad pequeña formada por los propios creadores y que se facture entre empresas del entorno, esta cláusula es la que más riesgo real de reintegro genera. Merece una revisión del plan de producción antes de solicitar.
Régimen de minimis y plazo
Las ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, que fija en 300.000 € el límite por beneficiario. La convocatoria explica además el cambio de cómputo: el período de tres años «ya no coincide necesariamente con ejercicios fiscales cerrados, sino que se calcula como un período móvil de tres años naturales anteriores a la fecha de concesión».
Es el reglamento vigente, no el derogado 1407/2013 de 200.000 €, así que la referencia de la convocatoria es la buena.
El plazo
Quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. La convocatoria se registró en la BDNS el 14 de marzo de 2026.
Ojo con la subsanación: se considera fecha de presentación aquella en que se haya realizado la subsanación, por lo que debe hacerse dentro de esos mismos quince días hábiles, no en el plazo de diez que se otorga para requerimientos posteriores. Es una trampa de calendario poco intuitiva.
Si la documentación aportada al justificar es incompleta o defectuosa, la Diputación requiere subsanación en diez días hábiles y, si no se atiende, archiva el expediente.
Cuándo vuelve a convocarse
Convocatoria anual del Área de Cultura y Patrimonio de la Diputación de Zaragoza, encuadrada en su Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027. La base reguladora es la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, publicada en el BOP nº 99 de 4 de mayo de 2016.
El registro de 2026 entró en marzo, así que conviene vigilar el BOPZ desde febrero. Con quince días hábiles de plazo y prohibición de subcontratar, el trabajo útil se hace antes de que salga el extracto: cerrar el equipo con el 70 % empadronado en Aragón y estructurar el presupuesto sin facturas de socios ni familiares.
Una productora aragonesa debería revisar esta convocatoria junto a la de artes escénicas del Gobierno de Aragón, que es la línea autonómica equivalente. Son ayudas distintas, con órganos distintos, y ambas de minimis: lo cobrado en una consume techo para la otra.
Última convocatoria
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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