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Plazo cerrado (estimado)Cultura y creaciónMadridConcurrencia competitiva

Desarrollo de proyectos audiovisuales: series y miniseries de ficción o documental (Ayuntamiento de Madrid) 2026

55.000 € por proyecto para pagar la fase de desarrollo de una serie —guion, biblia, teaser, casting, localizaciones, asesoría jurídica—, con el 100 % del gasto subvencionable y sin límite de proyectos por productora. Cubre los doce meses anteriores a la resolución, así que financia lo ya hecho.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas de producción audiovisual independientes con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, menos de 250 empleados, inscritas en el Registro del ICAA y con al menos dos años de experiencia audiovisual —o socios con trayectoria acreditada—
Cuánto se cobra
Hasta 55.000 € por proyecto de serie o miniserie, con gastos 100 % subvencionables y sin superar, junto con otras ayudas, el 75 % del coste del desarrollo
Procedimiento
Concurrencia competitiva con orden de prelación por puntuación; si el crédito alcanza para todas las solicitudes no se fija prelación
Presupuesto
220.000 € en la aplicación 001/102/924.02/479.99, ampliables en hasta 500.000 € más
Organismo
MADRID. Código BDNS 889491.

Qué es «desarrollo de proyecto» y qué se paga

La convocatoria financia exclusivamente la fase previa a la producción: la preparación y el diseño de series o miniseries, de ficción o documental, en imagen real o animación, con el objetivo de que acaben siendo obras aptas para exhibirse en televisión o plataformas en línea.

Los gastos son 100 % subvencionables y deben estar comprendidos en los doce meses anteriores a la resolución de concesión. De los imputados a la justificación, el 50 % tiene que haberse realizado en la Comunidad de Madrid.

Servicios profesionales que entran

  • Adquisición de los derechos de autoría de la obra.
  • Desarrollo del guion: reescritura o adaptación, diálogos, asesoramiento externo, traducción.
  • Elaboración de la biblia.
  • Material promocional: material impreso, teaser, tráiler, programa piloto, storyboard, página web.
  • Plan de marketing y distribución, incluida la búsqueda de nuevas audiencias.
  • Casting y búsqueda de localizaciones.
  • Investigación documental.
  • Asesoría jurídica y fiscal del proyecto.

Que la ayuda cubra el 100 % del gasto —no un porcentaje— y que incluya la asesoría jurídica y fiscal y la adquisición de derechos la convierte en una de las pocas del catálogo que financia de verdad el trabajo de despacho previo al rodaje. El techo real no es la intensidad sino el 75 % del coste del desarrollo sumando todas las ayudas.

Lo que no entra

  • Desplazamientos y alojamientos en primera clase o categorías superiores. El alojamiento se subvenciona hasta 120 € por persona y noche.
  • El IVA.
  • Gastos superiores a 3.000 € facturados por empresas vinculadas. Los iguales o inferiores solo entran con condiciones.

Por encima de 15.000 € sin IVA —umbral del contrato menor— hacen falta tres ofertas previas.

Quién puede pedirla

  • Residencia fiscal en la Comunidad de Madrid.
  • Ser empresa de producción audiovisual independiente con menos de 250 empleados, volumen de negocio no superior a 50 M€ y balance no superior a 43 M€.
  • Estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA antes de presentar la solicitud.
  • Tener por objeto social la realización de proyectos audiovisuales y un mínimo de dos años de experiencia audiovisual o cinematográfica — o bien que alguno de los socios tenga trayectoria profesional acreditada en los dos años anteriores.
  • En agrupaciones de interés económico, la trayectoria la acredita la empresa mayoritaria o, si hay varias, al menos una de ellas.
  • En empresas de nueva creación se tiene en cuenta el historial de alguno de sus socios.

La alternativa «o bien que alguno de los socios tenga trayectoria acreditada» abre la puerta a productoras recién constituidas por profesionales con recorrido, que es el perfil más habitual en desarrollo de series. No hace falta que la empresa lleve dos años: basta con que los lleve una persona de dentro.

Admite personas físicas además de jurídicas. No hay límite de proyectos por solicitante, pero un mismo proyecto no puede presentarlo más de una empresa.

Cómo se puntúa y cómo se reparte el crédito

El primer bloque de criterios valora equipo y trayectoria de la productora, hasta 10 puntos:

  • Relevancia artística de los proyectos estrenados en los últimos cinco años, hasta 2,5 puntos, medida por su presencia en los festivales y ceremonias de premios que lista el anexo I.
  • Currículum del guionista, hasta 2,5 puntos.
  • Relevancia comercial y experiencia previa en desarrollo o producción de series estrenadas en los últimos cinco años, hasta 5 puntos, medida por su presencia en televisión o plataformas: 0,50 puntos por capítulo en plataformas de pago con 4 millones o más de suscriptores, 0,25 puntos por capítulo entre 600.000 y 3.999.999, y baremos propios para televisiones y plataformas gratuitas.

Puntuar por capítulo emitido favorece mucho a las productoras con catálogo: una serie de ocho episodios en una plataforma grande da 4 puntos de los 5 posibles del criterio comercial. Para una productora joven, el terreno donde competir es el currículum del guionista y la relevancia en festivales.

Reparto del crédito

  • Si el crédito alcanza para todas las solicitudes, no se fija orden de prelación.
  • Si no alcanza, la resolución incluye la relación ordenada de las que superaron la nota mínima y no pudieron atenderse, con vigencia extendida al ejercicio de la resolución.
  • El último beneficiario de cada línea, según el orden, recibe como máximo el remanente, y debe justificar el importe efectivamente otorgado.
  • El crédito no concedido —incluida la ampliación de hasta 500.000 €— puede traspasarse a otras convocatorias del mismo crédito presupuestario sin necesidad de nueva convocatoria.

Plazo y presentación

El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCM — más holgado que el de las convocatorias culturales del Área de Cultura, que dan diez días.

Presentación electrónica en sede.madrid.es para los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos. Las personas físicas pueden además presentar presencialmente en cualquier oficina de registro municipal, en registros de otras administraciones o por las demás vías del artículo 16 de la Ley 39/2015.

Régimen de ayuda

Minimis del Reglamento (UE) 2023/2831: 300.000 € máximo por empresa en tres ejercicios fiscales, contando la acumulación con cualquier otra ayuda de minimis. Y el conjunto de ayudas percibidas no puede superar el 75 % del coste subvencionado del desarrollo.

Quién la gestiona

La Oficina de Proyectos Estratégicos y Participación Empresarial, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos, dentro de la Coordinación General de la Alcaldía. No la lleva el Área de Cultura, lo que explica que sea compatible con las convocatorias culturales y que su calendario sea distinto.

Ojo a la incompatibilidad cruzada: las ayudas a la creación contemporánea del Área de Cultura declaran expresamente ser incompatibles con las ayudas a largometrajes de la Coordinación General de la Alcaldía. Antes de combinar dos convocatorias municipales conviene leer las cláusulas de incompatibilidad de las dos.

Plazo25 de marzo de 2026

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Texto oficial

Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al desarrollo de proyectos audiovisuales, anualidad 2026 — texto completo en la BDNSExtracto de la convocatoria — BOCM de 5 de marzo de 2026 (BOCM-20260305-60)

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