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Plazo cerrado (estimado)Cultura y creaciónCanariasConcurrencia competitiva

Desarrollo de largometrajes y series y producción de cortometrajes

30.000 € para desarrollar un largometraje o una serie y 20.000 € para producir un cortometraje. Financia la fase que nadie paga —guion, biblia, teaser, dosier de ventas, viajes a mercados— y exige productora independiente inscrita en el registro canario.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Productoras independientes inscritas en la Sección 1.ª del Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias, con domicilio fiscal o establecimiento permanente en el archipiélago
Cuánto se cobra
Hasta 30.000 € por proyecto de desarrollo de largometraje o serie y hasta 20.000 € por proyecto de producción de cortometraje
Procedimiento
Concurrencia competitiva
Presupuesto
520.000 €, aplicación 17.08.334A.770.02 L.A. 237G0326 «Estrategia Audiovisual de Canarias», con carácter plurianual
Organismo
CANARIAS. Código BDNS 918697.

Dos categorías

CategoríaMáximo por proyecto
Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales30.000 €
Producción de cortometrajes20.000 €

Si una categoría no reúne solicitudes suficientes —o suficientes que cumplan las condiciones—, su crédito se traspasa a la otra en la resolución de concesión, dentro de la dotación total.

Qué es «desarrollo»

Los trabajos previos a la preproducción y la producción propiamente dichas: escritura, análisis y revisiones de guion; elaboración de la biblia de la serie; investigación; plan de marketing y distribución; dosier de ventas; presupuesto estimado, plan de producción y plan de financiación; storyboard; diseño de personajes en animación; arte conceptual; búsqueda de localizaciones; búsqueda de cofinanciación; precasting; y realización de un teaser.

Es la fase que casi nunca tiene financiación, y por eso esta línea es tan útil: paga por preparar un proyecto que todavía no existe. Para una productora pequeña, 30.000 € de desarrollo pueden ser la diferencia entre llegar a un mercado de coproducción con un dosier serio o no llegar.

Definiciones que delimitan qué cabe

  • Largometraje: obra audiovisual de más de 60 minutos.
  • Cortometraje: 30 minutos o menos, incluidos los títulos de crédito.
  • Serie de televisión: la suma de los episodios de una temporada debe alcanzar al menos 120 minutos.

Quedan excluidas de la definición de obra audiovisual las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole, conforme a la Ley 55/2007 del Cine.

Requisitos de la productora

  • Responder a la definición de productora independiente y reunir sus requisitos conforme al artículo 4.n) de la Ley del Cine.
  • Estar inscrita en la Sección 1.ª del Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.
  • Acreditar domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias.
  • Si la subvención supera los 30.000 €, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, conforme al artículo 13.3.bis de la Ley General de Subvenciones.

La inscripción en el Registro tiene fecha límite propia: debe estar hecha antes de que cierre el plazo de solicitud, no en el momento de la concesión. Si el cliente no está inscrito, ese trámite es lo primero, y conviene iniciarlo en cuanto se publique el extracto.

Coproducciones y codesarrollo

Cuando varias coproductoras se agrupan hay que aportar:

  • Acuerdo por escrito de todas, señalando los porcentajes de titularidad de cada una sobre la obra.
  • Acuerdo nombrando coproductora gestora, con poderes suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la coproducción y cumplir sus obligaciones como beneficiaria. Puede usarse el modelo de nombramiento disponible en el sitio web del ICAA. Su vigencia debe cubrir al menos el plazo de mantenimiento de inversiones.

La ayuda se abona solo a las coproductoras que reúnan las condiciones para ser beneficiarias y en función del compromiso de gasto de cada una. La subvención de cada coproductora no puede superar su propio compromiso de gasto ni el coste reconocido del proyecto en la justificación; en coproducciones internacionales solo cuenta el coste de la parte española.

Qué gastos se pueden imputar en desarrollo

1. Guion

  • Elaboración, escritura y reescritura del guion. Al menos el 20 % de la subvención debe destinarse a escritura y reescritura pagadas a los guionistas que constan en la ficha técnica de la solicitud —requisito no exigible cuando los guionistas estén vinculados a alguna coproductora—.
  • Asesoramiento externo: consultor de guion, argumentista, dialoguista y otras asesorías con base en el texto.
  • Traducción del guion y de otros materiales de desarrollo.
  • Adquisición de derechos de la obra de partida (guion, novela…) y derechos de adaptación.

2. Definición del proyecto y búsqueda de financiación

  • Elaboración del presupuesto estimado, el plan de producción y el plan de financiación.
  • Equipo técnico contratado en desarrollo: dirección de producción, productor ejecutivo, ayudante de dirección, responsable de casting, localizador, documentalista, asesores y jefes de desarrollo.
  • Investigación y búsqueda de localizaciones.
  • Asesoría jurídica y fiscal del proyecto de desarrollo.
  • Asesoramiento externo sobre la viabilidad del proyecto.
  • Viajes y asistencia a ferias, mercados y foros de coproducción o preventas: acreditación, traslados, estancia y manutención.
  • Plan de marketing, distribución y explotación.

3. Material promocional

Memoria de presentación, dosier de ventas, material audiovisual (teaser, tráilers, programa piloto), storyboard, material promocional impreso y página web del proyecto.

El suelo del 20 % en guion es una obligación de destino, no una recomendación: hay que contratar y pagar efectivamente a los guionistas nombrados en la ficha técnica. Conviene cerrar ese contrato antes de presentar la solicitud, porque la ficha técnica compromete nombres.

Cómo se puntúa el desarrollo

CriterioMáximo
Contribución al fomento del sector audiovisual canario12 puntos
Contribución al fomento de la cultura canaria3 puntos
Fomento de la igualdad8 puntos

Sector audiovisual canario (12 puntos)

Se puntúa que las personas del equipo tengan domicilio fiscal en Canarias y su participación esté debidamente confirmada: producción ejecutiva 4 puntos, dirección 4 puntos y guionista 4 puntos. Si una posición la comparten varias personas, se reparten los puntos proporcionalmente, y una misma persona no puede puntuar por más de dos funciones.

Cultura canaria (3 puntos)

Se otorgan los tres puntos si concurre cualquiera de estas circunstancias:

  • Adaptación de una obra de la literatura canaria, incluidos textos escénicos y novela gráfica, acreditando su publicación o su estreno en condiciones profesionales.
  • Obra cuya acción, o una parte relevante de ella, tenga lugar en Canarias de forma explícita e inequívoca.
  • Presencia relevante o puesta en valor del patrimonio cultural, la cultura o la historia de Canarias.

Igualdad (8 puntos)

  • Igualdad de género, hasta 7 puntos: puestos con capacidad decisoria ocupados por mujeres — guionista 3, producción ejecutiva 2, dirección 2—, con reparto proporcional en cargos compartidos y el mismo tope de dos funciones por persona.
  • Discapacidad, 1 punto: si alguna de las personas en esos puestos tiene discapacidad reconocida a partir del 33 %, aportando carta de interés o contrato.

La aritmética es reveladora: casi todos los puntos dependen de a quién se contrata, no de la calidad literaria del proyecto. Una productora que sitúe a una guionista canaria y a una directora canaria en el equipo se lleva la mayor parte de la baremación. Es la decisión que más pesa y se toma antes de escribir la memoria.

Plazos, minimis y presupuesto

  • Plazo de solicitud: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC.
  • Resolución: seis meses desde la publicación de la convocatoria, con posibilidad de suspensión conforme al artículo 22 de la Ley 39/2015.
  • Notificación: por publicación en el tablón de anuncios del Departamento.

Régimen de minimis

Son ayudas de minimis conforme al Reglamento (UE) 2023/2831: el total de minimis a una única empresa no puede exceder 300.000 € en cualquier periodo de tres años, evaluado de forma continua y con independencia de la forma de la ayuda, del objetivo perseguido y de que se financie con recursos de la Unión. Las ayudas se consideran concedidas cuando se confiere el derecho legal a recibirlas, no cuando se pagan.

Presupuesto

520.000 €, coincidentes con la BDNS, con cargo a la aplicación 17.08.334A.770.02, L.A. 237G0326 «Estrategia Audiovisual de Canarias». El gasto tiene carácter plurianual y se imputa a ejercicios posteriores al de la resolución de concesión.

La cuantía puede incrementarse si existe cobertura económica, publicando previamente en el BOC la declaración de créditos disponibles, sin abrir nuevo plazo ni reiniciar el cómputo para resolver. Y si queda remanente en una modalidad, se emplea en la otra para atender solicitudes desestimadas por falta de consignación.

Encaje con el resto del bloque audiovisual

Es la pieza inicial de la cadena. Después vienen la producción y coproducción minoritaria de largometrajes y series (convocada por Orden de 23 de junio de 2026, BOC n.º 134) y las ayudas a la creación de guiones de autoría canaria. Un mismo proyecto puede recorrer las tres en años sucesivos: guion, desarrollo y producción.

Normativa

Orden de 2 de julio de 2026 de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, que convoca y aprueba las bases en su Anexo I (BOC n.º 146 de 2026). Se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual 2024-2027 (Orden n.º 305/2024, modificada por la Orden n.º 314/2025, que elevó la anualidad 2026 de esta línea a 520.000 €).

El documento del texto completo declarado en la BDNS no resulta accesible desde su servicio de descarga; los datos de esta ficha proceden del texto íntegro publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Plazo7 de agosto de 2026

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Texto oficial

Orden de 2 de julio de 2026, texto íntegro con las bases reguladoras, BOC n.º 146 de 2026Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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