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Plazo cerradoCultura y creaciónGaliciaConcurrencia no competitiva

Actividades en salas cinematográficas comerciales

Hasta el 100 % del coste de las actividades de dinamización de una sala de cine, con topes de 12.000 € a 18.000 € por sala según el número de pantallas y hasta 6.000 € más por estar en un municipio pequeño y programar en versión original.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Autónomos y personas jurídicas privadas titulares de salas de exhibición cinematográfica comercial en Galicia
Cuánto se cobra
Hasta el 100 % del coste, con un tope de 12.000 € a 18.000 € según pantallas, ampliable en 6.000 €
Procedimiento
Concurrencia no competitiva, por orden de entrada hasta agotar el crédito
Presupuesto
480.654,76 €
Organismo
GALICIA. Código BDNS 916568.

Objeto

Subvenciona las actividades de las empresas de exhibición cinematográfica comercial situadas en Galicia que contribuyan a diversificar la oferta de contenidos y garantizar la viabilidad de las salas (art. 1.1).

La finalidad declarada es contribuir a la permanencia y consolidación de los espacios cinematográficos como lugares de exhibición del audiovisual, reconociendo su importancia como espacios culturales representativos, socializadores e integradores, particularmente los ubicados en poblaciones de carácter rural (art. 1.2).

Beneficiarios y requisitos

Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas que desarrollen su actividad habitual en Galicia, en la Unión Europea o en un territorio asociado al Espacio Económico Europeo, y sean titulares de salas de exhibición cinematográfica comercial (art. 2).

Entre los requisitos figura haber programado al menos un 20 % de títulos de cine europeo o de terceros países con baja cuota de pantalla sobre el total de títulos programados durante 2025.

No pueden ser beneficiarias

  • Quienes incurran en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 o de los apartados 2 y 3 del art. 10 de la Ley 9/2007.
  • Quienes cuenten con salas con proyección de películas calificadas «X».

Una solicitud por persona y sala. Quien sea titular de varias salas puede presentar un máximo de cinco solicitudes (art. 2.3).

Cuantía

La ayuda puede alcanzar el 100 % del coste de las actividades, con estos topes (art. 3.5):

Tamaño de la salaMáximo
1 y 2 pantallas12.000 €
3, 4 y 5 pantallas15.000 €
6 o más pantallas18.000 €

Incrementos

SupuestoAmpliación
Sala situada en una localidad de menos de 25.000 habitantes+3.000 €
Más del 50 % de las películas no nacionales programadas —computadas por número de sesiones— se proyectan en versión original subtitulada+3.000 €

Los dos incrementos suman 6.000 € sobre el tope base. Para una sala rural de una o dos pantallas, eso significa pasar de 12.000 € a 18.000 €: un 50 % más por decisiones de programación que se toman con antelación y se pueden planificar.

Dos límites internos del presupuesto

  • Personal propio sin contrato específico para el proyecto: computa como gasto subvencionable, pero el importe imputable no puede superar el 30 % del coste total del proyecto.
  • Gastos indirectos: se pueden imputar hasta el 7 % del coste total sin justificación adicional (art. 42.6 del Decreto 11/2009).

Ese 7 % a tanto alzado es dinero que no exige aportar ni una factura. Sobre un proyecto de 20.000 € son 1.400 € de base subvencionable sin papeleo: conviene incluirlo siempre.

Qué proyectos se subvencionan

Proyectos relacionados con alguna de estas cuatro propuestas (art. 4.1):

  • Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas.
  • Campañas de dinamización y captación de público.
  • Programaciones especiales o regulares de cine gallego —autoría o producción gallega— de ficción, animación o documental, en su versión original de rodaje.
  • Programaciones especiales o regulares de cine europeo o de terceros países con baja representación en la cuota de pantalla anual por número de sesiones.

Periodo de los gastos (art. 5.1)

Para quienes no resultaron beneficiarios en la convocatoria de 2025, son subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 8 de noviembre de 2026.

Cómo y cuándo solicitar

  • Plazo: hasta el 6 de agosto de 2026.
  • Procedimiento: concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito, sin prelación entre solicitudes (arts. 19.2 y 22 de la Ley 9/2007).
  • Criterio de reparto: orden de entrada en el registro electrónico de la Xunta, siempre que se reúnan los requisitos.
  • Vía: electrónica, en la sede electrónica de la Xunta.

Al repartirse por orden de entrada y sin comparación entre proyectos, la fecha y hora de registro es lo que decide. Conviene tener el expediente cerrado antes de que se abra el plazo.

Al ser minimis, la ayuda computa en el tope de 300.000 € en los tres años previos, y así se informa expresamente a la persona beneficiaria.

Plazo6 de agosto de 2026

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Texto completo de la convocatoria (PDF, 29 páginas) publicado en la BDNSProcedimiento CT207C en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

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