Desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos
AGADIC financia el 90 % del presupuesto de desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos, con hasta 30.000 € por proyecto. Dos modalidades: proyectos individuales o paquete de proyectos.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Productoras audiovisuales gallegas
- Cuánto se cobra
- 90 % del presupuesto subvencionable, con un máximo de 30.000 € por proyecto
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 1.200.000 € repartidos entre 2026 y 2027
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 920748.
Objeto
Financia el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos: la fase previa a la producción, en la que se elabora el guion y se prepara el proyecto para poder levantarlo.
Se ampara en el Reglamento (UE) 651/2014, que declara compatibles con el mercado interior los regímenes de ayuda destinados a apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales.
Encaja en el objetivo específico 1.3 del programa FEDER Galicia 2021-2027 y, en concreto, en el subtipo de acción de impulso del tejido del sector audiovisual gallego y de Galicia como polo de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales.
Cuantía
Intensidad del 90 % del presupuesto subvencionable (art. 3.5). Para controlar esa intensidad máxima se computa la totalidad de las ayudas públicas españolas recibidas para el proyecto.
Máximos por tipo de proyecto (art. 3.6)
| Tipo de proyecto | Máximo |
|---|---|
| Largometraje de ficción | 25.000 € |
| Largometraje de animación | 30.000 € |
| Serie de ficción o de animación | 30.000 € |
| Largometraje documental o serie documental | 20.000 € |
Límite por solicitante (art. 3.7)
Una misma persona solicitante o sus empresas vinculadas puede obtener:
- Un máximo de dos subvenciones en la modalidad A de proyectos individuales, o
- Un máximo de una subvención en la modalidad B de paquete de proyectos.
La misma limitación se aplica cuando se actúa en régimen de codesarrollo o coproducción con otras productoras.
Crédito por modalidad (art. 3.8)
| Modalidad | 2026 | 2027 |
|---|---|---|
| A · proyectos individuales | 100.000 € | 200.000 € |
| B · paquete de proyectos | 200.000 € | 700.000 € |
Si no se agota el crédito de una modalidad, puede redistribuirse entre ambas a criterio del órgano concedente, sin nueva convocatoria.
El grueso del dinero está en la modalidad B —900.000 € de los 1,2 millones— pero solo permite una subvención por solicitante. La modalidad A admite dos, con un crédito bastante menor. La elección de modalidad condiciona el resultado tanto como la calidad del proyecto.
Anticipos
Dictada la resolución de concesión, se puede solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, al amparo del art. 63.3 del Decreto 11/2009. Se concede por resolución motivada.
Quien obtenga anticipos o pagos a cuenta queda exonerado de constituir garantías.
El importe conjunto de pagos a cuenta y anticipos no puede superar el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados.
Un 80 % por adelantado y sin aval es lo que hace viable el desarrollo de un proyecto audiovisual para una productora pequeña: el grueso del dinero entra antes de gastar, no después de justificar.
Lista de espera
Las solicitudes que cumplan todos los requisitos pero se queden sin subvención por agotarse el presupuesto pasan a formar una lista de espera (art. 3.9).
Pueden acabar recibiendo la ayuda si se incrementa el crédito, ya sea porque se produzcan renuncias o modificaciones en los proyectos inicialmente aprobados, o por un aumento del presupuesto destinado a la línea.
Merece la pena presentar aunque el crédito parezca corto: quedar en lista de espera no cuesta nada y las renuncias en desarrollo audiovisual no son infrecuentes.
Compatibilidad
La suma de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución no puede superar el coste de la actividad subvencionada, ni aisladamente ni en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, conforme al art. 17.3 de la Ley 9/2007.
No pueden ser beneficiarias las entidades que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad, para subvenciones de importe superior a 30.000 €.
Los proyectos deben respetar el principio DNSH de no causar perjuicio significativo al medio ambiente, conforme al art. 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo: hasta el 24 de agosto de 2026.
- Procedimiento: concurrencia competitiva. Los proyectos se valoran y se ordenan por puntuación.
- Vía: electrónica, en la sede electrónica de la Xunta.
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