Creación de guiones de obras audiovisuales de autoría canaria
9.000 € por escribir la primera versión de un guion de largometraje o serie. Solo para personas físicas —las productoras quedan fuera— y con un máximo de cuatro coautores, que deben repartirse la titularidad a partes iguales.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o agrupaciones de hasta cuatro personas físicas, con domicilio fiscal en Canarias, que se comprometan a escribir el guion de una obra audiovisual
- Cuánto se cobra
- 9.000 € por proyecto de escritura de guion, repartidos a partes iguales en caso de coautoría
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con valoración por comité externo
- Presupuesto
- 125.000 €, aplicación presupuestaria 17.08.334A.77002, proyecto 237G0326 «Estrategia Audiovisual de Canarias»
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 915614.
Objeto y cuantía
Financia la creación de guiones de obras audiovisuales de autoría canaria. Por creación de guion se entiende «la escritura o reescritura del guion de una obra audiovisual», de modo que también entra el trabajo sobre un texto ya empezado.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cuantía máxima por proyecto | 9.000 € |
| En coautoría | Se reparte a partes iguales entre los coguionistas |
Con 125.000 € de crédito, el programa cubre unos catorce guiones.
Es la única pieza del circuito audiovisual canario que financia la fase de escritura pura. Encaja aguas arriba de la línea de desarrollo y de la de producción y coproducción, y conviene presentarla al cliente como el primer escalón de un itinerario: guion, desarrollo, producción.
Solo personas físicas
Es la restricción que define esta convocatoria: queda excluida toda persona jurídica o cualquier entidad de cualquier naturaleza que no sea persona física. Una productora no puede solicitarla; el guionista, sí.
- Personas físicas o sus agrupaciones, hasta un máximo de cuatro.
- En coautoría, todos los autores deben ser personas físicas y titulares de la obra a partes iguales.
- Domicilio fiscal en Canarias en el momento de presentar la solicitud. En coautoría, todos deben cumplirlo.
El acuerdo de coautoría
Cuando escriben varias personas hay que constituir una agrupación en términos análogos al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y formalizar un acuerdo escrito en el que consten:
- Los compromisos de escritura asumidos por cada uno.
- El porcentaje de titularidad, que debe estar repartido a partes iguales.
- Un representante o apoderado único con capacidad para actuar en nombre de la agrupación en la solicitud, la documentación y la justificación.
La agrupación no puede disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones del artículo 153 de la Ley 11/2006 de la Hacienda Pública Canaria.
Requisitos del proyecto
- Incluir el compromiso de escribir la primera versión de un guion completo de una obra audiovisual.
- Cada persona puede ser autora o coautora de un máximo de dos proyectos solicitantes. Si resulta beneficiaria en ambos, solo se concede el de mayor puntuación y el otro se desestima.
Qué obras valen
- Largometraje de ficción o animación, o serie de televisión de ficción o animación.
- Largometraje documental de creación, o serie documental de creación.
La definición de obra audiovisual remite a la Ley 55/2007 del Cine y excluye expresamente las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.
Documentación y valoración
Además de la solicitud y las declaraciones responsables, hay que aportar:
- Certificado de domicilio fiscal del autor o de cada coautor.
- Acuerdo de coautoría firmado por todos, si son varios.
- Documentación de los autores y, en su caso, documento oficial del grado de discapacidad.
- Biofilmografía: documento de libre redacción con la trayectoria de cada autor, indicando títulos anteriores, productoras, dirección y año de calificación o estreno. Puede incluir enlaces a vídeos de muestra de obras anteriores.
- Declaración de ayudas de minimis recibidas en los tres años previos.
- Guion y proyecto creativo: sinopsis argumental y tratamiento de guion. En series, tratamiento explicativo de la serie completa y al menos el del episodio piloto. En largometrajes o series de ficción o animación, al menos dos escenas dialogadas.
La valoración la realiza un Comité Externo, y la biofilmografía se aporta expresamente «para su valoración» por ese comité: no es un trámite formal, puntúa.
Minimis, plazos y publicidad
Las ayudas van por minimis del Reglamento (UE) 2023/2831: el importe total por empresa única no puede exceder de 300.000 € en cualquier periodo de tres años, computando los tres años previos.
La subvención de cada proyecto no puede superar el 100 % del importe máximo fijado para su modalidad.
Plazos
- Presentación: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOC. En 2026 cerró el 15 de julio.
- Resolución: 6 meses desde la publicación de la convocatoria, suspendible conforme al artículo 22 de la Ley 39/2015.
- Notificación: por publicación en el tablón de anuncios del Departamento.
Obligación de transparencia
Conviene advertirlo al guionista: la Ley 19/2013 impone obligaciones de publicidad cuando la subvención supera los 60.000 €, o cuando es igual o superior a 5.000 € y representa al menos el 30 % de los ingresos anuales del beneficiario. Con 9.000 € de ayuda, ese segundo supuesto puede activarse fácilmente para un autor que no tenga otros ingresos altos.
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