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Plazo cerradoCultura y creaciónMadridConcurrencia competitiva

Ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2026/2027 (Ayuntamiento de Madrid)

Hasta 55.000 € por proyecto de creación y 10.000 € por movilidad, con el 80 % del coste y pago anticipado sin aval. Pero hay un umbral que decide antes que nada: si el interés cultural del proyecto no llega a 30 puntos sobre 50, la comisión ni siquiera valora el resto.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas y jurídicas y entidades sin ánimo de lucro con residencia en la Comunidad de Madrid y trayectoria artística o profesional vinculada a la ciudad de Madrid. En personas jurídicas, el objeto social debe ser cultural; en personas físicas se comprueba por el epígrafe del IAE
Cuánto se cobra
Hasta el 80 % del coste total del proyecto, con un máximo de 55.000 € en el programa de creación y de 10.000 € en el de movilidad
Procedimiento
Concurrencia competitiva con reparto por valor del punto en dos fases, con descuentos por tramos de puntuación
Presupuesto
3.794.112 € plurianuales a partes iguales entre 2026 y 2027, repartidos en tres aplicaciones según la naturaleza del beneficiario, ampliables en hasta 948.528 €
Organismo
MADRID. Código BDNS 872175.

Dos programas y a cuál se puede ir

Cada solicitante solo puede concurrir a una de las dos modalidades, y con un único proyecto.

A · Programa de creación — hasta 55.000 €

Para artistas, creadores, comisarios y gestores culturales residentes en la Comunidad de Madrid, con proyectos de nueva creación o programas culturales de desarrollo, exhibición, promoción o difusión de la creación contemporánea. Contenido y formato de libre elección, pero con compromiso de estreno, presentación o devolución pública en la ciudad de Madrid, en un espacio concebido para ello.

B · Programa de movilidad nacional e internacional — hasta 10.000 €

Para sacar de Madrid obras, producciones, artistas y profesionales:

  • Exhibición de obra o producciones en programación nacional o internacional, siempre que la obra se estrenara o creara dentro de los dos años anteriores a la convocatoria y la exhibición caiga en el periodo subvencionable.
  • Presentaciones y conferencias de artistas y gestores madrileños en su proceso de investigación, si la creación de referencia fue creada, estrenada y presentada en Madrid en esos mismos dos años.

Periodo subvencionable

Proyectos realizados y presentados o exhibidos públicamente entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Se admiten justificantes emitidos en los dos meses siguientes si consta claramente el periodo de prestación del servicio.

El requisito que más solicitudes tumba no es artístico sino documental: hay que aportar contrato o carta de compromiso firmada de una institución cultural, pública o privada, interesada en exhibir o realizar el proyecto. Sin ese papel no se concurre, y conseguirlo lleva semanas. Es lo primero que hay que poner en marcha.

El umbral de 30 puntos, y cómo se reparte el dinero

CriterioMáximo
Interés cultural del proyecto: calidad, singularidad y coherencia de la propuesta; capacidad de investigación y experimentación; redes colaborativas, residencias e internacionalización50
Trayectoria del solicitante y su vinculación con Madrid y proyección nacional e internacional20
Interés sociocultural: acceso a la cultura, descentralización por distritos, diversidad funcional, igualdad, buenas prácticas de gestión cultural15
Viabilidad y difusión: coherencia presupuestaria, reparto equitativo entre organización y artistas, claridad de la formulación, estrategia de comunicación15

Dos umbrales, y el primero es eliminatorio de entrada

  • 30 puntos sobre los 50 de «interés cultural». Si no se alcanzan, la comisión no entra a valorar los demás criterios.
  • 50 puntos sobre 100 en el conjunto.

Es una convocatoria donde el 60 % de la nota del criterio principal es un peaje, no un objetivo. Un proyecto con un plan de difusión impecable y una trayectoria sólida no se llega a leer si el interés cultural no pasa de 30. Todo el esfuerzo de redacción tiene que ir al primer bloque.

Reparto por valor del punto

No hay cuantía fija. La ayuda sale de multiplicar los puntos obtenidos por el valor del punto, que es el cociente entre el crédito de cada una de las tres aplicaciones presupuestarias —empresas privadas, familias e instituciones sin fines de lucro— y la suma de puntos de los beneficiarios de esa misma aplicación.

Sobre esa cuantía inicial se aplica un descuento por tramos:

PuntuaciónDescuento
50,00 a 59,99−20 %
60,00 a 69,99−15 %
70,00 a 79,99−10 %
80,00 a 89,99−5 %
90,00 a 100sin descuento

El saldo que libera ese descuento se reparte en una segunda fase entre quienes no llegaron a su importe solicitado o al máximo, y el proceso se repite hasta agotar el crédito.

La consecuencia práctica es que se compite dentro de la propia naturaleza jurídica: un autónomo compite por la bolsa de «familias», una S.L. por la de «empresas privadas» y una asociación por la de «instituciones sin fines de lucro». No compiten entre sí. La forma jurídica del cliente determina en qué bolsa cae y, por tanto, cuánto vale su punto. Los importes pueden redistribuirse entre aplicaciones si la naturaleza de los solicitantes lo exige.

Gastos, incompatibilidades y exclusiones

Gastos subvencionables

  • Honorarios y nóminas de artistas y creadores del proyecto, con salarios y Seguridad Social a cargo del solicitante, hasta el 50 % de la ayuda máxima. No entra el personal estable del solicitante, entendido como el contratado de forma permanente para trabajos propios de la organización y no para el proyecto.
  • Servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con el proyecto.
  • Alquiler de locales de ensayo específicos.

Incompatibilidades dentro del propio Ayuntamiento

La ayuda es incompatible con cualquier otra convocatoria que durante el periodo subvencionable promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales, con dos excepciones: sí es compatible con las ayudas a compañías de artes escénicas y con las de festivales y ferias culturales, siempre que sean proyectos de distinta naturaleza y finalidad y ninguno forme parte del otro.

Y es incompatible con las ayudas a la producción y a la promoción y distribución de largometrajes que convoca la Coordinación General de la Alcaldía.

Quién queda fuera

  • Proyectos cuya finalidad sea principalmente turística, de servicios sociales o educativa, donde lo artístico sea complementario o accesorio. Lo aprecia la comisión de valoración.
  • Entidades con participación pública mayoritaria en capital, patrimonio fundacional u órganos de gobierno, incluidas las del sector público, financiero o de crédito.
  • Adjudicatarias o concesionarias de la gestión de programas o espacios de titularidad pública, y proyectos en coproducción con una administración pública.
  • Quien tenga pendiente de justificar una subvención del Ayuntamiento cuyo plazo ya venciera.
  • Personas jurídicas cuyos fines, funcionamiento o estatutos sean contrarios al principio de igualdad, las sancionadas en firme por discriminación por razón de sexo, y las que incumplan la Ley Orgánica 3/2007 o la Ley 4/2023.

Plazo, pago y el error de la BDNS

Plazo real

El plazo es de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM. El extracto salió el 9 de diciembre de 2025 (anuncio BOCM-20251209-51), de modo que el plazo fue del 10 al 23 de diciembre de 2025.

La BDNS publica el cierre el 16 de diciembre de 2025, una semana antes del real, con origen «estimado». El motivo es el de siempre en Madrid: contó los diez días hábiles desde su propia fecha de recepción del registro —el 1 de diciembre— en lugar de desde la publicación del extracto, que fue ocho días después. Quien hubiera consultado la BDNS habría dado por perdida una convocatoria que seguía abierta.

Pago anticipado y sin garantías

El importe concedido se divide a partes iguales entre 2026 y 2027 y se paga con carácter anticipado a la justificación, conforme al artículo 40 de la Ordenanza municipal. Los beneficiarios quedan exonerados de prestar garantía por la naturaleza de las actuaciones. No se paga si el beneficiario no está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social o es deudor por reintegro.

Tramitación

  • Subsanación de defectos y, tras la propuesta provisional, diez días para alegaciones.
  • Publicada la propuesta definitiva, diez días para comunicar aceptación o renuncia.
  • La comisión puede proponer declarar desierta la convocatoria, en todo o en parte, si considera que no hay solicitantes con méritos suficientes.

Cuándo vuelve a salir

Es una convocatoria bienal que cubre 2026-2027, publicada en diciembre del año anterior al primero del bienio. Con un plazo de solo diez días hábiles y en plenas fechas navideñas, hay que tener el proyecto y la carta de la institución cultural listos en noviembre.

Plazo23 de diciembre de 2025

Cierra hoy

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Texto oficial

Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2026/2027 — texto completo en la BDNSExtracto de la convocatoria — BOCM de 9 de diciembre de 2025 (BOCM-20251209-51)

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