Ayudas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres de Madrid 2026
835.000 € para el gasto estructural de la compañía: el alquiler del local de ensayo y del almacén hasta el 75 % de la ayuda, el teléfono, la gestoría, el seguro de la furgoneta y las cuotas profesionales. No financia producciones concretas, financia mantener la compañía en pie.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas privadas —personas físicas o jurídicas— y entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la creación de producciones escénicas, con sede social en el municipio de Madrid y trayectoria acreditada de cuatro años en teatro o tres en circo, danza y títeres
- Cuánto se cobra
- Reparto por valor del punto según la puntuación obtenida, con descuentos por tramos y un umbral mínimo de 50 puntos sobre 100
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con baremo de trayectoria y reparto por valor del punto en dos fases
- Presupuesto
- 835.000 €: 675.000 € para empresas privadas y 160.000 € para entidades sin fines de lucro, ampliables en hasta 208.750 €
- Organismo
- MADRID. Código BDNS 890734.
La trayectoria mínima que hay que acreditar
Es el filtro de entrada, y es distinto según la disciplina. Se acredita por declaración responsable:
| Teatro | Circo, danza y títeres | |
|---|---|---|
| Años de actividad continuada anteriores a la convocatoria | 4 | 3 |
| Producciones escénicas mínimas | 1 | 1 |
| Actuaciones en ese periodo, en España o en el extranjero | 15 | 7 |
| De ellas, remuneradas | 7 | 3 |
Además: estar dedicada a la creación de producciones escénicas y tener sede social en el municipio de Madrid.
Que a las compañías de circo, danza y títeres se les pida tres años y siete actuaciones en lugar de cuatro y quince es una discriminación positiva deliberada, y abre la puerta a compañías jóvenes que en teatro no llegarían. Conviene mirar bien en qué disciplina encaja el cliente: una compañía de teatro gestual o de títeres para adultos puede tener margen para acogerse al umbral bajo.
Quién queda fuera
- Entidades privadas gestoras de servicios en espacios de titularidad pública.
- Entidades con participación pública mayoritaria en capital, patrimonio fundacional u órganos de gobierno.
- Quien tenga pendiente de justificar una subvención municipal cuyo plazo ya venciera.
- Personas jurídicas contrarias al principio de igualdad o sancionadas en firme por discriminación por razón de sexo, y quienes incumplan la Ley Orgánica 3/2007 o la Ley 4/2023.
Incompatibilidad
Incompatible con cualquier otra convocatoria del Área de Cultura, Turismo y Deporte durante el periodo subvencionable, con una sola excepción: sí es compatible con las ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad, siempre que sean proyectos de distinta naturaleza y finalidad. Con ayudas de otras entidades, públicas o privadas, es compatible hasta el 100 % del coste.
Qué gastos cubre: los de mantener la compañía
Lo que financia no es una producción sino la estructura. La lista es cerrada:
- Alquiler del local de ensayos y/o taller, de la sede social, del almacén y de la plaza de garaje del vehículo de la entidad, todos en el municipio de Madrid: hasta el 75 % de la ayuda máxima a conceder. No entra si el local o el garaje coinciden con el domicilio del solicitante cuando este es persona física.
- Teléfono e internet de esos locales, si están a nombre del solicitante.
- Servicios técnicos y profesionales, gestoría y elaboración del Plan de Riesgos Laborales.
- Personal por cuenta ajena y autónomos societarios —sueldos y Seguridad Social— de la actividad administrativa: hasta el 30 % de la ayuda máxima. No entran dietas, viajes, locomoción ni traslados.
- Materiales y bienes inventariables necesarios para las artes escénicas no específicos de una producción, y su mantenimiento y conservación.
- Derechos de autor a entidades de gestión y sus certificados.
- Seguro y mantenimiento del vehículo de la entidad. No el impuesto de circulación, ni el vehículo particular del solicitante persona física.
- Formación continua profesional o artística.
- Cuotas profesionales de pertenencia a una asociación empresarial o profesional con sede en la Comunidad de Madrid, relacionada con la actividad. Solo una afiliación.
El tope del 75 % para alquileres es el dato que ordena la solicitud: en una compañía pequeña el local de ensayo y el almacén ya se comen casi toda la ayuda posible, y como se puede sumar la sede social y el garaje del vehículo, la mayoría llega al techo solo con recibos de alquiler. Lo demás —gestoría, teléfono, seguro de la furgoneta, cuota de la asociación— sirve para completar el 25 % restante.
No son subvencionables las obras de conservación, la nueva inversión ni cualquier gasto que incremente el patrimonio del beneficiario. Tampoco los gastos financieros, tributos, tasas o precios públicos, salvo el IVA soportado por entidades exentas conforme al artículo 20.tres de la Ley 37/1992.
Por encima del umbral del contrato menor, tres ofertas previas de proveedores distintos.
El baremo: veinte años cambian la ayuda entera
| Criterio | Tramos |
|---|---|
| Años de actividad · teatro | 4-10 → 5 · 10-20 → 10 · más de 20 → 30 |
| Años de actividad · circo, danza y títeres | 3-5 → 5 · 5-10 → 10 · más de 10 → 30 |
| Exhibiciones en la ciudad de Madrid en los cuatro años anteriores | 0-25 → 5 · 26-75 → 10 · 76-150 → 20 · más de 150 → 30 |
| Exhibiciones en el resto de España y en el extranjero en los cuatro años anteriores | 0-20 → 5 · 21-50 → 10 · 51-100 → 15 · más de 100 → 20 |
| Espectáculos producidos y estrenados en los cuatro años anteriores | Teatro: 2 puntos por proyecto · Circo, danza y títeres: 4 puntos por proyecto · máximo 20 |
Los saltos de tramo son brutales: pasar de 20 a 21 años de actividad vale 20 puntos de golpe, lo mismo que pasar de 150 a 151 exhibiciones en Madrid. Con un umbral de 50 puntos sobre 100, una compañía joven de teatro con pocas funciones se queda muy cerca del corte y conviene contar las exhibiciones con cuidado antes de dar la solicitud por perdida. Y de nuevo el trato favorable a circo, danza y títeres: cuatro puntos por espectáculo estrenado frente a dos en teatro.
Cuánto se cobra
Umbral mínimo de 50 puntos. La cuantía sale del valor del punto —crédito de cada bolsa dividido entre la suma de puntos de sus beneficiarios— y se le aplica un descuento por tramos: −20 % de 50 a 59,99 puntos, −15 % de 60 a 69,99, −10 % de 70 a 79,99, −5 % de 80 a 89,99 y sin descuento a partir de 90. El saldo liberado se reparte en una segunda fase hasta agotar el crédito.
Las dos bolsas —675.000 € de empresas privadas y 160.000 € de entidades sin fines de lucro— se reparten por separado, aunque pueden redistribuirse si la naturaleza de los solicitantes lo exige.
Plazo, pago y el desfase de la BDNS
Plazo real
Diez días desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM. El extracto salió el 12 de marzo de 2026 (anuncio BOCM-20260312-45), de modo que el plazo corrió del 13 al 26 de marzo de 2026 contando días hábiles, según el artículo 30.2 de la Ley 39/2015.
La BDNS publica el cierre el 17 de marzo con origen «estimado», nueve días antes del real: cuenta los diez días desde su fecha de recepción del registro —el 3 de marzo— en lugar de desde la publicación del extracto. Es el mismo patrón que en el resto de convocatorias culturales del Ayuntamiento.
Periodo subvencionable
Gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Se admiten justificantes emitidos en los dos meses siguientes si consta claramente el periodo de prestación del servicio o de adquisición del bien, y siempre que se hayan pagado antes de que acabe el plazo de justificación.
Pago
Anticipado a la justificación y con exoneración de garantías, conforme a los artículos 40 y 22.1.b) de la Ordenanza municipal. No se paga mientras el beneficiario no esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social o sea deudor por reintegro.
La comisión de valoración puede proponer que la convocatoria se declare desierta en todo o en parte si no concurren solicitantes con méritos suficientes.
Cuándo vuelve a salir
Convocatoria anual del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, publicada en marzo. Con diez días hábiles de plazo, conviene tener a mano desde febrero el recuento de exhibiciones de los cuatro años anteriores separando Madrid del resto —es el dato que más puntúa y el que más cuesta reconstruir— y los contratos de alquiler del local, el almacén y el garaje.
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Texto oficial
Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria de ayudas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2026 — texto completo en la BDNSExtracto de la convocatoria — BOCM de 12 de marzo de 2026 (BOCM-20260312-45)Un caso parecido
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