Ayudas bienales a compañías profesionales de teatro, danza y circo (IVC)
Hasta 260.000 € en dos años para una compañía escénica valenciana con al menos ocho años de trayectoria. Exige o bien estrenar una producción, o bien un plan de gira de 70 funciones de teatro o 30 de circo y danza.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas (autónomos) o jurídicas dedicadas profesionalmente a la producción y exhibición de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana, con ocho años de antigüedad
- Cuánto se cobra
- Hasta 260.000 € bienales, repartidos al 50 % entre 2026 y 2027, sin superar el 65 % del presupuesto del proyecto
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva. Todos los proyectos que alcancen 60 puntos son beneficiarios, con reparto proporcional
- Presupuesto
- 3.400.000 € bienales: 1.700.000 € en 2026 y 1.700.000 € en 2027
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 888733.
Objeto
Es la ayuda estructural del Institut Valencià de Cultura a las compañías escénicas: un contrato a dos años que da estabilidad a la compañía, frente a las ayudas anuales por proyecto.
El proyecto debe desarrollarse a lo largo de dos años e incluir al menos una de estas dos actuaciones:
| Opción | Requisito |
|---|---|
| Producción | Estreno entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2027. No se subvencionan más de dos producciones por beneficiario |
| Plan de gira bienal | Mínimo de 70 funciones para compañías de teatro, o 30 funciones para circo, danza y artes de calle |
Para el cómputo de funciones valen las realizadas en la Comunitat Valenciana, en el resto de España y en el extranjero.
El proyecto puede incluir además residencias, formación, edición, investigación, asistencia a ferias y mediación vinculadas a las artes escénicas.
Solo se concede una ayuda bienal por solicitante, y una persona física o jurídica solo puede solicitar una ayuda en esta convocatoria. Es compatible con el resto de modalidades de artes escénicas excepto con las ayudas a festivales y muestras y a salas de exhibición.
Requisitos
- Ser persona física (autónomo) o jurídica dedicada profesionalmente a la producción y exhibición de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana. No pueden ser beneficiarias las asociaciones profesionales, las entidades sin ánimo de lucro ni los entes sin personalidad jurídica.
- Acreditar la condición profesional mediante el alta en el IAE o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, con la calificación de la actividad correspondiente.
- Antigüedad mínima de 8 años en la dedicación profesional a la producción y exhibición de montajes escénicos. Se computan las trayectorias previas a procesos de fusión o transformación.
- Disponer de establecimiento permanente en la Comunitat Valenciana cuando la ayuda se haga efectiva.
El requisito de establecimiento tiene un plazo propio: debe cumplirse en los 20 días posteriores a la publicación de la resolución de concesión, y se acredita en la fase de justificación con título de propiedad, alquiler o cesión de la sede —onerosa o gratuita— debidamente diligenciado. No hace falta tenerlo al solicitar.
La barrera real de entrada son los ocho años de trayectoria: esta convocatoria no está pensada para compañías jóvenes, que tienen su vía en las ayudas anuales a la producción.
Cuantía y reparto
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Cuantía máxima bienal | 260.000 € |
| Reparto entre anualidades | 50 % en 2026 y 50 % en 2027 |
| Tope sobre el presupuesto del proyecto | 65 % |
Las ayudas cubren gastos corrientes generados por las actividades. Por la naturaleza del capítulo presupuestario, no pueden destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.
Todos los que llegan a 60 puntos cobran
No hay número cerrado de beneficiarios: todos los solicitantes cuyos proyectos alcancen los 60 puntos resultan beneficiarios. Lo que varía es cuánto cobra cada uno.
Importe de la ayuda = X × α
- X = puntos obtenidos × importe de ayuda solicitado, que no puede superar el 65 % del presupuesto del proyecto.
- α = crédito disponible (3.400.000 €) dividido entre el sumatorio de todas las X de quienes alcanzaron los 60 puntos.
Como el reparto es proporcional al producto de puntos por importe solicitado, la estrategia no es solo puntuar alto: también dimensionar bien la petición. Y el tope del 65 % obliga a aportar al menos el 35 % del presupuesto por otras vías.
La anualidad de 2027 queda condicionada a que exista crédito suficiente en los presupuestos de la Generalitat de ese año. Si en otras ayudas de la misma línea resulta excedente, puede destinarse a ampliar esta.
Plazo y tramitación
- Plazo: 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV. Incumplirlo supone que la solicitud se entiende no presentada.
- Actividades: entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2027, ambas inclusive.
- Vía: modelo normalizado disponible en la web del IVC, presentación telemática en su sede electrónica.
Bases
Resolución de 15 de julio de 2025 de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV 10153, de 17 de julio de 2025), que regula el conjunto de subvenciones al fomento de las artes escénicas valencianas.
El importe puede minorarse si se adoptan medidas de no disponibilidad sobre los créditos de la línea de subvención.
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