Comercio electrónico: hasta 5.000 € para montar la venta online de tu tienda en Cantabria
Del 50 % al 60 % de lo que te cueste montar o mejorar la venta online, con un tope de 5.000 €. Si al repartir sobra crédito, los porcentajes suben al 70 % u 80 % y el tope a 9.000 €. Hay 70.000 € en total: catorce ayudas si todas piden el máximo. Lo llaman concurrencia competitiva, pero no hay baremo ni memoria que puntúe: se ordena por fecha y hora de registro hasta agotar el dinero. Y aquí está la trampa: la hora que cuenta es la del último papel que entregas, no la del primero. El plazo eran 15 días naturales desde el extracto, que salió en el BOC del 9 de septiembre de 2026: se presentó del 10 al 24 de septiembre y ya está cerrado.
Ficha revisada el 3 de septiembre de 2026 · BDNS 927545
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pequeñas empresas y autónomos del comercio minorista, de los servicios complementarios al comercio y de la venta ambulante, con menos de 50 personas en plantilla y volumen de negocio o balance por debajo de 10 millones de euros, con establecimiento físico permanente abierto al público en Cantabria y de alta en uno de los epígrafes del IAE que lista la orden
- Cuánto se cobra
- Hasta el 50 % del gasto subvencionable, o hasta el 60 % si estás adherido a la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria y perteneces a una asociación de comerciantes inscrita en el registro autonómico, con un máximo de 5.000 € por beneficiario. Si queda remanente de crédito, los porcentajes suben hasta el 70 % y el 80 % y el máximo pasa a 9.000 €. La inversión mínima para poder pedirla son 1.500 € sin IVA
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva por procedimiento abreviado (artículo 28 de la Ley de Cantabria 10/2006). No hay baremo: las solicitudes válidas se comparan «atendiendo exclusivamente a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito presupuestario». Presentar no garantiza cobrar, pero lo que decide es la fecha y hora de registro, no la calidad del proyecto
- Presupuesto
- Hasta un límite máximo de 70.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.07.431A.773 de la Ley de Cantabria 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales para 2026. La BDNS publica presupuesto 0, que es un dato ausente y no una cifra: la buena es la de la orden. La BDNS también etiqueta la convocatoria con fondo FEDER; el texto oficial no menciona el FEDER en ningún punto y financia con crédito autonómico bajo el régimen de minimis
- Organismo
- CANTABRIA. Código BDNS 927545.
Qué paga
Montar o mejorar un canal de venta online de verdad. No vale la web de escaparate: todas las actuaciones tienen que estar directamente relacionadas con el desarrollo o la mejora de un canal de venta online.
Actuaciones subvencionables
- Diseño, desarrollo, implantación o rediseño de páginas web con funcionalidades de venta online.
- Sistemas de comercio electrónico con catálogo digital, carrito, gestión de pedidos, pasarela de pago seguro y herramientas de atención al cliente.
- Integración de la venta online con el ERP (compras, inventario, facturación, logística, clientes).
- Aplicaciones móviles orientadas a la comercialización electrónica.
- Posicionamiento web, marketing digital y CRM, siempre que estén atados a la puesta en marcha o mejora de la plataforma.
- Conexión e integración con marketplaces o canales de venta de terceros.
- Licencias de software específicas para gestionar y explotar el comercio electrónico.
- Dominios, certificados SSL y alojamiento vinculados al proyecto.
- Seguridad informática para proteger las transacciones y los datos de los clientes: auditoría, plan de implantación y los sistemas.
Gastos que entran
- Consultoría y asistencia técnica especializada, incluida la formación a tu personal para poder mantener después lo que te han montado.
- Software de gestión comercial (ERP, CRM) integrado con la venta online, módulos de comercio electrónico, licencias y servicios cloud.
- Dominio, publicidad para captar ventas online y posicionamiento.
- Alta del dominio, alta y alojamiento de los dos primeros años, alta y mantenimiento de los dos primeros años (web de venta online, marketplaces) y configuración técnica del canal.
Si contratas por suscripción mensual, solo entran las mensualidades que caigan dentro del período de ejecución. Las de después no.
Gastos que se quedan fuera
- Equipos informáticos. Ordenadores no. Tampoco móviles, tablets ni dispositivos análogos.
- Software de propósito general no vinculado al comercio electrónico.
- Mantenimiento ordinario de una web que ya tenías, si no incorpora nuevas funcionalidades de venta online.
- Las comisiones por venta que te cobra la plataforma de terceros por cada transacción.
- El IVA, en ningún caso.
- Gastos corrientes: alquiler del local, material, suministros, publicidad recurrente.
- Seguros y ampliaciones de garantía, gastos financieros y bancarios, y tu personal propio.
- Lo que te hagas tú mismo, o cualquier caso de autofacturación.
Ojo a la combinación: el ordenador no entra pero la web sí, y la publicidad para captar ventas online entra mientras que la publicidad recurrente no. La factura del proveedor tiene que venir desglosada para que el instructor pueda separar lo uno de lo otro; la orden lo exige expresamente.
Cuánto se cobra
Dos escalones, y un tercero que depende de que sobre dinero.
- 50 % del gasto subvencionable, con carácter general.
- 60 % si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria y además pertenece a una asociación de comerciantes inscrita en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria.
- Tope: 5.000 € por beneficiario.
Las dos condiciones del 60 % son acumulativas y hay que documentarlas: resolución de adhesión a la Junta Arbitral y certificado de pertenencia a la asociación. Si no aportas los dos papeles, te aplican el 50 % aunque cumplas.
Si sobra crédito, sube todo
La orden dice que se procurará agotar el crédito: si queda remanente, los porcentajes se elevan hasta el 70 % con carácter general y hasta el 80 % para quien tenga arbitraje y asociación, y en ese caso el tope pasa a 9.000 €.
No cuentes con el escalón alto al presupuestar al cliente. Solo aparece si al repartir sobra dinero, y con 70.000 € de crédito y 5.000 € de tope caben catorce ayudas al máximo. Que sobre depende de cuánta gente se presente y de cuánto pida cada uno, y eso no se sabe hasta que cierra el plazo.
Suelo de inversión
La inversión subvencionable mínima es de 1.500 € sin IVA. Por debajo de ahí no hay ayuda que pedir. Y las facturas de menos de 100 € (IVA incluido) no se tienen en cuenta: si tu proyecto son ocho facturitas de 90 €, no computa ninguna.
Compatibilidad
Es compatible con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, de cualquier administración, siempre que entre todas no se supere el coste de la actividad. Son ayudas de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, así que consumen tu cupo de minimis de los tres últimos años y hay que declararlas.
Quién puede pedirla
Pequeñas empresas y autónomos del comercio y de los servicios complementarios al comercio, y de la venta ambulante, que cumplan todo esto:
- Menos de 50 personas en plantilla.
- Volumen de negocio anual o balance general inferior a 10 millones de euros.
- No estar participadas en más del 25 % del capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere esos límites.
- Tener y ejercer la actividad en un establecimiento físico permanente y abierto al público.
- Que el establecimiento esté radicado en Cantabria.
Los epígrafes del IAE que valen
La actividad principal del establecimiento tiene que estar en alguno de estos, y el alta efectiva en el IAE debe ser igual o anterior a la fecha de solicitud:
- Agrupación 64 completa: comercio al por menor de alimentación, bebidas y tabaco en establecimiento permanente.
- Agrupación 65 completa: comercio al por menor de productos industriales no alimenticios en establecimiento permanente.
- 661.3 (almacenes populares), grupo 662 completo (comercio mixto o integrado al por menor) y grupo 663 completo (comercio al por menor fuera de establecimiento permanente).
- 691.1 (reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (reparación de otros bienes de consumo).
- 755.2: agencias de viajes, servicios prestados al público.
- Grupo 856 completo: alquiler de bienes de consumo.
- Grupo 971 completo: lavanderías, tintorerías y similares.
- Grupo 972 completo: peluquerías e institutos de belleza.
- 973.1 (servicios fotográficos) y 973.3 (copias con fotocopiadora).
- Grupo 975 completo: servicios de enmarcación.
Si estás de alta en varios epígrafes, entras siempre que la actividad principal del establecimiento sea una de las de la lista y las actuaciones correspondan a esa actividad. Actividad principal es la que más factura, y hay que demostrarlo con el modelo 390 del resumen anual del IVA del ejercicio anterior.
A las empresas del epígrafe 654.1 no se les aplica el límite de pequeña empresa del que hablábamos arriba.
Venta ambulante
Solo mercadillos y comercio itinerante en vehículos-tienda. La actividad principal tiene que ser la venta ambulante y hay que estar domiciliado fiscalmente en Cantabria. Ahí hace de establecimiento la instalación desmontable o transportable: camión-tienda, remolque-tienda.
Quién no entra
- Queda expresamente excluido el comercio entre empresas cuando lo que vendes se integra en un proceso de producción o el comprador no es el destinatario final. Es minorista de verdad, no mayorista disfrazado.
- Si varias personas trabajan en el mismo establecimiento, solo puede ser beneficiaria la titular del negocio principal: una por establecimiento, nunca más.
- Quien incurra en alguna de las prohibiciones del artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006.
La trampa: la hora que cuenta es la del último papel
La orden dice «concurrencia competitiva» y eso asusta a mucha gente, pero no hay baremo. El apartado décimo lo aclara: las solicitudes válidas se comparan «atendiendo exclusivamente a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito presupuestario». Es decir, una cola. Y una cola con solo 70.000 € detrás.
Lo que decide tu puesto en la cola
Aquí está el detalle que se le escapa a casi todo el mundo. El apartado décimo fija la prelación por fecha y hora de presentación en el registro «siempre que la misma estuviese completa y conforme o, en caso contrario, los mismos datos cuando se presente la totalidad de la documentación requerida». Y el apartado decimocuarto lo repite todavía más claro:
«Las solicitudes de subvención serán atendidas tomando como referencia la fecha y hora del registro del último documento incorporado a la solicitud.»
Entregar a medias no te reserva sitio. Si presentas el primer día sin el certificado de titularidad de la cuenta y lo aportas una semana después —tuyo o a requerimiento—, tu hora pasa a ser la de esa semana después, con todos los que llegaron completos por delante. Correr con la carpeta incompleta es la forma más eficaz de quedarse fuera.
Y no es solo la solicitud: es la justificación entera
Esta ayuda no financia una inversión futura, reembolsa una ya hecha. Junto a la solicitud van las facturas y sus justificantes de pago: la orden dice expresamente que la justificación se considera realizada con la presentación de las facturas y los pagos «junto con la solicitud, o bien en la subsanación de la misma». Concesión y justificación en un solo acto.
Así que el orden real de los trámites es este: contratas → te lo montan → lo pagas por transferencia → lo pones en marcha → presentas. Si la tienda online no está funcionando el día que registras, no hay nada que enseñar: entre la documentación hay que aportar fotografías o capturas de pantalla que acrediten la puesta en funcionamiento.
Desde cuándo valen las facturas
Los gastos tienen que estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2026 y la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Las facturas, además, emitidas dentro de esa misma horquilla y a nombre de la empresa solicitante. Lo de diciembre de 2025 no sirve, y lo que pagues después de que cierre el plazo, tampoco.
Cómo hay que pagar
El pago tiene que ser íntegro y a través de entidad financiera: transferencia, certificación bancaria o extracto individual con el extracto de la cuenta. No se admite el efectivo ni el cheque bancario. La fecha de pago que cuenta es la fecha valor del cargo, no la del recibo. Un pago a medias no vale: tiene que estar la factura entera abonada.
Las tres ofertas
Si el gasto supera el umbral del contrato menor de la Ley 9/2017, hay que haber pedido tres ofertas de proveedores distintos antes de contratar. Hay dos salvedades en la propia orden: que por las características del servicio no haya bastantes empresas que lo presten, o que el gasto se hubiera hecho antes de la publicación de esta convocatoria. Esa segunda salva a quien ya montó la tienda en primavera; no a quien la contrate ahora.
Trámite, papeles y calendario
Dónde y cuándo
- Plazo cerrado: del 10 al 24 de septiembre de 2026. Eran 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC, que salió el 9 de septiembre (BOC núm. 174). Naturales, no hábiles.
- Personas jurídicas: obligatoriamente por el Registro Electrónico General de Cantabria, sede.cantabria.es, o por los demás registros del artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018.
- Personas físicas: pueden elegir entre electrónico y presencial.
- No se admiten solicitudes manuscritas, y solo cabe una solicitud por entidad.
Una solicitud por entidad, pero dentro de esa solicitud sí puedes meter varios servicios para dominios distintos, siempre que seas titular de todos. La orden lo dice en el apartado cuarto.
Qué se entrega
- Anexo I de solicitud, firmado electrónicamente por el representante legal.
- Personas jurídicas: escritura de constitución y modificaciones, más copia del poder.
- Informe de Vida Laboral de la empresa, para verificar el tamaño.
- Memoria descriptiva y justificativa: situación digital de partida, descripción técnica, funcionalidades del sistema, sistemas de pago, integraciones, medidas de seguridad y resultados obtenidos con el canal ya operativo.
- Facturas con los requisitos del Real Decreto 1619/2012, desglosadas, y su relación en el Anexo IV.
- Justificantes de pago de todas ellas.
- Fotografías o capturas de la solución de comercio electrónico en funcionamiento.
- Las tres ofertas, cuando procedan.
- Para el 60 % o el 80 %: resolución de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo y certificado de pertenencia a la asociación de comerciantes.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria firmado electrónicamente por el banco. A las personas físicas se les admite además el firmado y sellado a mano en la oficina.
- Declaraciones responsables: otras ayudas y minimis de tres años, horario de apertura y cierre del establecimiento, veracidad de los datos, no estar incurso en prohibiciones, condición de pequeña empresa y actividad principal, plazos de pago a proveedores. Y, en venta ambulante, los mercadillos o rutas.
Solicitar implica autorizar a la Dirección General de Comercio y Consumo a pedir por su cuenta los certificados de la AEAT, la Agencia Cántabra y la Seguridad Social, y el certificado de situación en el IAE. Si no autorizas, los aportas tú. Y ojo: estar al corriente y el alta en el IAE se comprueban en la fecha en que el instructor lo mira, no en la que tú presentaste.
Calendario del expediente
- Subsanación: 10 días hábiles improrrogables. Si no contestas, te tienen por desistido. Y recuerda que subsanar te mueve el sitio en la cola.
- Resolución: máximo 3 meses desde el último día del plazo de presentación. Resuelve el consejero.
- Silencio administrativo: desestimatorio.
- Las solicitudes que no se puedan atender por falta de crédito quedan desestimadas, sin lista de espera.
- Cobro: una vez resuelta la concesión, transferencia a la cuenta indicada. No se paga si no estás al corriente en ese momento.
La notificación de la resolución es individual y electrónica. Contra ella cabe reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos.
Lo que te compromete después: dos años de destino
Cobrar no cierra el expediente. Hay que mantener en funcionamiento dos años desde el pago de la subvención los activos digitales subvencionados: la web, la plataforma de comercio electrónico, la app, el software, los dominios y las licencias.
Se entiende cumplido si sustituyes los bienes por otros equivalentes que sirvan al mismo fin durante lo que quede de los dos años, o si cambia la titularidad y el que entra asume la obligación por el tiempo restante. En los dos casos hace falta autorización previa de la Dirección General de Comercio y Consumo: no pedirla cuesta un reintegro del 5 %.
Qué pasa si no llegas a los dos años
- Incumplir durante el primer año: reintegro total.
- Entre los 12 meses y un día y los 18 meses: reintegro del 25 %.
- Entre los 18 meses y un día y los 24 meses: reintegro del 10 %.
- Cerrar o llevarte la actividad fuera de Cantabria en cualquier momento de los dos años: reintegro total.
Y los otros dos compromisos
- Si cobraste al 60 % o al 80 %, tienes que mantener la adhesión a la Junta Arbitral de Consumo al menos un año desde el pago. Salirte antes: reintegro del 10 %.
- Hay que dar publicidad de la financiación pública siguiendo las instrucciones de la Dirección General. No hacerlo: reintegro del 5 %.
Los dos porcentajes altos tienen coste: el 60 % te ata un año más a la Junta Arbitral, con lo que eso significa —someterte al arbitraje de consumo en las reclamaciones de tus clientes—. Para una diferencia de diez puntos sobre una inversión de 5.000 € son 500 €. Merece la pena si ya estás adherido; darse de alta solo por la ayuda, casi nunca.
Subcontratar sí, con condiciones
Puedes subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada, que es lo normal aquí: la agencia te monta la tienda. Pero no puedes contratar con personas o entidades vinculadas a ti salvo condiciones de mercado y autorización previa de la Dirección General; ni con quien cobre un porcentaje del coste total sin justificar que corresponde al valor de mercado; ni con otro solicitante de esta misma convocatoria que se haya quedado sin ayuda.
Para qué cliente, y para cuál no
Es una ayuda pequeña, de trámite corto y con el dinero muy justo. Su gracia está en que reembolsa la mitad de una factura que la tienda ya se ha gastado este año en montar la venta online, y en que se resuelve rápido: solicitud y justificación en el mismo acto, tres meses para resolver.
Encaja bien con
- El comercio de barrio de Cantabria que este año ha montado o rehecho su tienda online con una agencia, y tiene la factura pagada por transferencia desde enero.
- Quien haya invertido en integrar la web con el ERP o en subirse a un marketplace.
- La peluquería, la tintorería, la agencia de viajes o el enmarcador: son epígrafes elegibles y casi nadie lo mira.
- El comerciante que ya está adherido a la Junta Arbitral y pertenece a una asociación: sube diez puntos sin hacer nada nuevo.
- El de mercadillo o camión-tienda domiciliado en Cantabria que ha montado venta online.
A quién no ofrecérsela
- Quien no tenga establecimiento físico abierto al público en Cantabria. El negocio solo online no entra.
- El mayorista o quien venda a otras empresas para su proceso productivo: excluido expresamente.
- Quien quiera financiar el ordenador o las tablets: son gastos no subvencionables.
- Quien vaya a hacer la inversión el año que viene: aquí solo se reembolsa lo ya hecho y pagado antes de que cierre el plazo.
- Quien haya pagado en efectivo o con cheque.
- Quien no llegue a 1.500 € sin IVA de inversión.
- Quien esté fuera de la lista de epígrafes del IAE: la hostelería, por ejemplo, no está.
Lo que no tenemos claro
- La fecha exacta del extracto. La Orden salió en el BOC núm. 174 del 9 de septiembre de 2026 y su apartado undécimo dice que la convocatoria se publica «juntamente con su extracto», así que el plazo corrió del 10 al 24 de septiembre. La cabecera del anuncio del extracto en sí no se pudo leer: la BDNS sigue sin publicar fechas ni anuncios asociados y el dominio del BOC no es accesible.
- El presupuesto en la BDNS es 0, no 70.000 €. La cifra buena es la de la orden, pero el dato de la BDNS está mal y conviene saberlo por si aparece en alguna herramienta de terceros.
- El FEDER. La BDNS marca esta convocatoria con fondo FEDER. La orden no lo menciona ni una vez: financia con la aplicación 12.07.431A.773 del presupuesto autonómico y se acoge a minimis. Si de verdad hubiera cofinanciación europea habría obligaciones de publicidad distintas de las que dice la orden. Con el texto oficial delante, mandan las de la orden.
- El plazo de subsanación aparece dos veces con dos redacciones: «10 días» en el apartado decimotercero y «diez días hábiles» en el decimocuarto. Cuenta con diez hábiles, pero no apures.
- El epígrafe 654.1. La orden lo exime del límite de pequeña empresa, pero no explica por qué ni describe la actividad. Está dentro de la agrupación 65, que es elegible entera, así que el efecto práctico es que ahí sí puede entrar una empresa grande.
Cerrada
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h