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Inversión en infraestructuras e instalaciones de los centros de esquí de Teruel

Dos millones de euros al 100 % de la inversión para las estaciones de esquí de Teruel: cañones de nieve, balsas de agua, maquinaria de pista, rehabilitación de edificios de servicios y equipamiento para actividades de verano. Es una de las poquísimas ayudas aragonesas que cubre la inversión entera sin cofinanciación del beneficiario.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas jurídicas titulares de estaciones de esquí alpino y de fondo ubicadas en la provincia de Teruel
Cuánto se cobra
El 100 % de la inversión subvencionable
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con verificación de la condición de beneficiario en el momento de la propuesta de resolución provisional
Presupuesto
2.000.000 €, al 50 % entre dos aplicaciones presupuestarias del IAF, con fondos del Fondo de Inversiones de Teruel de 2025. Coincide con lo registrado en la BDNS
Organismo
ARAGÓN. Código BDNS 884551.

Objeto

Financia la inversión de las estaciones de esquí de Teruel —Javalambre, Valdelinares y las de fondo— con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel. Entran:

  • Producción de nieve: ampliación y renovación de instalaciones de innivación, incluidas las balsas de almacenaje de agua, siempre que mejoren la cobertura de las pistas principales, la eficiencia energética y la gestión del agua, con especial atención a reducir pérdidas.
  • Maquinaria y flota: renovación de vehículos especiales obsoletos con criterios de sostenibilidad y eficiencia energética.
  • Nuevo equipamiento para actividades y segmentos de usuarios nuevos, tanto de invierno como de verano. Es el apartado que permite financiar la desestacionalización de la estación.
  • Rehabilitación de edificios de servicios existentes y establecimientos de restauración.

Cuánto se cobra

El 100 % de la inversión subvencionable. Es excepcional en el catálogo aragonés: no hay porcentaje de cofinanciación a cargo del beneficiario.

Precisamente por eso la compatibilidad está limitada: solo si no se alcanza el 100 % del gasto subvencionable caben otras subvenciones para la misma finalidad, y nunca por encima del coste de la actividad.

Los gastos deben estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de noviembre de 2026, ambos incluidos. Es una ventana amplia, que admite inversión ya ejecutada el año anterior.

Cuando el proyecto se realiza por fases, las sucesivas pueden acogerse a convocatorias posteriores.

Los bienes deben destinarse al fin concedido durante cinco años si son inscribibles en un registro público y dos años el resto.

Obligaciones que condicionan el cobro

Dos compromisos laborales que hay que poder acreditar:

  • Reserva del 2 % de la plantilla para personas con discapacidad, conforme al artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, o bien acogerse al cumplimiento alternativo excepcional del Real Decreto 364/2005.
  • Mantener el nivel de empleo fijo desde la fecha de solicitud hasta la fecha de justificación de la subvención, y acreditar que se ha informado a toda la plantilla sobre el objeto y la gestión de la subvención.

La condición de beneficiario se verifica en el momento de formular la propuesta de resolución provisional. Si en ese momento no se está al corriente de las obligaciones exigidas, se abren diez días hábiles para aclarar o aportar documentación; si no se subsana, se deniega.

Plazos y documentación

La convocatoria es la Orden PEJ/158/2026, de 30 de enero, con extracto publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” número 24, de 5 de febrero de 2026. El plazo fue de veinte días hábiles desde el día siguiente.

Con la solicitud hay que aportar la memoria explicativa del proyecto de inversión —con el objetivo de la inversión y la justificación del grado de realización en el momento de solicitar— y el presupuesto o memoria valorada. En obras, proyecto técnico con los requisitos exigibles, salvo en contrato menor de obras.

La convocatoria se tramitó de forma anticipada, de modo que la concesión quedó condicionada a la existencia de crédito en el momento de resolver; de no haberlo, la Administración podía desistir del procedimiento.

Cuándo vuelve a convocarse

Las bases son la Orden PEJ/1137/2024, de 24 de septiembre, modificada por la Orden PEJ/1497/2025, de 29 de octubre. Ediciones registradas:

EdiciónRegistro en la BDNSCrédito
20242024, en dos registros
202531 de marzo de 20252.000.000 €
20262 de febrero de 20262.000.000 €

Dos millones estables y convocatoria cada vez más temprana —de marzo a enero—. Depende del convenio anual del Fondo de Inversiones de Teruel, que se firma en diciembre, así que conviene vigilar el BOA desde enero.

Con veinte días hábiles de plazo y exigencia de proyecto técnico en obras, es una convocatoria que hay que tener preparada de antemano. La posibilidad de ejecutar por fases y de acogerse a convocatorias sucesivas permite planificar inversiones grandes a varios años.

Plazo2 de marzo de 2026

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Texto oficial

Texto completo de la Orden PEJ/158/2026, de 30 de enero, de convocatoriaExtracto de la convocatoria en el BOA núm. 24, de 5 de febrero de 2026Ficha de la convocatoria en la BDNS

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