Edición de libros para empresas editoriales y profesionales
El 70 % del coste de editar un libro, hasta 4.000 € por título y cuatro títulos por editorial. Entran maquetación, ilustración, traducción, corrección e impresión —y quedan fuera, expresamente, los proyectos hechos con inteligencia artificial generativa.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas editoriales constituidas antes del 1 de enero de 2025 con domicilio social y fiscal en Navarra, y profesionales empadronados en Navarra desde antes de esa fecha dados de alta en el IAE 864 o 476
- Cuánto se cobra
- Hasta el 70 % del presupuesto aceptado, con un máximo de 4.000 € por libro y cuatro libros por solicitante
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con un umbral de 50 puntos y un mínimo de 35 en el bloque de calidad
- Presupuesto
- 125.000 €, partida A20000-A2010-4709-334200 «Ayudas a la edición a empresas privadas», con posibilidad de modificaciones en función de las solicitudes recibidas
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 885891.
Objeto
Apoya económicamente a empresas editoriales y profesionales en la edición de libros de contenido cultural, en soporte tradicional de papel o electrónico, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Foral.
La convocatoria se dicta al amparo del art. 37 de la Ley Foral 1/2019 de Derechos Culturales de Navarra, que obliga al departamento competente en cultura a establecer subvenciones anuales para los sectores culturales.
Tiene una convocatoria hermana para entidades sin ánimo de lucro, que además de libros cubre revistas y ediciones discográficas. Son excluyentes por beneficiario: una editorial mercantil va siempre a esta.
Quién puede solicitarla
Empresas editoriales
- Constituidas legalmente antes del 1 de enero de 2025.
- Domicilio social y fiscal en Navarra.
Profesionales
- Empadronados en Navarra desde antes del 1 de enero de 2025.
- De alta en el IAE 864 (escritores) o 476 (edición de libros), tanto al solicitar como durante la ejecución.
Exclusiones
- Quien incumpla la obligación de depósito legal.
- Empresas en crisis y las sujetas a orden de recuperación pendiente por ayuda ilegal.
- Quien esté cumpliendo sanción administrativa firme o sentencia condenatoria por prácticas discriminatorias por razón de sexo o género.
Qué libros entran
Obras originales e inéditas, en euskera o castellano, en papel o soporte electrónico. También se admiten:
- Facsímiles.
- Primeras traducciones al euskera o al castellano.
- Reimpresiones de libros agotados, siempre que la última impresión tenga más de 15 años y la nueva incorpore al menos un 15 % de contenidos nuevos, nueva maqueta y nuevo ISBN.
Géneros admitidos
Novela, cuentos, poesía, teatro, literatura infantil-juvenil, cómic, ensayo y humanidades.
Quedan fuera
- Proyectos creados total o parcialmente mediante técnicas de inteligencia artificial generativa.
- Publicaciones de entes públicos.
- Libros de texto y guías.
La cláusula de inteligencia artificial generativa es nueva en el ecosistema de ayudas culturales y está redactada en términos amplios —«total o parcialmente»—. Cubre también ilustración y traducción asistidas, no solo el texto. Conviene documentar el proceso creativo antes de solicitar.
Máximo cuatro libros por empresa editorial o profesional.
Cuantía y gastos
Hasta el 70 % del presupuesto aceptado, con un máximo de 4.000 € por libro. Con cuatro títulos, el techo por solicitante es de 16.000 €.
Gastos subvencionables
- Diseño, maquetación e ilustración.
- Derechos de autor y traducción.
- Corrección de textos.
- Impresión, gestión digital y grabación multimedia.
Deben corresponder a los 12 meses anteriores a la publicación, con el límite del 20 de noviembre de 2026.
Excluido
- Envío, almacenaje y distribución.
- Alquileres y promoción.
- IVA recuperable.
Baremo
Hasta 100 puntos, con un umbral de 50 para entrar y un mínimo de 35 en el bloque de calidad.
| Bloque | Puntos |
|---|---|
| Calidad e interés de la publicación: innovación y originalidad 35, calidad editorial 20, trayectoria de los autores 10, contenido igualitario 5 | 70 |
| Convergencia con los objetivos: contemporaneidad y tradición 8, presencia del euskera 5, participación de mujeres 2 | 15 |
| Trayectoria del solicitante, según número de publicaciones y reimpresiones | 10 |
| Vinculación con Navarra | 5 |
Los 35 puntos de innovación y originalidad valen más que los tres bloques menores juntos, y son también el único criterio que puede hacer fracasar la solicitud por sí solo: sin 35 puntos en calidad no se llega al umbral aunque se sumen todos los demás. La memoria del proyecto editorial es, literalmente, más de un tercio de la nota.
Plazos, obligaciones y compatibilidad
- Solicitud: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BON, por registro telemático con certificado digital o DNI-PIN.
- Los libros deben publicarse entre el 21 de noviembre de 2025 y el 20 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
- Justificación hasta el 20 de noviembre de 2026, con facturas y comprobantes de pago.
Obligaciones
- Presentar un ejemplar del libro publicado en la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.
- Hacer constar en la obra la mención «Esta obra ha contado con una subvención del Gobierno de Navarra».
- Transparencia (Ley Foral 5/2018) en el mes siguiente a la concesión.
- No incurrir en deslocalización empresarial.
- Cumplir la obligación de depósito legal, que además es requisito de acceso.
Compatibilidad
Incompatible con otras subvenciones del Gobierno de Navarra con el mismo objeto en 2026. Compatible con las de otras administraciones siempre que la acumulación no supere la intensidad máxima del 70 % ni el coste total de la actividad.
Los 125.000 € pueden modificarse «en función de las solicitudes recibidas», según la propia Orden Foral. Es una cláusula poco frecuente que juega a favor: si concurren más editoriales de lo previsto, la dotación puede ampliarse sin nueva convocatoria.
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